María Rojas, junto al consejero y el viceconsejero / GobcanParaliza la votación del 7 de noviembre tras apreciar posibles irregularidades en la aprobación del censo y del reparto de representantes. La medida se mantendrá hasta que se resuelva el recurso
La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte del Gobierno de Canarias ha suspendido cautelarmente las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Canaria de Surf.
La Resolución 1906/2026, firmada este viernes por la directora general, María Rojas Estévez, paraliza la votación a la Asamblea prevista para el sábado 7 de noviembre y las demás actuaciones derivadas de la convocatoria, incluida la elección de la Presidencia, fijada para el 23 de noviembre.
La medida se adopta a raíz del recurso presentado por Jorge Juan Cabrera Gutiérrez, presidente del Club Deportivo de Surfing Oleaje. El club solicitó que se declare inválida la convocatoria del 19 de octubre y que el procedimiento vuelva al momento en que debieron cumplirse los trámites omitidos.
El censo provisional se aprobó después de la convocatoria
La convocatoria del 19 de octubre daba por aprobados el censo electoral provisional y la tabla provisional de distribución de representantes. Sin embargo, según la documentación examinada por la Dirección General, la Junta Electoral los aprobó al día siguiente. En el expediente examinado tampoco constaba el informe previo de la Junta Electoral ni un acuerdo anterior de la Junta de Gobierno que hubiera aprobado ambos documentos.
La Orden de 4 de octubre de 2001 exige que el censo provisional y el reparto provisional de representantes estén aprobados antes de convocar las elecciones. Con la convocatoria se abren los plazos para reclamar, presentar candidaturas y solicitar el voto por correo. La Dirección General considera que, si se confirma la omisión de ese trámite previo, podría concurrir una causa de nulidad de pleno derecho.
La exposición del precenso y la sede electoral
El Club Oleaje cuestionó que el listado precensal se hubiera expuesto en la sede federativa durante los quince días anteriores a la convocatoria. La Dirección General indica que ese trámite aún debe acreditarse. La exposición del listado permite a clubes y deportistas comprobar en qué circunscripción figuran y reclamar si detectan errores u omisiones.
La resolución señala también que la convocatoria no indicaba los domicilios de referencia del proceso y que la Junta Electoral se constituyó en una dirección distinta de la sede inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. La documentación remitida a la Dirección General el 25 de octubre tampoco incluía el acuerdo de convocatoria.
Por qué se paraliza la votación
La Dirección General aprecia que, si el calendario siguiera adelante, podrían proclamarse candidaturas y elegirse los nuevos órganos de gobierno antes de resolver el recurso. Si este prosperara, deshacer esas actuaciones podría causar perjuicios de difícil reparación. Mientras se resuelve el fondo, los órganos de gobierno de la Federación permanecen en funciones.
La Federación dispone de diez días hábiles para remitir el expediente preelectoral completo y formular alegaciones. La resolución también da traslado a la Junta Electoral y ordena su publicación inmediata en la web y en los tablones federativos.
El Club Oleaje acudió a la vía civil por la falta de acceso a las cuentas
En un procedimiento distinto, el Club Deportivo de Surfing Oleaje acudió a la jurisdicción civil por la falta de información económica. El club denunció falta de transparencia de la Federación y sostiene que la presidencia federativa no le dio acceso a las cuentas que había solicitado en su condición de miembro de la Asamblea General. Por ese motivo, impugnó los acuerdos de una Asamblea General ordinaria, en particular el de aprobación de las cuentas.
La Federación sostuvo que correspondía al orden contencioso-administrativo conocer de la demanda. En un auto de 26 de febrero de 2026, dictado en el procedimiento ordinario 1338/2025, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife desestimó la declinatoria y ordenó continuar el procedimiento.
El tribunal situó la controversia sobre la convocatoria de la Asamblea y el derecho de información en el ámbito del funcionamiento interno de la Federación. El auto se pronuncia sobre la jurisdicción competente y el fondo de la demanda queda pendiente de resolución.





















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