
La resolución atribuye a la Liga Nacional de Fútbol Profesional la decisión sobre la suspensión de los partidos solicitada tras el fallecimiento de Jesús de Miguel
El Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales ha inadmitido por falta de competencia la solicitud de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para suspender los encuentros de la jornada 13.ª del campeonato nacional de liga de Segunda División y trasladarlos a una nueva fecha.
La resolución establece que corresponde a la Liga Nacional de Fútbol Profesional resolver esa petición, al tratarse de una competición profesional.
La decisión no entra a valorar si el duelo justifica el aplazamiento de los partidos. El motivo de la inadmisión es competencial: el órgano al que acudió el sindicato considera que carece de atribuciones para acordar la suspensión y fijar nuevas fechas en esta competición. Por tanto, la resolución no concede el aplazamiento, pero tampoco lo rechaza mediante un pronunciamiento sobre el fondo de los motivos expuestos por AFE.
Una solicitud motivada por el dolor y el duelo
La petición de AFE tuvo entrada en el órgano competicional el 6 de noviembre de 2026. El sindicato solicitó la suspensión de los encuentros y su celebración en otra fecha por la situación de dolor y duelo provocada por el fallecimiento del futbolista Jesús de Miguel. Según recoge la resolución, AFE manifestó que, de acuerdo con las informaciones que manejaba, ya se habían suspendido al menos tres partidos de esa jornada, por lo que reclamaba que la medida se extendiera a los restantes.
La referencia a esos tres encuentros figura, por tanto, como una manifestación del sindicato recogida en el documento. La resolución no identifica cuáles eran esos partidos ni concreta sus nuevas fechas de celebración.
El precedente de la DANA y el cambio en el marco competencial
Para fundamentar su petición, AFE invocó un precedente del propio órgano competicional: una resolución de 6 de noviembre de 2024 que había acordado una suspensión y un aplazamiento por el estado emocional derivado de las víctimas mortales de la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el juez explica que, después de aquella decisión, se notificó una sentencia que modificaba el marco competencial en el que se había actuado.
Se trata, según expone la resolución, de la sentencia de 18 de diciembre de 2024 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el documento califica como firme. Ese pronunciamiento declaró la nulidad de los apartados del artículo 53 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol —actual artículo 56, según la propia resolución— que atribuían al órgano competicional facultades para suspender, adelantar o retrasar encuentros y determinar su fecha y lugar. La nulidad también alcanzaba a la facultad de fijar una hora uniforme para los partidos de una misma jornada con influencia en la clasificación general y definitiva.
La decisión corresponde a la liga profesional
El razonamiento central del juez es que estas competencias, cuando se ejercen sobre competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, corresponden exclusivamente a la liga profesional respectiva. Sobre esa base, considera que el precedente de noviembre de 2024 no permite atender ahora la solicitud de AFE desde el mismo órgano tras una sentencia de la Audiencia Nacional: la petición debe ser resuelta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Si bien la solicitud refiere la existencia de un precedente de suspensión y aplazamiento resuelto por este mismo órgano competicional en fecha 6 de noviembre de 2024, motivado por el estado emocional derivado de las víctimas mortales de la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana, debe
señalarse que, con posterioridad al dictado de dicha resolución, sobrevino la notificación de la Sentencia, hoy firme, de 18 de diciembre de 2024, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, entre otros pronunciamientos, declaró la nulidad de los apartados del artículo 53 (actual, 56) de los Estatutos de la RFEF que atribuían competencia a este órgano competicional para suspender, adelantar o retrasar encuentros determinando su fecha y lugar, así como fijar una hora uniforme de los encuentros de una misma jornada con influencia para laclasificación general y definitiva. Dichas competencias, cuando deban aplicarse sobre competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, incumben exclusivamente a la liga profesional correspondiente.
El fallo se limita a inadmitir la solicitud por esa falta de competencia. No fija nuevas fechas para los encuentros ni acuerda su suspensión, sino que identifica a la entidad competente para decidir sobre lo solicitado por el sindicato.
Un plazo de 48 horas para recurrir
La resolución, notificada a AFE, indica que cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo improrrogable de 48 horas desde su notificación.





















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