Miércoles, 04 de Noviembre de 2026

Actualizada Miércoles, 04 de Noviembre de 2026 a las 14:22:40 horas

Diego Fierro Rodríguez

El acto de conciliación que se avecina entre Florentino y Joan Laporta

Diego Fierro Rodríguez Miércoles, 04 de Noviembre de 2026
F: Europa PressF: Europa Press

El próximo 25 de noviembre de 2026 ha quedado fijado en el calendario judicial como la fecha en la que Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona, y Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, deberán sentarse frente a frente en un acto de conciliación. No se trata de una cumbre deportiva ni de una reunión protocoloria, sino de un trámite procesal previo a la eventual presentación de una querella criminal por un presunto delito de calumnias. La entidad azulgrana presentó el pasado 12 de junio una demanda de conciliación en la que solicitaba al dirigente blanco que se retractara de determinadas manifestaciones vertidas en la rueda de prensa del 12 de mayo y en una entrevista posterior, en las que se refirió al caso Negreira cuestionando los éxitos deportivos del Barcelona durante el periodo investigado y hablando incluso del «robo» de Ligas.

 

La pelota, por tanto, está en el tejado de la jurisdicción civil, pero el horizonte es penal. El Barcelona dejó constancia en su demanda de que, si la conciliación no prospera o el requerido no atiende a su petición, procederá a presentar la correspondiente querella. La fecha del 25 de noviembre no es un capricho: es el resultado de la aplicación de los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que regulan la conciliación como instrumento para evitar un pleito. Y en este caso, el pleito que se pretende evitar es nada menos que una querella por calumnias entre dos de las instituciones más poderosas del fútbol español.

 

II. La calumnia como delito privado y la exigencia de querella

 

El Código Penal define la calumnia en su artículo 205 como «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». La conducta que el Barcelona atribuye a Florentino Pérez encaja, en principio, en ese tipo: haber afirmado que el club azulgrana robó Ligas equivale a imputarle un delito de apropiación indebida, de fraude o de corrupción deportiva, según la interpretación que se haga de la expresión. Y hacerlo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad es, precisamente, el elemento subjetivo que el precepto exige.

 

Las penas previstas en el artículo 206 son de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si la calumnia se propaga con publicidad, y de multa de 6 a 12 meses en otro caso. La publicidad concurre sin duda en este supuesto, porque las declaraciones se vertieron en una rueda de prensa y en una entrevista publicada en un medio de comunicación. El artículo 207 establece una causa de exención de la pena: el acusado queda exento si prueba el hecho criminal que hubiere imputado. Es decir, si Florentino Pérez lograra acreditar que el Barcelona efectivamente robó Ligas, quedaría exento de responsabilidad. La carga de la prueba, en ese caso, recaería sobre él.

 

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