Miércoles, 04 de Noviembre de 2026

Actualizada Miércoles, 04 de Noviembre de 2026 a las 16:21:46 horas

Competición da por concluido el Tenerife - Andorra en el que se originó la muerte de De Miguel

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F: Captura @MadridSports_F: Captura @MadridSports_

El Juez de Competición de la RFEF ha dado por concluido el partido que disputaron este pasado lunes en el estadio Heliodoro Rodríguez López el Tenerife y el Andorra y que fue suspendido en el minuto 108 tras el choque fatal entre el delantero del equipo local Jesús de Miguel y el portero Jesús Owono, en el que el primero cayó desplomado al césped y terminó falleciendo este martes.


El árbitro del encuentro, de la duodécima jornada de LaLiga Hypermotion, detuvo el juego tras ese lance y rápidamente los jugadores de ambos equipos pidieron la entrada al césped de las asistencias médicas tras ver el estado de Jesús De Miguel, que cayó, aparentemente inconsciente, tras el golpe con el guardameta del Andorra.

 

El Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales, Rafael Alonso Martínez, ha acordado dar por concluido el partido, correspondiente a la jornada 12.ª del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, con el resultado de 2-2 que figuraba en el acta arbitral cuando se suspendió.

 

El órgano federativo considera que las circunstancias del caso son «absolutamente excepcionales» y que la respuesta debe atender, de manera primordial, a la humanidad, la sensibilidad y el respeto hacia el jugador fallecido y las personas afectadas. Por ello, descarta la reanudación y evita que el partido deba continuar desde el momento en que se produjo el grave incidente. 

 

Una suspensión acordada ante la gravedad de lo sucedido

 

El encuentro había comenzado el 2 de noviembre de 2026. Según el acta arbitral reproducida en la resolución, el juego se detuvo en el minuto 96 para atender al futbolista que vestía el dorsal 9 del equipo local. Ante la gravedad de su estado y al no observarse mejoría, los árbitros se retiraron a los vestuarios. 

 

Después se celebró una reunión con los capitanes y delegados de ambos equipos. Estos comunicaron que no se encontraban en disposición anímica de continuar, por lo que se decidió suspender el partido de mutuo acuerdo. El acta dejó constancia del empate a dos, de que quedaban dos minutos por disputarse y de que una eventual reanudación habría tenido que realizarse mediante un tiro libre directo en el centro del campo favorable al CD Tenerife. 

 

El documento presenta una discrepancia interna sobre el minuto de la suspensión: la introducción del primer apartado de hechos menciona el minuto 24, mientras que el acta transcrita sitúa expresamente la interrupción en el 96 y reitera ese dato al final de su descripción. La resolución no explica esta diferencia. 

 

El fallecimiento se conoció a la mañana siguiente

 

La resolución recoge que en la mañana del 3 de noviembre se tuvo conocimiento del fallecimiento de Jesús de Miguel Alameda. El texto describe la profunda conmoción causada en el fútbol español y expresa el dolor compartido con su familia, compañeros, amigos y las personas vinculadas al CD Tenerife. También señala que lo sucedido motivó la suspensión de diversos encuentros de competiciones oficiales en señal de duelo, respeto y solidaridad, aunque no identifica cuáles fueron esos partidos. 

 

Ese mismo 3 de noviembre, el Comité de Disciplina acordó trasladar el asunto al órgano competicional para que resolviera sobre el encuentro suspendido, al amparo de las competencias previstas en el artículo 56 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol. 

 

Una decisión competicional, no disciplinaria

 

El Juez Único delimita el objeto de su pronunciamiento: decidir exclusivamente si procedía reanudar el encuentro o darlo por terminado con el marcador existente cuando se interrumpió. No se trata, por tanto, de una resolución que imponga una sanción, sino de una decisión sobre la conclusión de un partido cuyo desarrollo normal quedó alterado por circunstancias excepcionales. 

 

Para justificar su competencia, la resolución invoca el artículo 46.1 de los Estatutos de la RFEF, que atribuye a los órganos competicionales las cuestiones relacionadas con el normal desarrollo de las competiciones cuando no tengan naturaleza disciplinaria ni estén asignadas a otros órganos. Añade que, en las competiciones profesionales, esa función corresponde al Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales. 

 

Asimismo, cita los apartados b) y d) del artículo 56 de esos Estatutos como fundamento de su facultad para decidir si un encuentro debe darse por concluido, interrumpido o no celebrado cuando alguna circunstancia haya impedido su terminación normal.

 

La memoria del jugador, por encima de las consideraciones deportivas

 

El núcleo de la decisión está en la valoración humana de lo sucedido. El Juez Único sostiene que la conclusión del encuentro es la opción más respetuosa con las circunstancias, con independencia del tiempo pendiente, del resultado o de otras consideraciones estrictamente deportivas. Su razonamiento no descansa, por tanto, en que únicamente quedaran dos minutos por jugarse ni en el empate que reflejaba el marcador. 

 

La resolución subraya que reanudarlo obligaría a retomar el juego precisamente desde el momento del trágico suceso. Frente a ello, considera que la singularidad de lo ocurrido justifica cerrar el partido sin entrar a ponderar cuestiones estrictamente vinculadas al desarrollo de la competición. El texto presenta así una respuesta fundada en las circunstancias concretas del caso y en la consideración debida a la memoria del futbolista. 

 

El empate se mantiene y se abre un plazo de recurso de 48 horas

 

La parte dispositiva da por concluido el Tenerife-Andorra con el resultado reflejado en el acta arbitral en el momento de la suspensión: 2-2. En consecuencia, la resolución no ordena disputar los minutos restantes. 

 

El pronunciamiento, fechado en Las Rozas de Madrid el 4 de noviembre de 2026, dispone su notificación a ambos clubes, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y al Comité Técnico de Árbitros. Contra la decisión cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo improrrogable de 48 horas desde su notificación.

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