Eze Ponce, durante el Pinatar-Elche. / ECFLa resolución rechaza que el club ilicitano incurriera en alineación indebida y archiva la reclamación. La comunicación internacional de la sanción y la ausencia de suspensiones pendientes en el sistema FIFA TMS resultan decisivas.
El Juez Disciplinario Único, Ramón Terol Gómez, ha desestimado íntegramente la reclamación presentada por la UD Pinatar contra el Elche CF por la participación de Ezequiel Ponce Martínez en la primera eliminatoria de la Copa del Rey. El encuentro, disputado el 27 de octubre, terminó con victoria del conjunto ilicitano por 1-3, con dos goles del delantero argentino.
Una suspensión de 2023, origen de la reclamación
El Pinatar sostenía que Ponce arrastraba un partido de suspensión impuesto el 9 de enero de 2023 por una doble amonestación en un encuentro copero frente al Ceuta. Según el club reclamante, la eliminación del Elche y la posterior marcha del jugador al extranjero habían dejado pendiente el castigo hasta su regreso a la competición española. Por ello, solicitaba ser declarado vencedor de la eliminatoria y que se impusiera al Elche la multa correspondiente.
El Elche reconoció la existencia de aquella sanción, pero defendió que había sido comunicada a la federación griega y cumplida con ocasión del partido entre el AEK Atenas y el Panserraikos del 26 de agosto de 2023. Para respaldar su posición aportó documentación de las transferencias internacionales e informaciones periodísticas que anunciaban la ausencia del futbolista por ese motivo.
La ejecución de la sanción correspondía a la federación griega
La resolución considera acreditado que la RFEF comunicó expresamente la suspensión cuando Ponce fue transferido al AEK en agosto de 2023. A partir de ese momento, explica el juez, correspondía a la asociación griega ejecutarla conforme al régimen de transferencias internacionales de la FIFA.
El órgano disciplinario rechaza así que el castigo pudiera quedar reservado indefinidamente para una futura participación en la Copa del Rey. Matiza, no obstante, que la transferencia internacional no extingue por sí sola una suspensión, sino que determina dónde y por qué cauce debe ejecutarse.
El regreso sin sanciones pendientes, un elemento decisivo
Otro de los elementos centrales es la documentación del regreso de Ponce al Elche desde el Houston Dynamo en agosto de 2026. El informe FIFA TMS consignaba expresamente «Sanciones deportivas: No», circunstancia que, según la resolución, amparaba la actuación del club en el principio de confianza legítima.
El juez subraya que la alineación indebida no puede sancionarse de manera puramente automática, al margen de la culpabilidad. En este caso, descarta dolo o negligencia del Elche porque el futbolista contaba con licencia, figuraba en el acta y había completado una transferencia internacional regularizada sin que el sistema reflejara impedimentos disciplinarios pendientes.
Con estos argumentos, el Juez Disciplinario Único rechaza la pretensión del Pinatar y acuerda el archivo de las actuaciones, sin declarar la alineación indebida denunciada.




















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