Viernes, 30 de Octubre de 2026

Actualizada Viernes, 30 de Octubre de 2026 a las 10:49:18 horas

El TSJM alerta de un tsunami en las Territoriales a causa de la nueva ley del deporte

IUSPORT IUSPORT Viernes, 30 de Octubre de 2026

Los lectores de IUSPORT recordarán lo críticos que nos mostramos en su día con la nueva ley del deporte impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez por varias cuestiones.

 

Una de las mayores aberraciones era la obligación legal de que las federaciones autonómicas que ya estaban integradas en las respectivas federaciones españolas firmaran un nuevo convenio de integración, bajo la amenaza de quedar desintegradas si no lo hacían.

 

Pues bien, en una sentencia de hace escasos días, el TSJ de Madrid avala la exclusión de la Federación Vasca de Automovilismo de la Española por no firmar tal convenio de integración.

 

La sentencia, del 21 de octubre de 2026 y a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve el litigio que enfrentaba a la Federación Vasca de Automovilismo con la Federación Española, la RFEDA.

 

Esta sentencia puede originar un auténtico tsunami en el mundo federativo español al aplicar en sus propios términos la ley del deporte de 2022 en materia de integración de las federaciones autonómicas en las federaciones españolas.

 

En síntesis, la Sala considera que la pertenencia histórica a la federación española no basta para mantener la integración tras la nueva Ley del Deporte.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso de la Federación Vasca de Automovilismo (FVA) contra la resolución que confirmó la inadmisión de su candidatura a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA).

 

La Sala entiende que la entidad autonómica no podía concurrir al no haber suscrito el convenio único de integración exigido en el nuevo marco federativo.

 

El fallo mantiene la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de 17 de octubre de 2024 y rechaza todas las pretensiones de la demandante.


El origen del conflicto: una candidatura rechazada por falta de integración

 

El procedimiento tiene su origen en la decisión de la Junta Electoral de la RFEDA de no admitir la candidatura presentada por la Federación Vasca para formar parte de la Comisión Delegada. El motivo fue que la federación autonómica no había firmado el convenio tipo de integración aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) el 9 de junio de 2023. La decisión electoral fue recurrida ante el TAD, que la confirmó, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

La controversia no giraba sobre si la Federación Vasca había pertenecido anteriormente a la RFEDA: la Sala reconoce expresamente esa integración previa. La cuestión era si esa pertenencia histórica bastaba para conservar su posición tras la aprobación del nuevo sistema o si, por el contrario, resultaba imprescindible formalizar de nuevo la voluntad de continuar integrada mediante la firma del convenio.

 

La Federación Vasca defendía que nunca había sido separada legalmente

 

La tesis de la demandante Federación Vasca se apoyaba en la continuidad de su vinculación con la federación española. Sostenía que llevaba muchos años integrada y que no se había seguido el procedimiento de separación previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2022, del Deporte. En particular, alegaba que no existía un acuerdo de la Asamblea General que dispusiera su separación ni se había remitido acuerdo alguno al CSD para su ratificación e inscripción registral. Desde esa perspectiva, entendía que seguía formando parte de la RFEDA y podía concurrir al proceso electoral.

 

La entidad también había invocado su aparición en la relación de miembros de la Asamblea General publicada en la web federativa y una comunicación del CSD de 24 de julio de 2024 en la que se indicaba que no constaba su desintegración. Para la recurrente, esos elementos respaldaban que la pérdida de su condición de integrada no podía producirse sin el procedimiento específico de separación.

 

La demanda no se limitaba a solicitar la anulación de las resoluciones del TAD y de la Junta Electoral. Pedía además que se ordenara retrotraer el proceso electoral al momento anterior a la votación, admitiendo la candidatura de la Federación Vasca, así como la condena en costas de la parte contraria.

 

La clave del fallo: no renovar la integración no equivale a una separación forzosa

 

El TSJ rechaza el planteamiento de la recurrente y distingue entre dos situaciones: la separación de una federación autonómica mediante un acuerdo específico y la falta de formalización de su continuidad bajo el nuevo régimen de integración.

 

Para la Sala, la nueva Ley del Deporte exigía que las federaciones autonómicas expresaran su voluntad de seguir integradas mediante la suscripción del convenio único. Por tanto, la ausencia de un expediente de separación no resolvía el conflicto a favor de la Federación Vasca: lo determinante era que no había cumplido el requisito que el tribunal considera necesario para mantener su integración.

 

El razonamiento se apoya en el artículo 48.3 y en la disposición adicional undécima de la Ley 39/2022. La sentencia destaca que esta última estableció un plazo máximo de dos años para adaptar las federaciones españolas y autonómicas al nuevo régimen. En la interpretación de la Sala, esa adaptación requería la firma del convenio único, igual para todas las federaciones autonómicas, elaborado por la federación estatal y ratificado por el CSD.

 

Un plazo federativo que terminaba el 31 de diciembre de 2023

 

Según recoge la resolución, el convenio de la RFEDA establecía que debía suscribirse antes del 31 de diciembre de 2023. La Comisión Delegada acordó conceder a las federaciones autonómicas un periodo de seis meses para instrumentar su integración, de manera que las que no hubieran firmado dejarían de considerarse integradas a partir del 1 de enero de 2024.

 

La resolución del TAD, reproducida en la sentencia, detallaba varias comunicaciones dirigidas a la Federación Vasca: el envío del convenio en junio de 2023, la notificación del calendario y de los pasos necesarios en julio, una nueva remisión del texto en diciembre y un ofrecimiento de colaboración para formalizar la integración en enero de 2024. Sobre esa base, el TAD consideró que la entidad había sido informada de la necesidad de firmar para mantener su condición de integrada y no lo había hecho.

 

En cuanto a los otros indicios invocados por la recurrente, el TAD explicó que la relación publicada en la web correspondía al anterior proceso electoral, de 2020, cuando la FVA sí estaba integrada. También interpretó que la comunicación del CSD acreditaba únicamente que no se había seguido un procedimiento formal de desintegración, no que se hubiera cumplido la nueva exigencia de integración. 

 

Las obligaciones mínimas no sustituyen al convenio a efectos de representación

 

La Federación Vasca también había invocado la previsión del artículo 48.3 según la cual se establecerá reglamentariamente una distribución de obligaciones mínimas cuando las federaciones no alcancen un acuerdo para celebrar el convenio de integración.

 

El tribunal rechaza que esa previsión permita mantener, por sí sola, la posición defendida por la demandante. La Sala entiende que debe interpretarse junto con el resto del artículo, especialmente su apartado quinto, que contempla la posibilidad de que la federación española establezca una delegación cuando la autonómica no esté integrada. Añade que pueden acordarse criterios de colaboración con la entidad no integrada. En consecuencia, no considera que la existencia de esa previsión supla la firma del convenio para el supuesto electoral examinado.

 

Costas y posibilidad de recurrir en casación

 

La desestimación íntegra lleva aparejada la imposición de las costas a la Federación Vasca.

 

La resolución indica que cabe preparar recurso de casación ante la propia Sala en el plazo de treinta días desde el siguiente a su notificación.

 

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