Jueves, 29 de Octubre de 2026

Actualizada Jueves, 29 de Octubre de 2026 a las 08:56:08 horas

La Audiencia niega la posibilidad de tener licencias en dos Territoriales de ajedrez a la vez

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La Sala considera que la FEDA aplicó la prohibición reglamentaria de mantener dos licencias simultáneas por el mismo estamento y rechaza las pretensiones disciplinarias e indemnizatorias del recurrente.

 

La Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que rechazó la impugnación de un jugador de ajedrez contra la actuación federativa relacionada con la baja de su licencia tramitada a través de la Federación Catalana.

 

El motivo de la baja fue la existencia de otra licencia previa por la Federación Canaria. Para el tribunal, la decisión respondió a la aplicación de las reglas sobre incompatibilidad de licencias y no tuvo naturaleza sancionadora. La resolución, dictada el 28 de septiembre de 2026 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima la apelación e impone sus costas al recurrente.

 

Una revisión de licencias en el origen del conflicto

 

El litigio se remonta a una comunicación electrónica del 28 de febrero de 2023. Al revisar las licencias de la Federación Catalana, la Federación Española de Ajedrez —FEDA— detectó que el jugador tenía una inscripción por el Club de Ajedrez Barcelona y, al mismo tiempo, otra por la Federación Canaria, vinculada al Club de Ajedrez Smyslov Añaza, de la Delegación Insular de Tenerife. En aquel correo se comunicó la baja de la licencia catalana, invocando los artículos 7.12 y 12 del Reglamento General de Competiciones.

 

El afectado reaccionó el 7 de marzo de 2023 con un escrito dirigido a la Comisión Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDA. Solicitó que se restableciera su licencia adscrita a la Federación Catalana y que se investigara al directivo responsable de la actuación por supuesto abuso de autoridad, discriminación e incumplimiento de la normativa federativa. También pidió que se valorase su destitución y reclamó inicialmente 350 euros por los gastos ocasionados.

 

De la denuncia federativa a la Audiencia Nacional

 

La comisión federativa desestimó la denuncia el 12 de marzo de 2023 y se declaró incompetente para resolver lo relativo a la licencia. El jugador acudió después al Tribunal Administrativo del Deporte, que inadmitió su recurso mediante resolución de 14 de abril de 2023. Tres días más tarde presentó un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes —CSD—, reiterando su petición de restitución de la licencia y de actuación disciplinaria contra el directivo.

 

Ante la desestimación presunta del recurso de alzada, el jugador acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa el 9 de marzo de 2024. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 rechazó su recurso en una sentencia de 23 de junio de 2025, sin expresa condena en costas. Esa resolución es la que ahora confirma la Audiencia Nacional.

 

La clave: una sola licencia por estamento

 

El núcleo de la decisión está en el Reglamento General de Competiciones de la FEDA. La sentencia reproduce la regla según la cual ninguna persona puede tener más de una licencia por estamento y, para realizar una segunda inscripción, debe cancelarse o darse de baja la anterior. Asimismo, recuerda que el jugador federado no puede disponer de más de una licencia federativa en vigor por el mismo estamento.

 

La Sala destaca que el apelante no discutía el hecho determinante de la actuación federativa: la existencia de dos licencias. Desde esa premisa, considera que la baja de la tramitada por la Federación Catalana fue una aplicación de los preceptos reglamentarios, no una sanción disciplinaria.

 

La sentencia de primera instancia, cuya conclusión comparte la Audiencia Nacional, había distinguido entre un acto desfavorable y un acto sancionador. La retirada de una licencia puede limitar la esfera jurídica de su titular, pero esa consecuencia no basta por sí sola para convertirla en un castigo por la comisión de una infracción. En este caso, el juzgado entendió que se trataba de comprobar si concurrían los requisitos para mantener la licencia.

 

El jugador denunció falta de procedimiento y una represalia

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que la baja se había ejecutado sin procedimiento, sin audiencia y por un órgano manifiestamente incompetente. Afirmó también que la actuación le había impedido participar en la final del Campeonato de Cataluña por equipos y que, bajo la apariencia de una medida técnica, se ocultaba una represalia por sus críticas y actuaciones dentro de la federación. Estas afirmaciones constituían las alegaciones del jugador, no hechos que el tribunal considerase acreditados.

 

La Audiencia Nacional rechaza esos argumentos. Señala que el apelante no explica por qué considera manifiestamente incompetente al órgano que actuó y descarta que la objeción sobre la audiencia desvirtúe la conclusión alcanzada en este supuesto. También considera que la calificación de la actuación como una «vía de hecho» introduce una cuestión nueva en apelación y, además, carece de fundamento porque la baja tenía cobertura en los preceptos reglamentarios citados.

 

Respecto de la supuesta represalia, la Sala reconoce la existencia de una sucesión de conflictos entre el jugador y la FEDA, pero concluye que la baja examinada no vulneró la garantía de indemnidad invocada por el recurrente. La conflictividad previa no modifica, para el tribunal, la valoración de una actuación sustentada en la incompatibilidad de licencias.

 

Sin obligación de abrir un expediente disciplinario

 

Otro de los ejes del recurso era la pretensión de que se investigara y sancionara al directivo federativo. La Audiencia Nacional considera que la denuncia recibió una respuesta motivada. Destaca que no había discrepancia sobre los hechos y que el denunciante tampoco había propuesto diligencias concretas de investigación que resultaran necesarias. Por ello, entiende que no tenía sentido prolongar una investigación sobre unos hechos en los que no se apreciaba infracción disciplinaria.

 

La Sala confirma asimismo que el recurrente carecía de legitimación para exigir la incoación del expediente sancionador. La sentencia de instancia había explicado que no existe un derecho a obtener la imposición de sanciones y que el denunciante no había identificado una ventaja o beneficio concreto que el eventual castigo del denunciado le reportara.

 

También se rechaza la indemnización

 

La reclamación económica tampoco prospera. El juzgado había señalado que la comisión disciplinaria no era competente para resolverla, que el jugador carecía de legitimación para reclamar los gastos atribuidos a su club y que no se habían acreditado los daños alegados. Además, consideró que faltaba la antijuridicidad del daño, puesto que el interesado podía haber cancelado su licencia canaria antes de solicitar la catalana.

 

La Audiencia Nacional comparte esas objeciones. Añade que la pretensión indemnizatoria, apoyada en apelación en el artículo 32 de la Ley 40/2015 y en la alegada nulidad de la actuación, no puede prosperar porque no se ha declarado nulo el acto cuestionado.

 

Condena en costas y posibilidad de casación

 

El fallo desestima íntegramente la apelación, confirma la sentencia de primera instancia e impone expresamente al apelante las costas de esta segunda fase judicial. La resolución indica que es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación, acreditando los requisitos legales y justificando el interés casacional objetivo. Por tanto, el texto de la sentencia no permite presentarla como una resolución necesariamente firme.

 

La decisión queda centrada en un supuesto concreto: la baja de una segunda licencia incompatible con otra ya existente. Sobre esa base, el tribunal descarta tanto su carácter sancionador como la existencia de una represalia y rechaza que la denuncia obligara a abrir un procedimiento disciplinario contra el directivo que intervino en la actuación.

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