Miércoles, 28 de Octubre de 2026

Actualizada Miércoles, 28 de Octubre de 2026 a las 09:19:08 horas

El Barça es multado con 602€ por negociar con Julián Álvarez; todas las claves del caso

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Julián y Deco / Fotomontaje de IUSPORTJulián y Deco / Fotomontaje de IUSPORT

El Barça sale 'vivo' del expediente por los contactos con Julián Álvarez al margen del Atlético. Pese a apreciar un incumplimiento, el Comité descarta calificarlo como grave. La resolución explica que no concurren los requisitos de consciencia y, especialmente, reiteración que exige el artículo 93 del Código Disciplinario para esa calificación.

El Comité de Disciplina ha sancionado al Fútbol Club Barcelona con una multa de 602 euros por incumplir sus obligaciones reglamentarias en relación con las gestiones para una eventual incorporación de Julián Álvarez, futbolista con contrato en vigor con el Atlético de Madrid.

 

Una sanción que puede considerarse irrisoria pero que deriva de la calificación como leve de la infracción que el Comité atribuye al FC Barcelona, como luego veremos.

 

El núcleo de la decisión está en la diferencia entre el momento en que se produjo un contacto con el representante del jugador y aquel en que el Barcelona comunicó formalmente su interés al club de origen.

 

El Comité considera acreditada una conversación entre Fernando Hidalgo, agente de Julián Álvarez, y Deco, director deportivo azulgrana, el 15 de mayo de 2026, mientras que la primera comunicación escrita al Atlético no se produjo hasta el 28 de mayo.

 

Para el órgano disciplinario, las gestiones realizadas a través del representante no quedan fuera del deber de comunicación previa al club por el mero hecho de no dirigirse directamente al futbolista.

 

Una denuncia del Atlético que desembocó en un procedimiento extraordinario

 

El expediente se inició a raíz de la denuncia presentada el 30 de junio de 2026 por Miguel Ángel Gil Marín, consejero delegado del Atlético de Madrid. El club rojiblanco denunció presuntos contactos del Barcelona con Julián Álvarez sin la comunicación previa exigida por la normativa, pese a que el delantero mantenía contrato en vigor con el Atlético.

 

El Comité acordó abrir el procedimiento extraordinario el 30 de julio y designó instructora a Alejandra Salmerón García. Tras la tramitación del expediente, la instructora formuló el 30 de septiembre un pliego de cargos y una propuesta de resolución que ya planteaban una multa de 602 euros. El Barcelona presentó alegaciones el 16 de octubre y solicitó el archivo, al entender que no se había acreditado ninguna conducta infractora. 

 

La conversación entre Hidalgo y Deco, elemento central de la prueba

 

La resolución atribuye especial relevancia a la conversación telefónica del 15 de mayo. Según los hechos que el Comité declara acreditados, Hidalgo trasladó a Deco que el Atlético estaría dispuesto a escuchar ofertas por el jugador y afirmó disponer de permiso para ofrecerlo en el mercado y negociar su posible salida en determinadas condiciones. El órgano disciplinario apoya esta conclusión en la propia declaración testifical complementaria de Deco, prestada el 23 de septiembre. 

 

No obstante, el Comité no considera acreditada la existencia de esa autorización. La resolución distingue entre comunicar una valoración económica del futbolista y otorgar un mandato para negociar su salida. En particular, señala que un mensaje enviado por Gil Marín a Hidalgo el 18 de mayo confirma que el Atlético había trasladado al agente una valoración del jugador, pero que esa información no constituía una autorización para negociar en nombre de la entidad rojiblanca. 

 

El Barcelona defendió que actuó de buena fe y negó negociar con el jugador

 

La posición del Barcelona fue que su actuación se ajustó a derecho y estuvo presidida por la buena fe. El club negó haber tomado la iniciativa, mantenido negociaciones o formulado una oferta al futbolista sobre las condiciones de una eventual relación laboral, tanto antes como después de la comunicación remitida al Atlético el 28 de mayo. 

 

También justificó haber incluido al agente en copia de aquella comunicación porque había sido Hidalgo quien realizó el ofrecimiento inicial y quien manifestó disponer de permiso del Atlético. Según la defensa azulgrana, poner al representante en copia no constituía por sí mismo un incumplimiento ni probaba la existencia de negociaciones previas. En sus alegaciones, el Barcelona llegó además a atribuir al Atlético una actuación de mala fe y una intención de bloquear la posible operación; esas afirmaciones aparecen recogidas como parte de su defensa, no como conclusiones del Comité. 

 

El Comité rechaza que la intermediación del agente excluya la obligación de informar

 

La resolución rechaza la tesis del Barcelona y sitúa el debate en la finalidad del artículo 68.1 del Reglamento de Competiciones de la RFEF, tal como lo aplica el propio Comité: permitir que el club de origen conozca previamente el interés real de otra entidad por su futbolista y pueda defender sus intereses deportivos y económicos. Desde esa perspectiva, el contacto con un representante que transmite información contractual y condiciones de una posible salida también resulta relevante para valorar el cumplimiento del deber de comunicación. 

 

A ello se añade el tratamiento de la oferta formal del 28 de mayo. El Comité destaca que fue comunicada simultáneamente al Atlético y al representante del jugador, y rechaza considerarla una actuación exclusivamente entre clubes, ajena al entorno del futbolista. En su valoración conjunta, el contacto del 15 de mayo y la posterior intervención del agente demuestran que el Barcelona gestionó la eventual incorporación de Álvarez a través de su representante desde una fecha temprana, sin comunicación escrita y directa previa al Atlético. 

 

Una infracción leve, no grave

 

Pese a apreciar un incumplimiento, el Comité descarta calificarlo como grave. La resolución explica que no concurren los requisitos de consciencia y, especialmente, reiteración que exige el artículo 93 del Código Disciplinario para esa calificación. Por ello aplica el artículo 133, relativo al incumplimiento de obligaciones reglamentarias no tipificado específicamente como grave o muy grave. 

 

Como apoyo a su criterio, el órgano cita sus resoluciones de los expedientes 3-2019/2020, conocido como caso Griezmann, y 201-2023/2024, caso Cádiz CF-Getafe CF. En cuanto a la cuantía, asume la propuesta de la instructora y se remite a los apartados del pliego de cargos dedicados a graduar la sanción, sin reproducir su desarrollo íntegro en esta resolución. 

 

La decisión, firmada por la presidenta María Josefa García Cirac, concluye así con una sanción económica de 602 euros y deja abierta la vía de recurso ante Apelación. El plazo previsto es de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de recepción de la notificación.

 

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