Martes, 27 de Octubre de 2026

Actualizada Martes, 27 de Octubre de 2026 a las 03:44:11 horas

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la ACB por la readmisión del Bilbao Basket

IUSPORT IUSPORT Martes, 27 de Octubre de 2026

La Sala considera que el Tribunal Administrativo del Deporte se equivocó al anular la negativa de inscripción del club en 2014, pero concluye que su interpretación fue razonable y suficientemente motivada. La asociación deberá asumir las costas del proceso.

La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de 4.156.946,93 euros presentada por la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) por los perjuicios que atribuía a la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que dejó sin efecto su decisión de no inscribir al Bilbao Basket en la temporada 2014/2015.

 

El tribunal rechaza el recurso contra la denegación de responsabilidad patrimonial y condena en costas a la asociación. La resolución permite preparar un recurso de casación, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

 

La clave del pronunciamiento reside en una distinción: que una decisión administrativa haya sido anulada judicialmente no significa que los daños vinculados a ella deban indemnizarse automáticamente. En este caso, la Sala reconoce el error del TAD al intervenir en una decisión de naturaleza privada y organizativa, pero entiende que su interpretación jurídica no fue irrazonable ni careció de motivación. Por ello, descarta que concurra el requisito de la antijuridicidad del daño, imprescindible para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración.

 

Un conflicto nacido de las deudas del club en 2014

 

El origen del litigio se remonta al 17 de julio de 2014, cuando la Presidencia de la ACB acordó no inscribir al Club CDB Bilbao Berri SAD en las competiciones oficiales de la asociación para la temporada 2014/2015 y declaró la pérdida de su condición de socio. La decisión se apoyaba en el incumplimiento de requisitos económicos del Reglamento de Competiciones: cantidades pendientes de abono al Fondo Especial de Garantía Salarial y deudas con jugadores, entrenadores, la propia ACB y entidades afiliadas. 

 

El club recurrió ante el TAD, que el 26 de septiembre de 2014 anuló el acuerdo. El órgano administrativo consideró que la ACB había impuesto materialmente consecuencias sancionadoras sin tramitar el procedimiento disciplinario correspondiente. Desde esa perspectiva, entendió que debía incoarse un expediente en el que el club pudiera defenderse con las garantías propias de la disciplina deportiva.

 

La ACB impugnó esa resolución y obtuvo una primera victoria judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 estimó su recurso el 7 de octubre de 2016 y anuló la decisión del TAD. Posteriormente, la Audiencia Nacional confirmó ese resultado mediante sentencia de 28 de abril de 2017, al desestimar la apelación de la Abogacía del Estado.

 

La reclamación: ingresos frustrados y gastos de cuatro temporadas

 

Tras aquellos pronunciamientos, la ACB presentó el 18 de mayo de 2018 una reclamación de responsabilidad patrimonial. Sostenía que la intervención del TAD la había obligado a admitir al Bilbao Basket y le había impedido disponer libremente de la plaza, bien mediante su enajenación a otro club, bien mediante su amortización. Según su demanda, los efectos económicos se extendieron desde la temporada 2014/2015 hasta la 2017/2018.

 

La asociación articuló su reclamación sobre dos escenarios alternativos. Si hubiera enajenado la plaza, habría obtenido unos ingresos que, según alegaba, dejó de percibir. Si hubiera optado por amortizarla, habría evitado los gastos ligados a la participación del club. Entre estos últimos incluyó producciones de televisión, arbitraje, elaboración de estadísticas, gestión de entradas y comisarios. Un informe pericial aportado por la ACB cuantificaba los perjuicios reclamados en algo más de 4,15 millones de euros.

 

La Administración cuestionó tanto la existencia de un daño indemnizable como su acreditación y cálculo. Durante la tramitación del expediente, un informe subrayó que el destino de la plaza dependía de una decisión de la Asamblea de la ACB, que podía optar por subastarla, amortizarla o no adoptar ninguna de esas medidas. También se objetó el empleo de la cuota de entrada y del Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos como bases de cálculo de la reclamación.

 

La frontera entre organización privada y disciplina deportiva

 

El debate jurídico de fondo se centraba en las dos vertientes de actuación de la ACB. Por una parte, sus funciones privadas de regulación y organización de la competición; por otra, el ejercicio de potestades disciplinarias de carácter público y delegado. Los tribunales que anularon la resolución del TAD consideraron que la negativa de inscripción pertenecía al primer ámbito: comprobar si un club reunía los requisitos exigidos para participar no equivalía a imponerle una sanción.

 

La coincidencia de consecuencias —que un club quedara fuera de la competición— no bastaba para convertir el procedimiento de admisión en un expediente sancionador. Según el razonamiento judicial reproducido en la sentencia, lo determinante era el origen de la actuación, no solamente su resultado. La falta de inscripción por incumplir los requisitos estatutarios constituía una decisión organizativa y, por tanto, no estaba sometida a la revisión del TAD en los términos en que este había intervenido.

 

La Sala rechaza que la ACB pudiera solucionar el problema con una expulsión disciplinaria

 

Aunque desestima la reclamación, la Audiencia Nacional no acepta todos los argumentos utilizados para oponerse a ella. En particular, rechaza que pudiera atribuirse a la ACB la posibilidad de evitar los perjuicios mediante la apertura de un expediente disciplinario dirigido a expulsar al club.

 

La sentencia señala que sí se incoó un procedimiento disciplinario. Además, razona que la expulsión presupone que el equipo sancionado participa en la competición, mientras que el conflicto planteado versaba precisamente sobre la denegación de su inscripción. Por ello, considera que esa vía no permitía imponer la expulsión en el supuesto examinado y que no podía atribuirse a la incoación o falta de incoación del expediente la relevancia defendida por la Administración.

 

Un error jurídico que no genera por sí solo indemnización

 

El argumento decisivo para rechazar la demanda es otro: la aplicación del denominado margen de tolerancia de la actuación administrativa. La Sala explica que la anulación de un acto no determina por sí misma el derecho a una compensación y examina si el razonamiento del TAD se mantuvo dentro de parámetros de razonabilidad.

 

Para la Audiencia Nacional, el TAD había construido una explicación jurídica identificable: los incumplimientos económicos del club figuraban tanto entre los requisitos de inscripción como entre las infracciones disciplinarias, y el órgano administrativo entendió que debía prevalecer el tratamiento sancionador, con sus garantías procedimentales. Esa interpretación resultó equivocada, pero la Sala considera que estaba suficientemente razonada y era razonable. De ahí concluye que los daños invocados carecen del carácter antijurídico necesario para ser indemnizados. 

 

Sin pronunciamiento sobre la cuantificación de los perjuicios

 

La sentencia no valida ni descarta el importe de los daños reclamados. Al apreciar la falta de antijuridicidad, la Sala declara innecesario examinar el resto de las cuestiones. El rechazo de la indemnización no descansa, por tanto, en una valoración judicial definitiva de cada partida económica ni en la fijación de una cuantía alternativa. 

 

El fallo mantiene la denegación de la reclamación, inicialmente producida por silencio administrativo y posteriormente acordada de forma expresa el 5 de febrero de 2020. Impone las costas a la ACB e indica que cabe preparar recurso de casación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde el siguiente a la notificación, con justificación del interés casacional objetivo. El documento no permite afirmar si ese recurso se ha presentado ni si la sentencia ha adquirido firmeza. 

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