El caso Tebas-RMTV a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Una sentencia del Supremo abordó la cuestión de la libertad de expresión y el decoro deportivo
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2002, que el CSD ha invocado en el caso de Tebas-RMTV, abordó la cuestión de la posible infracción por conducta contraria al decoro deportivo.
En aquella ocasión se trataba de una sanción de cinco meses de inhabilitación a un conocido dirigente del fútbol español.
El litigio tenía su origen en una serie de manifestaciones contra personas y órganos del fútbol español. Para el Supremo, las expresiones utilizadas no constituían únicamente una crítica severa a la gestión deportiva, sino descalificaciones injustificadamente lesivas e innecesarias para expresar esa disconformidad.
El conflicto entre la libertad de expresión y la disciplina deportiva
La resolución, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Nicolás Antonio Maurandi Guillén, resolvió el recurso 7361/1998. La controversia llegó al alto tribunal después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimara, el 3 de junio de 1998, la impugnación de la sanción.
En el procedimiento intervinieron como partes recurridas la Administración General del Estado y la Real Federación Española de Fútbol, además del Ministerio Fiscal.
La sanción había sido impuesta por el Comité de Competición de la RFEF en julio de 1997 y posteriormente confirmada por el Comité de Apelación de la Federación, el 28 de octubre de ese año, y por el Comité Español de Disciplina Deportiva, el 16 de enero de 1998.
La conducta fue calificada como una infracción grave conforme a la legislación deportiva y a la normativa federativa.
El afectado acudió a los tribunales mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la Ley 62/1978. El tribunal madrileño concluyó que las resoluciones sancionadoras no vulneraban los artículos 20.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución.
El debate en casación se articuló en dos motivos, centrados en la libertad de expresión y en la interpretación de las normas sancionadoras atendiendo al contexto en que se habían pronunciado las frases.
La defensa: exageraciones para denunciar los problemas del fútbol
En su primer motivo de recurso, el sancionado sostuvo que se había infringido el artículo 20.1 de la Constitución. Argumentó que sus declaraciones no pretendían dañar la honorabilidad de personas o instituciones, sino llamar la atención de los responsables sobre los problemas del fútbol español. Desde esa perspectiva, defendió que sus palabras debían entenderse como una representación exagerada o caricaturesca de la realidad denunciada, no como una descripción literal.
La defensa apeló también a la evolución de la sociedad y a la capacidad del público para interpretar el lenguaje empleado en los medios deportivos. Según su planteamiento, una audiencia cada vez más formada e informada podía distinguir entre la voluntad de ofender y la de criticar, incluso cuando la crítica exagerase el comportamiento de personas e instituciones. Por ello, negó que las manifestaciones hubieran lesionado la dignidad y el decoro deportivos.
El Supremo aprecia un ataque personal, no solo una crítica severa
El Tribunal Supremo rechazó esa interpretación. A su juicio, las expresiones constituían una sucesión de términos cuyo significado iba más allá del menosprecio: transmitían el propósito de presentar ante la opinión pública a sus destinatarios como personas con elevadas cotas de inmoralidad en el ejercicio de sus responsabilidades deportivas.
La Sala consideró, además, que esos ataques no eran necesarios para formular una valoración crítica del deporte español.
Para fundamentar su conclusión, la sentencia reproduce varias de las frases que habían motivado la sanción. Entre ellas figuran referencias a que la competición estaba «adulterada», al fútbol español como «una mierda» y a determinados responsables como «golfos». La relación incluye también expresiones como «comité mafioso y además inquisidor», junto a otras descalificaciones personales.
El razonamiento decisivo de la Sala reside, por tanto, en el carácter lesivo de las manifestaciones y su falta de necesidad para ejercer la crítica. El tribunal no aceptó que la finalidad de denunciar problemas deportivos bastara para situar esas expresiones dentro de la protección constitucional invocada.
La dignidad deportiva como exigencia de convivencia
El Supremo formuló la idea central de su interpretación de la disciplina deportiva: la dignidad y el decoro representan un marco de convivencia civilizada en el deporte, cuya viabilidad exige respeto recíproco entre quienes protagonizan esa actividad, justamente la argumentación hecha pública por el CSD en el caso actual de Tebas.
Para el Tribunal Supremo ese respeto había quedado claramente quebrantado por el alcance y el significado de las manifestaciones examinadas.
La Administración General del Estado y la RFEF habían solicitado la desestimación del recurso, posición compartida por el Ministerio Fiscal. El fallo del Supremo rechaza los dos motivos, mantiene la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y condena al recurrente al pago de las costas de la casación. Así concluía un litigio en el que la Sala situó fuera de la protección de la libertad de expresión las concretas descalificaciones examinadas, por considerarlas ataques personales innecesarios para la crítica deportiva.
Extrapolando esta sentencia al caso de Javier Tebas y sus declaraciones sobre Real Madrid TV, se observa una clara diferencia.
La sentencia de 2002 examinaba una sucesión de insultos contra responsables y órganos de la organización federativa: «miserables», «sinvergüenzas», «gentuza», «hijos corruptos» o «comité mafioso».
Sin embargo, la reciente publicación de Tebas no contiene esa clase de insultos ni llama nazi a nadie. Critica las técnicas de comunicación de un medio concreto, Real Madrid TV: repetición sistemática, construcción de un enemigo y subordinación de los hechos al relato.
La referencia a Goebbels se limita a esos mecanismos propagandísticos, objeto de estudio académico y utilizados como referencia crítica en el debate periodístico y político.
Además, el propio post aclaraba expresamente que la comparación era con las técnicas, no con la ideología ni con la afición madridista.
Tampoco puede omitirse el contexto: respondía a los ataques contra la integridad de la competición y el arbitraje. Como presidente de LaLiga, su presidente tiene la responsabilidad de defender la competición que representa.
A la luz de la sentencia del Supremo de 2002, no estamos ante insultos personales, no puede convertirse una crítica a las técnicas de comunicación de una televisión en una conducta equivalente. Hay que comparar lo que realmente se dijo en cada caso, no quedarse con una idea general sobre el decoro deportivo, como pretende el CSD, en cuya nota de prensa emitida para informar del traslado de la denuncia contra Tebas ante el TAD se transcriben párrafos literales de esta sentencia del Supremo de 2002.




















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