Domingo, 25 de Octubre de 2026

Actualizada Domingo, 25 de Octubre de 2026 a las 00:27:17 horas

Por Sandra Echeverry y Javier Latorre

Disciplina y arbitraje deportivo en la UE: libre competencia, tutela judicial y dopaje

A la luz de la jurisprudencia del TJUE: casos ZD y MI (directivos Juventus-FIGC-CONI), RFC Seraing, ISU c. Comisión Europea y NADA Austria

[Img #186448][Img #186449]La justicia deportiva ya no puede funcionar como un compartimiento estanco frente al Derecho de la Unión. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la tutela judicial efectiva de quienes han resultado afectados por sanciones y decisiones adoptadas en el seno de las federaciones deportivas y el mensaje es muy claro: los sistemas nacionales deben garantizar el acceso a la justicia ordinaria, la adopción de medidas cautelares y un control judicial con capacidad de poner coto a la vulneración de los derechos de orden público comunitario, reparar sus efectos y, cuando proceda, anular la decisión.

 

A partir de los artículos 19 del Tratado de la Unión Europea, 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el TJUE establece así límites claros a la autonomía disciplinaria de las federaciones deportivas.

 

Tres pronunciamientos recientes —y complementarios entre sí— permiten medir el alcance de este cambio y consolidan el control judicial sobre las decisiones adoptadas en el ámbito deportivo, si bien desde enfoques diferentes: los asuntos acumulados ZD y MI (ex directivos de la Juventus de Turín), sobre sanciones federativas que afectan al ejercicio profesional (2026); el asunto Royal Football Club Seraing, relativo al control judicial de los laudos del TAS (2025); y el asunto International Skating Union, sobre las potestades regulatorias y disciplinarias de una federación que también participa en el mercado, cuyas normas preveían sanciones de inelegibilidad, incluida la exclusión temporal o de por vida de sus competiciones, por participar en eventos no autorizados (2023).

 

En conjunto, muestran que la especificidad del deporte no excluye el control del Derecho de la Unión cuando entran en juego libertades económicas, normas de competencia o el derecho a la tutela judicial efectiva. La consecuencia de esta línea jurisprudencial es decisiva para el modelo disciplinario deportivo: las sanciones que incidan en derechos o libertades garantizados por el Derecho de la Unión deben poder someterse al control efectivo de los órganos jurisdiccionales nacionales.

 

Ese control no se limita a declarar una eventual incompatibilidad, sino que debe permitir adoptar medidas cautelares y, cuando proceda, hacer cesar la vulneración, reparar el perjuicio o anular la decisión. Los casos que se exponen en este trabajo evidencian que la vigencia del principio de especificidad del deporte no excluye el control de las instituciones europeas sobre decisiones disciplinarias deportivas cuando se trata de la salvaguarda del orden público europeo.

 

DESCARGAR TEXTO COMPLETO EN PDF (55 PÁGINAS)

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.142

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.