Viernes, 23 de Octubre de 2026

Actualizada Viernes, 23 de Octubre de 2026 a las 15:05:11 horas

Las peñas del Rayo recurren la negativa judicial a suspender el cierre parcial de Vallecas

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Octubre de 2026

La Federación Madrileña de Peñas y otros recurrentes piden al TSJ de Madrid que revoque su decisión y paralice la clausura prevista para el 24 de octubre. Como alternativa, solicitan que se permita reubicar a los afectados.

La Federación Madrileña de Peñas del Rayo Vallecano y otros recurrentes han presentado un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el auto del 22 de octubre que denegó la suspensión cautelarísima del cierre parcial del Estadio de Vallecas. La sanción, acordada por el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol, afecta durante un partido al fondo situado sobre la zona de vestuarios y tiene prevista su ejecución el sábado 24 de octubre, a las 14:00 horas.
 

La negativa del tribunal

 

Según recoge el recurso, la Sala rechazó adoptar la medida sin escuchar previamente a la parte contraria. El auto consideró que la sanción se impone al club y que su relación con los socios y abonados es privada. También señaló que no apreciaba una evidente apariencia de buen derecho ni una vulneración de derechos fundamentales en esa fase cautelar, cuestiones que debían examinarse al resolver el fondo del asunto.

 

La resolución añadió, siempre según la exposición del escrito, que la proximidad del encuentro impedía abrir la tramitación cautelar ordinaria y que las consecuencias serían económicas y podrían repararse si el recurso prosperase en el futuro. 

 

Los recurrentes denuncian que se les deja sin protección cautelar

 

El principal reproche de las peñas es procesal. Sostienen que, si el tribunal no apreciaba la especial urgencia necesaria para resolver sin audiencia previa, debía ordenar la tramitación del incidente cautelar ordinario. A su juicio, rechazar ambas vías les deja sin una respuesta cautelar con intervención de la parte contraria y les causa indefensión. Por ello, solicitan la nulidad del auto y, en todo caso, su revocación. 

 

El recurso cuestiona especialmente que la cercanía del partido se utilice para descartar la protección urgente: «La falta de tiempo no puede ser razón para denegar la tutela cautelar urgente, porque es exactamente su presupuesto». 

 

«No es el valor de una entrada»

 

Los recurrentes también rechazan que el conflicto se reduzca a la relación contractual entre el club y sus abonados. Argumentan que la propia normativa federativa impide reubicar a los espectadores habituales del sector clausurado, de modo que, según su tesis, la exclusión deriva directamente de la sanción y no de una decisión privada del Rayo Vallecano.

 

«Lo que los recurrentes defienden no es el valor de una entrada», afirma el escrito. La parte recurrente invoca los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a no ser sancionada por actos ajenos, y sostiene que una indemnización posterior no repararía la lesión que denuncia si se ejecuta el cierre. 

 

Además, reprocha al auto no haber ponderado suficientemente los intereses en conflicto. En apoyo de la suspensión, el recurso alega que esta únicamente aplazaría la clausura, mantendría intacta la multa al club y afectaría a un encuentro que, según el propio escrito, no ha sido declarado de alto riesgo. Añade que las autoridades están identificando a los responsables individuales de los hechos. 

 

Petición de una respuesta urgente

 

El escrito solicita, por este orden, suspender la clausura si todavía no se ha ejecutado, permitir la reubicación de los recurrentes que sean personas físicas o tramitar el incidente cautelar ordinario con audiencia de la parte contraria. También pide una resolución con la mayor urgencia posible, habilitando días y horas inhábiles si fuera necesario.

 

Los recurrentes sostienen que su impugnación conservaría utilidad incluso si se resolviera después del partido, entre otros motivos por el apercibimiento de clausura total en caso de reincidencia que, según indican, contiene el acuerdo federativo. 

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