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Actualizada Viernes, 23 de Octubre de 2026 a las 14:17:40 horas

El TSJ de Madrid rechaza suspender de urgencia el cierre parcial del Estadio de Vallecas

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F. Europa PressF. Europa Press

La Sala deniega la medida cautelarísima. Considera que la sanción se dirige al club, no a los espectadores

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado paralizar de forma urgentísima la clausura parcial del fondo situado sobre la zona de vestuarios del Estadio de Vallecas durante un partido.

 

El auto, fechado el 22 de octubre, responde al recurso presentado por la Federación Madrileña de Peñas del Rayo Vallecano y otros recurrentes contra el acuerdo disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. La impugnación se ha planteado por la vía de protección de derechos fundamentales.

 

La decisión judicial no anula ni suspende el cierre parcial, pero tampoco resuelve definitivamente sobre la legalidad de la sanción. La Sala limita su pronunciamiento a la tutela cautelar solicitada y remite al examen del fondo del asunto las cuestiones relativas a los hechos y a los derechos fundamentales invocados por los demandantes. 

 

Una petición urgente ante la proximidad del partido

 

Los recurrentes habían pedido una medida cautelarísima inaudita parte, es decir, una decisión judicial urgente sin escuchar previamente a la parte contraria. Justificaban esa solicitud en la proximidad del encuentro previsto para el sábado 24 de octubre frente al Elche CF, en el que debía hacerse efectiva la clausura. A su juicio, la tramitación ordinaria no permitiría obtener una respuesta útil antes de la ejecución de la sanción y el recurso perdería su finalidad si el cierre llegaba a cumplirse.

 

El auto recoge que la resolución federativa declara al club responsable de una infracción grave de alteración del orden del encuentro y le impone una multa de 6.000 euros y la clausura parcial del estadio. La controversia cautelar examinada por la Sala se centra en la petición de suspender ese cierre.

 

Los aficionados denuncian un castigo colectivo

 

La argumentación de los demandantes se apoya en los efectos que la clausura tendría sobre personas a las que no se atribuye la conducta sancionada. Según expone el auto, los recurrentes sostienen que el cierre impone a terceros una prohibición sin cobertura y constituye un castigo colectivo. Vinculan esa afectación con una situación de indefensión material y cuestionan también la proporcionalidad e idoneidad de la medida.

 

Desde esa perspectiva, la petición no se limita al perjuicio que la sanción pueda ocasionar al club, sino que pone el foco en sus consecuencias para los espectadores. El auto recoge expresamente la alegación de que la potestad disciplinaria deportiva no alcanza a estos últimos. La respuesta del tribunal, sin embargo, parte de una distinción: el sujeto sancionado es el club.

 

La Sala diferencia la responsabilidad del club de su relación con los abonados

 

El núcleo de la motivación judicial se encuentra en esa separación entre la responsabilidad disciplinaria de la entidad y su vínculo con socios o abonados. Para los magistrados, las alegaciones formuladas no proporcionan una base suficiente para suspender la clausura sin audiencia previa de la contraparte.

 

La Sala subraya que la sanción se impone al club al que se atribuye una responsabilidad concreta y considera que la relación de la entidad con sus socios o abonados pertenece al ámbito privado y es ajena a la Administración. Añade que las resoluciones administrativas son ejecutables y que la decisión impugnada está motivada.

 

El tribunal tampoco aprecia, en esta fase cautelar, una evidente apariencia de buen derecho ni la vulneración de derechos fundamentales invocada. Esa conclusión tiene un alcance limitado: el propio auto señala que se trata de cuestiones que deberán analizarse al resolver el fondo del litigio, no de extremos definitivamente zanjados mediante esta resolución.

 

La inmediatez del encuentro impide abrir la tramitación cautelar ordinaria

 

La proximidad del partido, invocada por los recurrentes como motivo para obtener una respuesta inmediata, también ocupa un lugar relevante en el razonamiento judicial. La Sala afirma que no existe tiempo material para abrir la tramitación cautelar ordinaria antes del encuentro.

 

A ello añade una valoración sobre los perjuicios derivados de la ejecución: entiende que sus consecuencias serían económicas y podrían ser resarcidas si el recurso llegara a estimarse. Con ese razonamiento, descarta la suspensión solicitada y remite el examen de los hechos al procedimiento principal. 

 

El tribunal plantea dudas sobre su propia competencia

 

El auto incorpora además una cuestión procesal pendiente: la Sala se plantea su posible falta de competencia para conocer del asunto. No adopta todavía una decisión definitiva sobre este punto, sino que indica que, en la misma fecha, ha dictado una providencia para escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

Reposición en cinco días y sin pronunciamiento definitivo sobre la sanción

 

La parte dispositiva acuerda expresamente «DENEGAR LA MEDIDA CAUTELARISIMA solicitada».

 

El auto indica que cabe interponer recurso de reposición ante la misma Sección en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación, un recurso que ya ha sido interpuesto por los interesados. 

 

El resultado inmediato es, por tanto, el rechazo de la paralización urgente del cierre parcial. La resolución no equivale a una confirmación definitiva de la sanción federativa: quedan pendientes el examen de fondo de las alegaciones y la decisión sobre la competencia de la Sala.

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