F: Club Ourense BaloncestoUna mujer ha sido condenada al pago de una indemnización de 36.480 euros, así como a una pena de un año y seis meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento privado tras hacerse pasar por representante del Club Ourense Baloncesto (COB) y falsificar firmas para contratar a un jugador de baloncesto.
En concreto, la jueza de la Plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Ourense ha considerado que la encausada "hizo incurrir al denunciante en un engaño", tras hacerle creer que era representante del COB y que lo contrataba como jugador de baloncesto, "siendo todo ello falso".
Asimismo, ha rechazado los argumentos de la defensa que apuntaban al análisis de la "mayor o menor ingenuidad" del perjudicado, incidiendo en que "resulta totalmente irrelevante si el denunciante debía sospechar que lo que se le estaba indicando era falso". "El ordenamiento jurídico penal no impone al ciudadano medio una actitud de sospecha permanente, pues, el tipo penal no está diseñado para tutelar únicamente a los más perspicaces o escépticos", ha recalcado la jueza.
"Hacer creer a una persona, al inicio de su carrera deportiva, que ha sido contratada por un club de baloncesto, con promesa de un salario anual durante cuatro temporadas, hasta de un piso de alquiler e incluso de un vehículo, exigiéndole además una vinculación contractual, bajo sanción, en caso de resolución del contrato para irse a otro club, no siendo nada de ello cierto, presupone necesariamente el querer perjudicar", ha añadido.
Sin embargo, la mujer ha quedado absuelta del delito de estafa en grado de tentativa que le imputaba la acusación particular, al considerar la jueza que no concurren los elementos de dicho delito, entre ellos, el "emplear engaño bastante para conseguir un acto de disposición patrimonial".
LOS HECHOS
Según se recoge en la sentencia, la condenada se hizo pasar por representante del Club Ourense Baloncesto (COB) y simuló la firma de su presidente para firmar con el perjudicado un contrato el 1 de septiembre de 2021 por el cual "este se comprometía y obligaba a desempeñar su actividad laboral como jugador de baloncesto" en el COB durante la temporada 2021/2022.
Así, la víctima cedía sus derechos para participar en competiciones deportivas como jugador de baloncesto al propio club, el cual podía, a su vez, cederlos a alguno de los equipos con vinculación deportiva.
Sin embargo, ante incumplimientos en las condiciones del contrato y "tras dar diferentes disculpas por el retraso", la encausada envió al perjudicado un nuevo contrato de trabajo temporal el 21 de marzo de 2022 ya firmado por ella y "por un inexistente notario", cuyo contenido establecía que la víctima trabajase como "baloncestista" durante las temporadas 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Por ello, con la firma de dichos documentos, la inculpada "impidió" que el perjudicado "desarrollara su normal carrera deportiva al estar vinculado con una cláusula de exclusividad fijada en los sucesivos contratos".




















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