F: ShutterstockLos premios de las apuestas deportivas online se cobran íntegros, sin retención, y todo el impuesto que generan se liquida en la declaración anual del jugador. El modelo del ejercicio 2025 incorporó una casilla para estas ganancias y el Tribunal Supremo ha admitido la compensación de las pérdidas del juego incluso en ejercicios anteriores a 2012, pero siguen circulando errores sobre la obligación de declarar y sobre las casillas. Repasamos el régimen vigente y recordamos quién tiene prohibido apostar según la Ley de regulación del juego.
Calificación: ganancia patrimonial de la base general
Los premios de las apuestas deportivas, como los del casino, el póquer o el bingo online, son ganancias patrimoniales (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; en adelante, LIRPF). Como no proceden de la transmisión de ningún elemento patrimonial, quedan fuera de la renta del ahorro (artículo 46.b), se integran en la base imponible general (artículos 45 y 48) y tributan, con el resto de la renta general, según las escalas progresivas estatal y autonómica. Las apuestas deportivas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), como La Quiniela, siguen otro régimen, que se expone más adelante.![[Img #186361]](https://iusport.com/upload/images/10_2026/1144_david-sanz-de-andino-diez.jpg)
Además, los premios de las apuestas online no soportan retención: el artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) la excluye para los premios de los juegos organizados al amparo de la «normativa estatal y autonómica sobre el juego», como ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) para las apuestas deportivas online (V3033-21, de 7 de diciembre de 2021). El operador abona el premio íntegro, sin ningún pago a cuenta, y el impuesto se paga entero con la declaración anual.
Un cómputo global y anual
La DGT mantiene en doctrina reiterada que las ganancias y pérdidas del juego se computan «a un nivel global», sumando las obtenidas a lo largo del período impositivo, y en relación estricta con lo ganado o perdido en las apuestas, «sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida» (V1068-17, V3081-23 y V0484-25, entre otras). En una apuesta premiada computa la diferencia entre el premio y la cantidad jugada para obtenerlo (V2657-17); en una perdida, lo apostado, que es la cantidad arriesgada en el juego (criterio que la V0320-21 aplica a las entradas de los torneos de póquer).
Es indiferente, además, que el saldo se haya retirado o siga en la cuenta de juego: conforme al artículo 14.1.c) LIRPF, la ganancia o la pérdida se imputa al período impositivo en que se gana o se pierde la apuesta (V1498-24). Y los gastos ajenos a la apuesta, como las suscripciones a servicios de pronósticos (V3250-20), no minoran la ganancia; por la misma regla, tampoco los programas informáticos.
David Sanz de Andino Díez



















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