Jueves, 22 de Octubre de 2026

Actualizada Jueves, 22 de Octubre de 2026 a las 14:00:00 horas

David Sanz de Andino Díez

Cómo tributan en el IRPF los premios y las pérdidas de las apuestas deportivas online

David Sanz de Andino Díez Jueves, 22 de Octubre de 2026
F: ShutterstockF: Shutterstock

Los premios de las apuestas deportivas online se cobran íntegros, sin retención, y todo el impuesto que generan se liquida en la declaración anual del jugador. El modelo del ejercicio 2025 incorporó una casilla para estas ganancias y el Tribunal Supremo ha admitido la compensación de las pérdidas del juego incluso en ejercicios anteriores a 2012, pero siguen circulando errores sobre la obligación de declarar y sobre las casillas. Repasamos el régimen vigente y recordamos quién tiene prohibido apostar según la Ley de regulación del juego.

 

Calificación: ganancia patrimonial de la base general

 

Los premios de las apuestas deportivas, como los del casino, el póquer o el bingo online, son ganancias patrimoniales (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; en adelante, LIRPF). Como no proceden de la transmisión de ningún elemento patrimonial, quedan fuera de la renta del ahorro (artículo 46.b), se integran en la base imponible general (artículos 45 y 48) y tributan, con el resto de la renta general, según las escalas progresivas estatal y autonómica. Las apuestas deportivas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), como La Quiniela, siguen otro régimen, que se expone más adelante.[Img #186361]

 

Además, los premios de las apuestas online no soportan retención: el artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) la excluye para los premios de los juegos organizados al amparo de la «normativa estatal y autonómica sobre el juego», como ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) para las apuestas deportivas online (V3033-21, de 7 de diciembre de 2021). El operador abona el premio íntegro, sin ningún pago a cuenta, y el impuesto se paga entero con la declaración anual.

 

Un cómputo global y anual

 

La DGT mantiene en doctrina reiterada que las ganancias y pérdidas del juego se computan «a un nivel global», sumando las obtenidas a lo largo del período impositivo, y en relación estricta con lo ganado o perdido en las apuestas, «sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida» (V1068-17, V3081-23 y V0484-25, entre otras). En una apuesta premiada computa la diferencia entre el premio y la cantidad jugada para obtenerlo (V2657-17); en una perdida, lo apostado, que es la cantidad arriesgada en el juego (criterio que la V0320-21 aplica a las entradas de los torneos de póquer).

 

Es indiferente, además, que el saldo se haya retirado o siga en la cuenta de juego: conforme al artículo 14.1.c) LIRPF, la ganancia o la pérdida se imputa al período impositivo en que se gana o se pierde la apuesta (V1498-24). Y los gastos ajenos a la apuesta, como las suscripciones a servicios de pronósticos (V3250-20), no minoran la ganancia; por la misma regla, tampoco los programas informáticos.

 

VER EL TEXTO COMPLETO EN PDF

 

David Sanz de Andino Díez

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.131

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.