Imagen del chalet construido en el enclave de Txalin en Igeldo / HaritzaldeEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la legalidad de la construcción de la villa en el monte Igeldo promovida por Xabi Alonso, según adelanta Kike Marín en El Confidencial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a la sociedad Tavaro XXI en el litigio sobre las licencias para reconstruir un caserío. La sentencia revoca la resolución de primera instancia y declara conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.
El procedimiento enfrentaba al consistorio y a la empresa con las asociaciones Ieltxo Kultur Elkartea y la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak-Haritzalde, que se opusieron a los recursos de apelación y solicitaron mantener la sentencia favorable a sus pretensiones.
La reconstrucción no exige una réplica del edificio anterior
El núcleo de la controversia era cómo debía interpretarse la normativa sobre reconstrucción de caseríos en suelo no urbanizable. Según recoge la Sala, el juzgado había entendido que debía levantarse una edificación semejante a la original y había destacado que la cubierta anterior era a dos o tres aguas, mientras que la nueva era plana.
El tribunal superior adopta un criterio distinto. Aunque la normativa dispone que se procure adecuar la nueva construcción a la arquitectura tradicional de la zona en materiales, fachada y volumetría, la Sala considera que ello no impone un aspecto determinado a las edificaciones.
La resolución también toma en consideración las Ordenanzas Complementarias de Edificación publicadas en julio de 2021. Según explica, estas no exigen en todos los casos cubiertas inclinadas a dos, tres o cuatro aguas y permiten, previo informe técnico municipal, cubiertas vegetales en continuidad con las pendientes del entorno, solución que la Sala considera aplicable al caso.
Rechazada la objeción de que el recurso se presentó fuera de plazo
Aunque estima las apelaciones por razones de fondo, el TSJPV rechaza la pretensión del Ayuntamiento y de la empresa de que el recurso inicial fuera inadmitido por extemporáneo. La Sala razona que se ejercitaba una acción pública urbanística contra una licencia no notificada específicamente y sitúa el plazo en los cuatro años posteriores a la finalización de las obras, vinculándolo al restablecimiento de la legalidad urbanística.
La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.104