
El magistrado Francisco Pleite Guadamillas ha sido el ponente de una resolución que examina la impugnación del club contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central —TEAC— de 16 de enero de 2020, que ya había estimado parcialmente su reclamación frente a una liquidación de la Agencia Tributaria.
Los pagos a agentes: Hacienda excedió los límites de la calificación tributaria
Una de las controversias centrales enfrentaba al Valencia CF y a la Administración por la naturaleza de los importes abonados a los agentes de futbolistas. El club defendía que remuneraban servicios prestados a la propia entidad. Hacienda, por el contrario, entendía que se trataba de pagos efectuados por cuenta de los jugadores para satisfacer los servicios que sus representantes les proporcionaban y, por tanto, los consideraba retribuciones de los futbolistas y gastos de personal.
La discusión no se limitaba a determinar quién se beneficiaba de la intervención de los agentes. El Valencia cuestionaba también el instrumento jurídico utilizado por la Administración para reconstruir las operaciones. En concreto, sostenía que se había empleado incorrectamente la facultad de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria, sin respetar las diferencias entre esa potestad, el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación. La Abogacía del Estado defendía, en cambio, que se había realizado un uso correcto de la facultad calificadora y que no se había imputado simulación alguna.
Para resolver este punto, la Audiencia Nacional se apoya en los precedentes que reproduce en su fundamentación. Entre ellos destaca la sentencia del Tribunal Supremo 916/2024, de 27 de mayo, relativa al IVA de los pagos del propio Valencia a agentes entre enero de 2011 y junio de 2014. Según expone la resolución ahora analizada, el Supremo había estimado las pretensiones del club porque no se habían aplicado correctamente los límites de las distintas potestades de regularización tributaria.
El razonamiento que recoge la Sala es que la Administración no se había limitado a calificar el negocio celebrado entre el club y el agente. Había separado el pago de ese contrato y lo había situado en una relación jurídica distinta: la existente entre el representante y el futbolista. Esa reconstrucción, según la doctrina transcrita, desbordaba los márgenes de la simple calificación tributaria.
La sentencia también recoge el precedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2025, relativo al litigio del club sobre retenciones. Aplicando esa misma línea argumental, anula la liquidación en el extremo relativo a la recalificación de las retribuciones satisfechas a los agentes. El fundamento de esta decisión reside, por tanto, en los límites de la potestad utilizada para regularizar, y no en una declaración general sobre el tratamiento de cualquier pago a representantes de futbolistas.
El deterioro de Piatti: los informes y las capturas de Transfermarkt no bastan
El resultado es distinto en relación con la deducibilidad del deterioro de Piatti contabilizado en 2012. El Valencia sostenía que la valoración de un activo podía acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que no existía una exigencia legal o jurisprudencial de aportar necesariamente un informe de un experto independiente.
Para justificar el deterioro, el club invocaba un informe de la Liga de Fútbol Profesional, documentación interna sobre el rendimiento del jugador y capturas de la página web Transfermarkt. Consideraba que esos elementos ofrecían una base suficiente para acreditar su valor.
La Audiencia Nacional considera, sin embargo, que la valoración aportada carecía de motivación suficiente. La resolución administrativa había señalado que debía atenderse no solo al valor razonable, sino también al valor en uso del activo, que no había sido determinado ni considerado por el club. Asimismo, cuestionaba la explicación del cálculo contenido en el informe de la LFP y el rigor de los restantes documentos, argumentación que la Sala considera acertada.
El tribunal subraya que los informes de la LFP no tienen por sí mismos la consideración de dictámenes periciales independientes. Los describe como valoraciones de una entidad privada orientadas principalmente al control económico de los clubes, que no pueden trasladarse sin más a una valoración contable. Su juicio es todavía más crítico con las capturas de Transfermarkt, al no quedar explicado cómo se determina en esa web el valor del jugador. Por estas razones, desestima este motivo del recurso.
Doyen: una rentabilidad mínima garantizada determina la calificación como préstamo
Otro bloque de la sentencia examina la operación con Doyen Sports Investments Limited, entidad radicada en Malta, vinculada a los derechos federativos del jugador identificado en la resolución como Bernabe.
El Valencia defendía que el contrato respondía a una participación compartida en las futuras ganancias del activo y no a una financiación. Con ello cuestionaba que la pérdida registrada se calificara como gasto financiero sujeto a limitación fiscal, tal como habían entendido la Inspección y el TEAC.
La Audiencia Nacional confirma, no obstante, el criterio administrativo por las condiciones económicas del acuerdo: el club recibió 3.825.000 euros y Doyen adquirió el derecho contractual a percibir un mínimo de 4.590.000 euros, susceptible de aumentar si se producía determinado evento, pero no de reducirse por debajo de ese umbral.
Para el tribunal, esa estructura obliga al Valencia a devolver una cantidad superior a la recibida y asegura a Doyen una percepción mínima. Aunque la resolución menciona la existencia de riesgo de crédito, considera determinante esa garantía contractual para descartar la tesis del club. La calificación de la operación como préstamo debe prevalecer, concluye la Sala, que desestima este motivo de impugnación.
Una victoria parcial, sin cuantificación del efecto económico
El fallo deja así un resultado dividido: el Valencia logra anular los ajustes por los pagos a agentes y por el deterioro de las parcelas, pero no prosperan sus pretensiones sobre Piatti y Doyen. La sentencia no cuantifica el importe económico de las regularizaciones anuladas ni fija una cantidad concreta que deba devolverse al club.
La estimación parcial determina que no haya expresa imposición de costas. Además, la resolución indica que cabe preparar recurso de casación ante la propia Sección en el plazo de treinta días desde el siguiente a su notificación, sujeto a los requisitos legales correspondientes.






















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