Las declaraciones de Tebas sobre RMTV y Goebbels a la luz de la doctrina del TAD
Fotomontaje de IUSPORTLa doctrina del TAD sobre la libertad de expresión ampara las críticas relacionadas con asuntos de interés general cuando no se traducen en insultos o expresiones vejatorias innecesarias.
Desde esta perspectiva, las declaraciones de Javier Tebas sobre Real Madrid TV y la propaganda de Goebbels no parecen reunir los elementos necesarios para ser calificadas como una infracción del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF.
La polémica suscitada por las palabras del presidente de LaLiga, al comparar la actuación de Real Madrid TV con la propaganda del ministro nazi Joseph Goebbels, plantea una cuestión jurídica fundamental: ¿puede considerarse que una crítica de estas características atenta contra la dignidad y el decoro deportivos hasta el punto de justificar una sanción disciplinaria? A la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), existen sólidos argumentos para responder negativamente.
La doctrina del TAD sobre la libertad de expresión
Una resolución del TAD de 21 de septiembre de 2023, que estimó un recurso precisamente del Real Madrid y anuló la sanción impuesta por el Comité de Competición de la RFEF a raíz de los cánticos «corrupción en la Federación», ofrece un criterio especialmente relevante para analizar el caso.
En aquella resolución, el tribunal administrativo recordó que el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión exige un juicio de ponderación que debe realizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas en las que se producen las manifestaciones cuestionadas.
El TAD señaló que, con carácter general, debe prevalecer la libertad de expresión, sin perjuicio de que este derecho no ampare el insulto ni las expresiones que incurran en un menosprecio personal injustificado. Asimismo, destacó que la protección de la libertad de expresión adquiere especial relevancia cuando las manifestaciones se producen en un contexto de alarma social o de controversia sobre asuntos de interés público, como ocurre en este caso en el que desde la órbita del Real Madrid se está poniendo en tela de juicio constantemente la independencia arbitral.
La resolución resulta particularmente significativa porque el tribunal concluyó que los cánticos contra la Federación no constituían la infracción grave del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, pese a su evidente carga crítica.
La comparación con Goebbels debe analizarse en su contexto
La aplicación de esta doctrina al caso de Javier Tebas obliga a examinar el contenido de sus declaraciones, su contexto y la finalidad de la crítica, en lugar de atribuir automáticamente relevancia disciplinaria a la dureza de la comparación empleada.
Las manifestaciones del presidente de LaLiga se inscriben en una controversia pública sobre el papel de Real Madrid TV, sus contenidos y la influencia que estos pueden ejercer en el entorno futbolístico. Se trata de un debate que afecta a un club de extraordinaria relevancia pública, a los medios de comunicación vinculados a una entidad deportiva y a las relaciones entre los principales actores del fútbol español.
En ese escenario, la comparación con la propaganda de Goebbels constituye una valoración crítica, ciertamente contundente y susceptible de generar rechazo, pero no necesariamente una expresión injuriosa o vejatoria en sentido jurídico. Su carácter polémico no basta, por sí solo, para convertirla en una infracción disciplinaria.
La cuestión decisiva no es si la comparación resulta acertada, proporcionada desde el punto de vista retórico o aceptable para quienes se sienten aludidos. Lo relevante es determinar si, atendiendo al conjunto de las circunstancias, rebasa los límites constitucionales de la libertad de expresión y alcanza el umbral de gravedad exigido por el tipo disciplinario.
La libertad de expresión protege también las opiniones incómodas, provocadoras o especialmente críticas. De lo contrario, su reconocimiento quedaría limitado a las manifestaciones que no suscitan controversia.
Los sujetos de relevancia pública deben soportar una crítica más intensa
La doctrina constitucional invocada por el TAD refuerza esta conclusión. La STC 192/1999 recuerda que las personas públicas y las entidades aludidas, como el Real Madrid, deben tolerar las críticas relacionadas con su actividad, incluso cuando resulten molestas o hirientes. En la misma línea, la jurisprudencia citada por el tribunal administrativo destaca la especial relevancia de la libertad de expresión cuando las manifestaciones se refieren a personas que están implicadas en asuntos de interés general.
Esta consideración resulta pertinente en una controversia que afecta a Real Madrid TV y a la actuación de un medio vinculado a uno de los principales clubes del fútbol. Las críticas sobre su línea editorial, sus contenidos o su influencia en el debate futbolístico forman parte, en principio, de una discusión de interés público.
La notoriedad del destinatario y la relevancia del asunto no eliminan los límites de la libertad de expresión, pero sí obligan a interpretar las manifestaciones en su contexto y a evitar que el derecho al honor se convierta en un instrumento para impedir críticas legítimas.
No cabe, por tanto, equiparar automáticamente una comparación histórica de fuerte impacto retórico con un insulto dirigido a menoscabar personalmente al destinatario. Para sostener una sanción sería necesario justificar por qué las palabras empleadas, atendiendo a su contenido y circunstancias, exceden los límites de la crítica protegida.
El artículo 94 no puede convertirse en una cláusula general contra las declaraciones polémicas
El artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave los actos que atenten contra la dignidad y el decoro deportivos. Sin embargo, su aplicación no puede desligarse de los derechos fundamentales ni utilizarse como una cláusula abierta para sancionar cualquier declaración que genere malestar en el ámbito del fútbol.
La existencia de una expresión polémica no acredita, por sí misma, la comisión de una infracción. Es necesario realizar una valoración jurídica de su contenido, su destinatario, el contexto en el que se pronuncia y la proporcionalidad de las palabras utilizadas.
En este sentido, la resolución del TAD de septiembre de 2023 ofrece una pauta interpretativa clara: la crítica relacionada con asuntos de interés general no queda excluida de la libertad de expresión por el mero hecho de afectar al honor de una entidad deportiva. Solo cuando se sobrepasan los límites de ese derecho, mediante expresiones que puedan calificarse jurídicamente como insultos, vejaciones injustificadas o menosprecios personales, cabría plantear la correspondiente responsabilidad.
En el caso de Tebas, no basta con afirmar que la referencia a Goebbels resulta ofensiva o excesiva; sería necesario demostrar que constituye una extralimitación jurídicamente sancionable y no una valoración crítica protegida por la libertad de expresión.
Además, debe distinguirse entre el rechazo social que pueda provocar una comparación con la propaganda nazi y la existencia de una infracción disciplinaria. Son planos diferentes y no deben confundirse.
Conclusión: no concurren elementos suficientes para apreciar la infracción
La doctrina del TAD obliga a abordar este asunto desde una ponderación individualizada de los derechos en conflicto, prestando especial atención al interés público del debate, al carácter de los sujetos afectados y a la proporcionalidad de las expresiones empleadas.
Aplicados esos criterios, las declaraciones de Javier Tebas sobre Real Madrid TV y Goebbels se sitúan, en principio, en el terreno de la crítica pública sobre el papel de un medio de comunicación vinculado a un club de relevancia extraordinaria. Su dureza retórica y su capacidad para suscitar polémica no permiten concluir automáticamente que constituyan un atentado contra el decoro deportivo.
Por ello, a nuestro juicio, no se aprecian elementos suficientes para subsumirlas en la infracción del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF. Una interpretación extensiva de este precepto que permitiera sancionar cualquier comparación controvertida supondría un riesgo evidente para la libertad de expresión en el debate deportivo.
La conclusión jurídica debe ser clara: la discrepancia, la indignación o el rechazo que puedan provocar unas declaraciones no sustituyen la acreditación de los elementos de una infracción disciplinaria. Si las palabras de Tebas se mantienen dentro del ámbito de la crítica pública y no constituyen un insulto o una vejación injustificada, la doctrina del TAD sobre la libertad de expresión proporciona argumentos sólidos para descartar la aplicación del artículo 94.

























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.22