No podemos dudar de los órganos disciplinarios del fútbol español

Detrás de cada decisión hay un argumento jurídico en base a las normas existentes. Y también la discusión para ajustar la resolución lo más justo posible
Hace unos meses tuve el honor de presentar la jornada organizada por la Real Federación Española de Fútbol bajo el título «Minuto 91. Jornada Anual de Revisión Disciplinaria». Debo partir de la base de que siempre he sido un auténtico defensor de los órganos disciplinarios federativos, intentando explicar los motivos de sus decisiones con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, cuyo principal referente en este ámbito es el Código Disciplinario.
Pero las ocho horas que compartí con todos ellos reafirmaron mi convicción: se trata de un nutrido grupo de expertos que trata de impartir justicia de la mejor manera posible en un mundo como el fútbol, especialmente en su vertiente profesional, sometido a una presión brutal que puede acabar convirtiéndose en un entorno diabólico.
Y explico todo esto para tratar de analizar lo acontecido esta semana en torno a la sanción a Vinicius. Para ello, voy a acudir directamente al acta arbitral. El colegiado explicó así la expulsión del brasileño: «Por tirar del pelo a un adversario, con el balón en juego, sin estar el balón en disputa entre ellos».
Por este motivo, ha sido sancionado con dos encuentros conforme al artículo 130 del Código Disciplinario, relativo a la violencia en el juego, que establece lo siguiente:
«Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Además, el apartado segundo del mismo artículo concreta que:
«Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos».
Por tanto, si nos atenemos al acta y a la normativa, cabe plantearse varias preguntas: ¿estaba Vinicius disputando el balón o actuó al margen del juego? ¿Tiró o no del pelo a Saliba? ¿Existe alguna contradicción entre lo sucedido y lo reflejado en el acta arbitral?
Quizá estas cuestiones ayuden a entender los argumentos del Comité de Apelación para no rebajar la sanción inicial. En su resolución, el órgano disciplinario señaló:
«De la secuencia videográfica se aprecia que la tracción ejercida sobre el cabello del jugador contrario provoca un movimiento forzado de su cabeza y cuello hacia atrás, mientras ambos futbolistas se encuentran en desplazamiento. Esta circunstancia resulta especialmente relevante, puesto que el movimiento brusco de la cabeza y del cuello, provocado por una fuerza externa ejercida sobre el cabello, comporta un riesgo objetivo para la integridad física del futbolista, particularmente en la región cervical».
A los dos partidos de sanción por la expulsión se suma la reacción desmedida del jugador, que se dirigió al árbitro, Isidro Díaz de Mera, en una actitud que parecía querer llevar la protesta mucho más allá de lo admisible. El colegiado relató el incidente de la siguiente manera:
«Y, encontrándose en el terreno de juego, siguió protestando mi decisión a voz en grito, dirigiéndose a la zona donde me encontraba con actitud agresiva, teniendo que ser sujetado por los compañeros de su equipo, sin poder apreciar ninguna expresión concreta».
Por suerte para el futbolista, el colegiado no pudo identificar las palabras que pronunció. De haber apreciado expresiones concretas susceptibles de una sanción más grave, podríamos estar hablando de un castigo ejemplar y muy superior a los dos encuentros que le impuso el Comité de Disciplina y que ratificó el de Apelación, tomando como referencia el artículo 127 del Código Disciplinario, relativo a las protestas.
El Comité de Apelación justificó así su decisión de mantener los dos partidos de sanción:
«El precepto no exige, para su aplicación, que las protestas consistan necesariamente en expresiones verbales concretas, ni que estas sean ofensivas, insultantes o amenazantes. La protesta puede exteriorizarse mediante manifestaciones verbales, gestuales o comportamientos que, atendidas las circunstancias concurrentes, permitan apreciar una manifestación de disconformidad dirigida al equipo arbitral.
En el presente caso, el acta no se limita a consignar que el futbolista elevó la voz. Por el contrario, describe expresamente que, después de haber sido expulsado, continuó protestando la decisión arbitral a voz en grito, dirigiéndose hacia la zona donde se encontraba el colegiado con actitud agresiva y teniendo que ser sujetado por compañeros de su equipo.
Nos encontramos, por tanto, ante una descripción de la conducta que incorpora diversos elementos, cuya valoración conjunta permite apreciar su carácter de protesta. La circunstancia de que el árbitro no pudiera identificar las palabras exactas pronunciadas no excluye que percibiera la actitud, los gestos, la dirección y el contexto en que se desarrolló el comportamiento».
En definitiva, una vez analizados los hechos y los argumentos jurídicos, ¿tenemos realmente motivos para cuestionar la decisión de los órganos disciplinarios?
Por supuesto, podrían haberse adoptado otras decisiones. Pero eso no significa que la resolución dictada esta semana en relación con el brasileño del Real Madrid carezca de fundamento jurídico o deba suscitar dudas por sí misma. Una cosa es discrepar de una sanción y otra muy distinta sostener que no se ajusta a la normativa aplicable.
Y esta reflexión podría hacerse extensiva a muchos otros casos. Porque, más allá del nombre del futbolista o del club al que pertenezca, las decisiones disciplinarias deben valorarse a partir de los hechos acreditados, las normas aplicables y los argumentos jurídicos que las sustentan.















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