El CSD estudia denunciar a Tebas por equiparar RMTV y Goebbels pero no sabe en base a qué
Uribes / Europa PressLa comparación de Real Madrid TV con los mecanismos de propaganda de Goebbels puede resultar desafortunada o excesiva, pero de ahí a encontrar una infracción disciplinaria deportiva hay un trecho que el CSD debería explicar antes de dar cualquier paso contra el presidente de LaLiga.
Javier Tebas ha vuelto a situarse en el centro de la polémica. Esta vez, por comparar determinados métodos de comunicación de Real Madrid TV con los mecanismos de propaganda utilizados por Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi. Una referencia histórica de enorme carga simbólica que ha provocado la indignación del Real Madrid, hasta el punto de exigir su dimisión inmediata como presidente de LaLiga y vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
La reacción del club blanco era previsible. La comparación es dura, deliberadamente provocadora y susceptible de generar un rechazo comprensible. Sin embargo, una declaración polémica no constituye, por sí misma, una infracción disciplinaria, y conviene distinguir entre la valoración de unas palabras, el desacuerdo con su contenido y la existencia de una conducta sancionable conforme a las normas deportivas.
Tebas podrá ser criticado por el tono empleado, por la contundencia de sus expresiones e incluso por haber recurrido a una referencia histórica que, por su gravedad, inevitablemente desplaza el debate hacia el terreno emocional. Pero también debe reconocérsele el derecho a formular una crítica severa sobre la estrategia comunicativa de una entidad deportiva, especialmente cuando considera que esa estrategia contribuye a alimentar la desconfianza hacia los árbitros y hacia las instituciones de la competición.
Una comparación con los métodos, no con la ideología
El elemento central de la polémica no debería perderse entre las descalificaciones cruzadas. Tebas no se limitó a mencionar a Goebbels, sino que precisó expresamente el sentido de su comparación: «La comparación es con esas técnicas de propaganda, no con una ideología ni, por supuesto, con la afición madridista».
La aclaración no convierte automáticamente sus palabras en acertadas ni impide que puedan considerarse ofensivas. Pero sí resulta relevante para interpretar su alcance. No es lo mismo comparar determinados mecanismos de comunicación con técnicas propagandísticas históricas que equiparar al Real Madrid, a sus seguidores o a sus dirigentes con el nazismo. Son afirmaciones diferentes y no deberían confundirse deliberadamente.
El presidente de LaLiga reprocha a Real Madrid TV seleccionar las jugadas que interesan al relato del club, reiterar las quejas arbitrales, alimentar la sospecha y presentar a la entidad como víctima de decisiones que considera perjudiciales. En definitiva, cuestiona una determinada manera de construir un discurso público sobre el arbitraje y sobre la propia competición.
Se puede discutir si esa descripción es justa, si exagera el papel del canal madridista o si la referencia a Goebbels era necesaria para expresar la crítica. Lo que no parece razonable es prescindir de las palabras que delimitan expresamente la comparación para atribuirle un significado distinto del que manifestó su autor.
La libertad de expresión también protege las opiniones incómodas, las críticas ásperas y las manifestaciones que suscitan rechazo. Otra cuestión es que sus límites puedan ser objeto de examen cuando concurran circunstancias jurídicamente relevantes. Precisamente por eso, cualquier actuación institucional debe partir del contenido íntegro de las declaraciones y de las normas aplicables, no de la intensidad de la polémica que hayan provocado.
El CSD estudia acudir al TAD, pero ¿por qué infracción?
La controversia adquiere una dimensión institucional más delicada después de conocerse que el Consejo Superior de Deportes (CSD) estudia actuar de oficio por las manifestaciones de Tebas y valorar una eventual denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
La iniciativa plantea una pregunta elemental: ¿qué infracción disciplinaria deportiva concreta podría haber cometido el presidente de LaLiga con estas declaraciones?
No basta con considerar que unas palabras son impropias, desafortunadas o incompatibles, a juicio de una entidad, con la imagen que debería ofrecer un dirigente deportivo. Para que exista responsabilidad disciplinaria es necesario identificar una conducta tipificada, justificar su encaje en la norma correspondiente y respetar las garantías del procedimiento.
A partir de los hechos conocidos, no se vislumbra de manera clara qué infracción disciplinaria deportiva podría imputarse a Tebas por el mero hecho de haber expresado esta opinión. Eso no significa que pueda descartarse de antemano cualquier posible fundamento jurídico sin examinar la normativa aplicable y las circunstancias completas del caso. Significa, sencillamente, que la controversia pública no puede sustituir la necesaria justificación jurídica de una eventual sanción.
El TAD no está para resolver disputas dialécticas entre dirigentes, arbitrar enfrentamientos mediáticos entre LaLiga y el Real Madrid ni determinar qué declaraciones resultan más elegantes. Su intervención, cuando proceda, debe sustentarse en competencias y causas legalmente previstas.
Si el CSD decide presentar una denuncia, tendrá que explicar qué hechos considera relevantes y qué posible infracción entiende que concurre. Y si no existe un encaje disciplinario suficiente, lo razonable será que el asunto no prospere por esa vía.
De lo contrario, se correría el riesgo de trasladar al ámbito sancionador deportivo una discusión que, en principio, pertenece al terreno de la libertad de expresión, la confrontación institucional y la crítica pública.
Dos varas de medir serían inaceptables
Tebas ha introducido en su respuesta otro elemento que merece atención: los antecedentes de las declaraciones de Florentino Pérez sobre el arbitraje y los títulos del Real Madrid.
El presidente de LaLiga recuerda que, en la rueda de prensa del 12 de mayo de 2026, el máximo dirigente madridista afirmó que el club podría haber ganado catorce Ligas más y que las restantes se las habían robado. También aludió al caso Negreira para sostener que los árbitros siguen siendo los mismos.
Se trata de manifestaciones de naturaleza distinta a las de Tebas, por lo que no cabe establecer una equivalencia automática entre ambas. Sin embargo, sí es legítimo plantear una cuestión de coherencia institucional: ¿se aplican los mismos criterios cuando las declaraciones polémicas proceden de dirigentes diferentes?
Según los antecedentes citados por Tebas, los árbitros denunciaron aquellas manifestaciones y el 21 de septiembre el diario AS informó de que el instructor proponía archivar el expediente federativo atendiendo a la libertad de expresión.
Si esa información refleja correctamente la actuación del instructor, el antecedente merece ser considerado, aunque no determine por sí solo la solución jurídica del caso actual. Las circunstancias, las normas aplicables y el contenido de las declaraciones deben analizarse individualmente.
La coherencia no consiste en sancionar a todos por igual con independencia de lo que hayan dicho. Consiste en aplicar criterios jurídicos objetivos, razonados y transparentes, sin que el peso institucional, la popularidad o la capacidad de presión de cada protagonista alteren el examen.
Si unas declaraciones sobre supuestos robos de títulos pueden quedar amparadas por la libertad de expresión, habrá que explicar por qué una crítica a los métodos de comunicación de un club podría merecer una respuesta disciplinaria. Y si existen diferencias jurídicas relevantes, también deberán exponerse.
El problema de fondo: quién puede criticar a quién
La exigencia de dimisión formulada por el Real Madrid forma parte de su legítima respuesta institucional. El club puede considerar que las palabras de Tebas son inadmisibles y reclamar responsabilidades políticas o institucionales. Pero una cosa es pedir su salida de los cargos que ocupa y otra muy distinta pretender que una autoridad deportiva abra un procedimiento sancionador sin una base jurídica suficientemente identificada.
Tampoco Tebas queda exento de crítica por el hecho de presidir LaLiga. Su cargo exige responsabilidad, mesura y respeto institucional. Puede discutirse si sus expresiones contribuyen a rebajar el nivel del debate futbolístico y si habría podido formular la misma denuncia con palabras menos incendiarias. La libertad de expresión no convierte cada declaración en un acierto ni elimina la responsabilidad pública de quien la ejerce.
Pero esa exigencia de responsabilidad debe operar en ambas direcciones. Los dirigentes de los clubes pueden cuestionar a los árbitros, a las federaciones y a los responsables de las competiciones; los responsables de esas competiciones también deben poder cuestionar las estrategias comunicativas de los clubes. Ninguna institución debería quedar blindada frente a la crítica por su relevancia deportiva, económica o mediática.
El fútbol español ya soporta un clima de enfrentamiento permanente en el que cada declaración se interpreta como una agresión y cada discrepancia termina convertida en una batalla institucional. Añadir a esa dinámica la amenaza de una sanción disciplinaria por unas palabras cuyo encaje normativo no resulta evidente sería una mala noticia para el debate público.
La polémica no puede convertirse en expediente
Javier Tebas puede haberse excedido con la referencia a Goebbels. Es una valoración perfectamente defendible. También lo es considerar que Real Madrid TV desarrolla una estrategia comunicativa sesgada, como sostiene el presidente de LaLiga. Lo que no debería aceptarse sin más es que la indignación de una de las partes determine la respuesta de los organismos deportivos.
El CSD tiene la obligación de actuar conforme a Derecho, no de satisfacer las expectativas de quienes reclaman consecuencias contra un adversario institucional. Si aprecia indicios de una infracción, deberá identificarlos y fundamentarlos. Si no los encuentra, no debería convertir la apertura de una vía disciplinaria en una forma de censura indirecta de una opinión incómoda.
Defender a Tebas en este caso no exige compartir su comparación con Goebbels. Exige defender que la eventual responsabilidad disciplinaria se determine con arreglo a la ley y no al volumen de las protestas.
El presidente de LaLiga tiene derecho a criticar al Real Madrid, como el Real Madrid tiene derecho a responderle con toda la contundencia que considere oportuna. Lo que no puede hacer ninguna de las partes es sustituir los argumentos por la presión institucional.
La pregunta que debe responder el CSD no es si las palabras de Tebas han molestado al madridismo. Eso está fuera de toda duda. La pregunta es si existe una infracción deportiva tipificada que justifique una actuación ante el TAD.
Hasta que esa cuestión se responda con argumentos jurídicos concretos, la prudencia aconseja no confundir una polémica política y mediática con un expediente disciplinario. La libertad de expresión se demuestra, sobre todo, cuando protege a quien dice algo que muchos no quieren escuchar.
























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