F. ShutterstockEl comité de la RFEF mantiene los dos encuentros de suspensión por el tirón de pelo a un adversario y los otros dos por las protestas posteriores a la expulsión. La resolución considera acreditado el riesgo para la integridad física del rival y sostiene que una protesta puede sancionarse aunque el árbitro no identifique las palabras exactas del futbolista.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el Real Madrid contra las sanciones impuestas a Vinicius José de Oliveira do Nascimento por los incidentes del encuentro frente al Villarreal correspondiente a la octava jornada de Liga. El acuerdo, comunicado el 16 de octubre de 2026, confirma la resolución dictada dos días antes por el Comité de Disciplina en el expediente 2627_O_0086.
La decisión mantiene dos sanciones independientes de dos partidos de suspensión: una por la acción sobre el adversario, encuadrada en el artículo 130.2 del Código Disciplinario, y otra por las protestas posteriores, castigadas conforme al artículo 127. También conserva las multas accesorias de 1.300 euros por cada infracción. Sobre el cumplimiento de las suspensiones, el órgano federativo remite a las reglas de ejecución del artículo 56 y a la competición correspondiente, sin concretar en el acuerdo los encuentros afectados.
Una expulsión y una reacción posterior, en el centro del expediente
El origen del procedimiento está en lo sucedido en el minuto 73 del partido. El árbitro reflejó que Vinicius fue expulsado por tirar del pelo a un adversario con el balón en juego, pero sin que ambos estuvieran disputándolo. Esa descripción constituye el punto de partida de la primera sanción.
El acta recogió, además, un segundo episodio. Según el colegiado, después de ser expulsado y mientras seguía sobre el terreno de juego, el futbolista continuó protestando a gritos, se dirigió hacia la zona del árbitro con actitud agresiva y tuvo que ser sujetado por compañeros. El árbitro precisó que no pudo apreciar ninguna expresión concreta, circunstancia sobre la que el Real Madrid construyó una parte importante de su impugnación.
El Real Madrid pidió anular las sanciones o reducir su alcance
El club presentó alegaciones ante Disciplina el 14 de octubre y recurrió en apelación el día 15. Su petición principal respecto de la expulsión era que se dejaran sin efecto sus consecuencias disciplinarias por error material manifiesto en el acta arbitral. Defendía que el vídeo mostraba un contacto accidental de la mano con el cabello y la cinta del rival durante un forcejeo, y no un tirón voluntario.
Subsidiariamente, el Real Madrid solicitó recalificar la acción para imponer un solo partido de suspensión, bien mediante el régimen general de la expulsión directa del artículo 121.1, bien mediante el artículo 130.1. En cuanto a las protestas, pidió eliminar la sanción o sustituirla por una amonestación conforme al artículo 118.1.c). El recurso también cuestionó la motivación de la resolución inicial y la posibilidad de castigar de forma autónoma la reacción posterior a la tarjeta roja.
El vídeo no acredita un error manifiesto, según Apelación
El comité rechaza el primer argumento porque considera que las imágenes no desmienten de forma concluyente el relato arbitral. La resolución recuerda que la presunción de veracidad del acta puede ser desvirtuada, pero exige una prueba clara, patente e inequívoca del error. No basta, según el razonamiento del órgano federativo, con ofrecer otra interpretación posible de la misma secuencia.
En este caso, Apelación entiende que el vídeo es compatible con el tirón de pelo descrito por el árbitro. Por ello, subraya que la vía disciplinaria no puede convertirse en una nueva instancia de valoración técnica de las decisiones arbitrales: su función permite corregir errores materiales manifiestos, pero no sustituir una apreciación compatible con las imágenes por la versión alternativa del recurrente.
La resolución también distingue este supuesto del expediente relativo a Ibrahima Konaté que menciona como término de comparación. Según explica, en aquel caso las imágenes permitían constatar objetivamente que el contacto atribuido al jugador no había existido. En el de Vinicius, en cambio, el contacto estaba reconocido y la controversia se centraba en su naturaleza y mecánica.
La ausencia de lesión no elimina el riesgo
Otro de los puntos centrales del recurso era si la acción reunía el requisito de riesgo para la integridad física exigido por el artículo 130. El Real Madrid alegó que el árbitro no había consignado lesión, asistencia médica ni consecuencias dañosas, y que el adversario había podido continuar en la jugada.
Apelación admite que no basta con calificar una conducta de violenta: también debe examinarse el riesgo concreto que genera. Sin embargo, considera acreditado ese elemento porque, según su valoración del vídeo, la tracción sobre el cabello provocó un movimiento forzado de la cabeza y del cuello del rival hacia atrás mientras ambos futbolistas estaban en desplazamiento. El comité aprecia en ello un riesgo objetivo, particularmente para la región cervical.
La conclusión de la resolución es que riesgo y lesión no son equivalentes. El precepto aplicado contempla precisamente acciones violentas que generan peligro sin llegar a producir un daño efectivo. Por tanto, la falta de asistencia médica o de una lesión constatada no excluye, para el comité, la infracción sancionada.
Estar participando en un ataque no equivale a poder disputar el balón
El Real Madrid defendió también que la acción se produjo durante una transición ofensiva y una carrera para ganar la posición. Argumentó que no estar disputando el balón en ese momento no equivale necesariamente a carecer de posibilidad de disputarlo, y recordó que Vinicius intervino después en la misma jugada y llegó a marcar un gol que fue anulado.
El comité reconoce esa distinción conceptual, pero entiende que lo decisivo es la situación existente en el instante del tirón de pelo, no el contexto general de la jugada ni lo ocurrido después. Según su examen de las imágenes, Vinicius había pasado el balón hacia la banda y, cuando se produjo la acción sancionada, el esférico estaba bajo el control del jugador número 5 del Real Madrid. El desmarque para seguir participando en el ataque no implicaba que pudiera disputar entonces el balón con el adversario afectado.
Además, Apelación considera que el tirón de pelo no es un contacto inherente a la disputa legítima del balón ni un lance propio de la dinámica normal del fútbol. Esa valoración lleva al órgano federativo a mantener el artículo 130.2 y a descartar tanto el artículo 130.1 como el régimen general de la expulsión directa. La resolución invoca, en este último punto, la aplicación preferente del tipo específico frente al general.
Apelación rechaza la falta de motivación denunciada por el club
El comité tampoco aprecia que la resolución inicial carezca de una explicación suficiente. Su criterio es que el deber de motivación exige exponer las razones esenciales de la decisión, pero no responder separadamente a cada argumento si el conjunto de la fundamentación permite comprender por qué se sanciona y ejercer el derecho de defensa.
A juicio de Apelación, Disciplina identificó los hechos, examinó el vídeo, explicó por qué no existía un error material manifiesto y razonó la aplicación del artículo 130.2. El órgano revisor añade que su propia resolución aborda expresamente las objeciones sobre el riesgo y la posibilidad de disputar el balón, por lo que no encuentra un defecto de motivación que justifique revocar la sanción.
Las protestas pueden sancionarse sin reproducir palabras concretas
La segunda sanción se mantiene porque el comité rechaza que la falta de una transcripción literal de lo dicho por Vinicius impida apreciar una protesta. Según la resolución, el artículo 127 no exige identificar expresiones verbales concretas ni que estas sean ofensivas, insultantes o amenazantes. La disconformidad puede exteriorizarse a través de palabras, gestos o comportamientos valorados en su contexto.
Para Apelación, el acta no describe simplemente a un jugador que eleva la voz o muestra disgusto. Recoge una combinación de circunstancias: gritos, desplazamiento hacia el árbitro, actitud agresiva y la intervención de compañeros para sujetarlo. El comité considera que esos elementos, apreciados conjuntamente y compatibles con el vídeo, permiten identificar una protesta sancionable aunque no se conozcan las palabras exactas.
El Real Madrid sostuvo que las imágenes permitían identificar la expresión «¿Roja? ¿Roja?», que interpretaba como una pregunta. La resolución califica esa lectura como una hipótesis del recurrente y añade que, incluso si se admitiera, no bastaría con aislar esas palabras del resto del comportamiento para desvirtuar el acta. También rechaza que la sorpresa, la frustración o la reacción inmediata a una decisión arbitral excluyan por sí mismas la existencia de una protesta.
El comité descarta sustituir la suspensión por una amonestación
La petición subsidiaria de aplicar el artículo 118.1.c) tampoco prospera. Apelación sostiene, por una parte, que los hechos encajan en la infracción de protestas del artículo 127. Por otra, afirma que no puede imponer una amonestación arbitral que no se produjo durante el partido, porque ello supondría adoptar una decisión técnica reservada al colegiado.
La resolución diferencia así entre revisar las consecuencias jurídicas de las decisiones arbitrales y adoptar nuevas decisiones técnicas sobre lo ocurrido en el encuentro. A juicio del comité, sus facultades permiten lo primero en los supuestos previstos por la normativa federativa, pero no lo segundo.
Dos conductas distintas, no un doble castigo por el mismo hecho
Apelación rechaza asimismo la alegación de vulneración del principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces lo mismo cuando concurren las identidades exigidas. Para el comité, el expediente no castiga un único comportamiento por duplicado, sino dos actuaciones materialmente diferenciadas: la acción violenta sobre el adversario y la protesta posterior contra el árbitro, producida cuando Vinicius ya estaba expulsado y el juego se encontraba detenido.
El órgano federativo concluye que la proximidad temporal entre ambas conductas no obliga a tratarlas como una sola infracción. Cada una presenta, según la resolución, elementos propios y un fundamento disciplinario diferenciado, por lo que pueden sancionarse de forma independiente.
Las sanciones se mantienen en el mínimo previsto
La resolución cierra su argumentación rechazando la reducción solicitada por el Real Madrid. Una vez confirmada la aplicación de los artículos 130.2 y 127, Apelación señala que los dos partidos impuestos por cada infracción ya constituyen el mínimo previsto en los respectivos preceptos. Por ello, mantiene tanto las suspensiones como sus multas accesorias y confirma íntegramente la decisión de Disciplina.




















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