F. Europa PressEl Comité rechaza las alegaciones del Real Madrid al considerar que las imágenes confirman el relato arbitral y aprecia una infracción independiente en la reacción del jugador tras ver la tarjeta roja.
El Comité de Disciplina ha impuesto a Vinicius José de Oliveira do Nascimento dos sanciones de dos partidos de suspensión cada una, con las multas accesorias correspondientes, según la resolución del expediente nº 2627_O_0086. Una de las sanciones responde al tirón de pelo a un adversario que motivó su expulsión en el minuto 73; la otra, a su conducta posterior ante el árbitro.
La decisión desestima las alegaciones del Real Madrid, que defendía la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral. El club sostenía que el contacto de la mano del futbolista con el cabello y la cinta de su rival había sido accidental y se había producido durante un forcejeo, no como un tirón de pelo.
Las imágenes no desvirtúan el acta
El Comité considera que las grabaciones son compatibles con lo descrito por el colegiado y califica de «inequívoco» el tirón de pelo. A su juicio, los argumentos sobre la posición de la mano, la disposición de los dedos o el supuesto carácter accidental del contacto no acreditan un error material manifiesto.
La resolución recuerda que el acta arbitral goza de una presunción de veracidad que puede desvirtuarse mediante pruebas concluyentes. Aunque reconoce la validez de las imágenes como medio de prueba, entiende que las aportadas en este caso no contradicen el relato arbitral.
El Real Madrid también había argumentado que el balón estaba en juego y que Vinicius tenía posibilidad de disputarlo, invocando su posterior intervención en la jugada que terminó en gol. Sin embargo, el Comité distingue entre que el balón estuviera en juego y que existiera una disputa efectiva por él en el momento del contacto. En ese sentido, subraya que el acta sitúa el tirón de pelo «sin estar el balón en disputa entre ellos».
Por esta acción, el órgano disciplinario aplica el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF e impone dos partidos de suspensión, el mínimo previsto en ese precepto según la resolución.
Una segunda sanción por la reacción tras la roja
El Comité también rechaza que las protestas posteriores deban quedar integradas en la infracción que provocó la expulsión, como defendía el club. Considera que los hechos recogidos en el apartado «Otras incidencias» del acta constituyen una conducta autónoma y diferenciada.
Según la resolución, las imágenes muestran que el jugador, una vez expulsado, protestó la decisión, se dirigió hacia el árbitro con actitud agresiva y tuvo que ser sujetado por sus compañeros. Por estos hechos, el Comité impone otros dos partidos de suspensión en aplicación del artículo 127 del Código Disciplinario, también en su mínimo previsto.
Ambas sanciones llevan aparejadas multas accesorias, cuyo importe no se especifica en el texto facilitado.




















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