F: ShutterstockSiempre he profesado mi favoritismo por el derecho natural sobre el derecho positivo, tal es que cuando le digo a mis alumnos que el concepto de derecho que acuño es el del profesor argentino , el Doctor Carlos Cossio, tucumano el , se sorprenden pues en la carrera de gestión del deporte la mayoría de mis alumnos no son abogados y solo vieron algo de derecho en el colegio secundario donde le transmitieron la clásica definición de Kelsen sobre derecho que dice que es el conjunto de normas coactivas que regulan la conducta humana, separado por completo de la moral, la ética, la política y religión.
Es la ley el derecho para el austríaco basada en su célebre pirámide invertida donde en ese vértice se encuentra la norma fundamental.
En el posgrado de derecho deportivo en la UBA, cuando menciono la otra definición, algunos colegas recuerdan algo de la teoría egológica del jurista norteño y de su enfrentamiento con el famoso creador del ius positivismo.
Cossio decía simplemente que el derecho era “conducta humana en su interferencia intersubjetiva”. La gran diferencia se observa en el objeto, mientas Kelsen con su Teoría Pura del Derecho, o sea positivismo jurídico consideraba al derecho como un conjunto de normas objetivas, la teoría egológica ponía énfasis en la conducta humana viviente. Es allí que sostenemos que el derecho es la ciencia que acompaña a los seres humanos desde su concepción en el vientre materno, cuando un neonato puede adquirir derechos, mas no obligaciones, hasta la muerte cuando el derecho sucesorio regula lo patrimonial de una persona que deja de existir.
José Emilio Jozami Delibasich












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