
La expulsión con tarjeta roja directa del delantero del Real Madrid Vinícius Júnior por tirar del pelo al defensa del Villarreal Nathan Saliba durante el encuentro entre ambos equipos pone en seria duda la presencia del atacante en el 'clásico' contra el Barcelona, dentro de dos jornadas en el Camp Nou, a la espera de la sanción al futbolista.
En el acta, el árbitro del partido de este sábado, Isidro Díaz de Mera, explica que, en el minuto 73, Vinícius fue expulsado "por tirar del pelo a un adversario, con el balón en juego, sin estar el balón en disputa entre ellos".
El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol explica en el artículo 121, en referencia a la "expulsión directa", que esta "acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente".
Y agrega: "En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el/la futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de, al menos, dos partidos".
El acta recoge que el tirón de pelo al adversario se produjo "sin estar el balón en disputa entre ellos", con lo que, si el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol lo interpreta así, Vinícius sería baja tanto en el próximo encuentro, el domingo que viene contra el Sevilla, como en el siguiente, el 25 de octubre ante el Barcelona.
Además, en el acta, Isidro Díaz de Mera añade tras la expulsión: "Estando el juego detenido, Vinicius, después de haber sido expulsado y encontrándose aún en el terreno de juego, siguió protestando mi decisión, a voz en grito, dirigiéndose a la zona donde me encontraba con actitud agresiva, teniendo que ser sujetado por compañeros de su equipo, sin poder apreciar ninguna expresión concreta".
El Código Disciplinario de la RFEF indica en su artículo 124: "Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración, siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Además, el artículo 126 explica que "pronunciar términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Y en el artículo 127 expone que "protestar al/a la árbitro/as principal, a los/as asistentes/as o al/la cuarto/a árbitro/a, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".





















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