Viernes, 09 de Octubre de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Octubre de 2026 a las 00:18:45 horas

El juzgado condena a la Federación Cántabra a readmitir o indemnizar al director deportivo

IUSPORT IUSPORT Viernes, 09 de Octubre de 2026
El director deportivo junto a su letrado / CedidaEl director deportivo junto a su letrado / Cedida

La sentencia concluye que la Federación no comunicó al trabajador las acusaciones concretas antes de despedirlo. Además, considera acreditadas horas de trabajo por encima de las pactadas y cantidades pendientes por dietas y desplazamientos.

La Plaza nº 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander ha declarado improcedente el despido de Ángel Martín González, director deportivo de la Real Federación Cántabra de Fútbol (RFCF), quien estuvo asistido por el letrado Juan Manuel Ruiz Gutiérrez (a la derecha en la foto).
 
En su sentencia, fechada el 10 de septiembre de 2026, a la que ha tenido acceso IUSPORT, da a la Federación cinco días desde la notificación para elegir entre readmitirlo o abonarle una indemnización de 5.755,89 euros.
 
Con independencia de esa elección, la condena a pagarle 14.677,78 euros por horas extraordinarias, dietas y gastos de desplazamiento, más los intereses correspondientes. La demanda queda estimada parcialmente y la resolución admite recurso de suplicación. 
 

Un despido tras el campeonato sub-12 de Madrid

 

El conflicto se produjo después de un campeonato sub-12 masculino y femenino celebrado en Madrid entre el 11 y el 13 de abril de 2025, al que Martín acudió como director deportivo. La sentencia recoge que existían rumores sobre una supuesta relación sentimental entre él y una psicóloga de la expedición. También señala que, a raíz de esos rumores y de un incidente anterior no especificado, el presidente federativo había indicado al jefe de expedición que los adultos no podían permanecer en las habitaciones de otros integrantes del grupo. 

 

La carta de despido disciplinario atribuyó al trabajador cinco conductas concretas inapropiadas durante el campeonato. 

 

Martín rechazó las acusaciones. Según expone la sentencia al resumir su posición, sostuvo que había seguido las instrucciones de la entidad, que no había faltado al respeto a compañeros o superiores y que los rumores sobre su vida personal estaban en el origen del conflicto.

 

El 24 de abril de 2025 remitió a responsables federativos dos informes: uno de descargo frente a las acusaciones y otro sobre la organización y los hechos del viaje. En ellos pidió que se investigase lo ocurrido y planteó críticas a la actuación del jefe de expedición. La Federación, por su parte, defendió que el despido obedecía a los hechos descritos en la carta y no a las reclamaciones del trabajador.

 

La resolución deja constancia de dos certificados de empresa con distintas descripciones de la causa del cese: uno, fechado el 24 de abril, consignaba un despido por causas objetivas; el segundo, del día 25, indicaba «despido de la persona trabajadora».

 

La sentencia afirma que la Federación varió la causa reflejada tras recibir el informe del trabajador sobre el campeonato. La carta disciplinaria, firmada electrónicamente el 24 de abril y enviada por correo ese día y por burofax al siguiente, fijaba los efectos del despido en el propio 24 de abril de 2025. 

 

La razón decisiva: faltó una audiencia previa con cargos concretos

 

La magistrada fundamenta la improcedencia en un defecto del procedimiento seguido antes del despido disciplinario: la Federación no trasladó previamente al trabajador las imputaciones concretas para que pudiera defenderse de ellas. Conforme razona la sentencia, ni las conversaciones de WhatsApp entre Martín y el presidente federativo ni los informes que el propio trabajador presentó sobre el viaje sustituyeron ese trámite. La resolución invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios y el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.

 

La consecuencia es que la RFCF debe optar entre la readmisión en las condiciones anteriores al despido y el pago de 5.755,89 euros de indemnización. Si elige readmitirlo, deberá abonar también los salarios de tramitación en los términos recogidos en el fallo; si no ejerce la opción en plazo, se entenderá que procede la readmisión. 

 

Una jornada pactada de ocho horas y una actividad superior

 

La otra parte central del litigio era económica. Martín trabajaba para la Federación desde diciembre de 2021 como director deportivo, con una jornada contractual de ocho horas semanales. También prestaba servicios como personal laboral fijo en el Servicio Público de Empleo y tenía reconocida la compatibilidad para ejercer su actividad federativa.

 

La Federación negó que se hubieran realizado horas extraordinarias e impugnó las hojas de desplazamiento aportadas por el trabajador. La magistrada observó que esas hojas no estaban firmadas, pero les dio valor al relacionarlas con transferencias bancarias anteriores efectuadas por la propia entidad por importes coincidentes con recibos y desplazamientos. Los documentos detallaban, además de kilometraje y dietas, las actividades desarrolladas y el tiempo empleado. Según la sentencia, la Federación no justificó que aquellos pagos correspondieran a gastos diferentes de los reflejados en las hojas.

 

Más de 14.600 euros pendientes, con intereses distintos

 

De los 14.677,78 euros reconocidos, 11.903,58 euros corresponden a horas extraordinarias entre mayo de 2024 y abril de 2025. Los 2.774,20 euros restantes son dietas y gastos de desplazamiento devengados entre enero y abril de 2025 que, según el juzgado, no constaban abonados.

 

La resolución aún no es firme. Según fuentes próximas a la Federación cántabra, ha sido recurrida por las dos  partes. 

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