F: AS - EFELa defensa del médico Marcos Maynar recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha confirmado su condena a dos años de prisión por tráfico de medicamentos no autorizados, por entender que hubo vulneraciones en la cadena de custodia y análisis.
Según ha confirmado a EFE su abogado Ángel Luis Aparicio, el recurso de casación volverá a plantear las vulneraciones de derechos fundamentales que, a su juicio, se produjeron durante la investigación, especialmente en relación con la cadena de custodia de las sustancias intervenidas y con los análisis realizados sobre ellas.
"Principalmente, nosotros la articulábamos en que se había perdido la cadena de custodia", ha señalado Aparicio, en referencia al recorrido de los productos desde su incautación por la Guardia Civil, hasta su traslado a los laboratorios que emitieron los informes.
La defensa también cuestionará que las sustancias intervenidas puedan ser consideradas medicamentos, ya que sostiene que no existe un análisis cuantitativo suficiente para determinar la naturaleza, y por tanto, que no se ha acreditado uno de los elementos necesarios para aplicar el artículo 361 del Código Penal.
En concreto, el abogado afirma que no existe un análisis dentro del procedimiento que pueda determinar, que estamos en presencia de ese medicamento" en relación con uno de los productos identificados en la causa como Actovegin. Sobre el DCA, sostiene que se trata de una sustancia química genérica y no de un medicamento.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres desestimó los recursos de apelación de Maynar, su ayudante Ignacio Bartolomé Sánchez y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje, y confirmó la sentencia dictada el pasado 28 de mayo.
La resolución mantiene para Maynar dos años de prisión, una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios y 21 meses de inhabilitación especial, para ejercer una profesión u oficio relacionado con el entrenamiento físico o deportivo o la medicina.
Para Bartolomé Sánchez mantiene nueve meses de prisión, una multa de siete meses y nueve meses de inhabilitación especial.
La Audiencia rechazó los argumentos de las defensas sobre las diligencias de investigación, las intervenciones telefónicas la cadena de custodia y los análisis de las sustancias intervenidas.
El tribunal consideró que la valoración de la prueba realizada en primera instancia no resultaba irracional ni insuficiente para justificar la condena impuesta.
La Audiencia confirmó asimismo la absolución de Maynar por el delito de dopaje, recurrida por la CELAD al considerar que no se acreditó la entrega, de la menotropina enviada por el médico a un masajista fuera. posteriormente entregada al ciclista ni que este tuviera contacto con la sustancia.
El tribunal señaló que el delito de dopaje requiere acreditar un peligro concreto para la salud.




















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