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El Real Murcia desiste en la vía mercantil de la demanda por el descenso administrativo de 2014

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Ver comentarios 1 Jueves, 17 de Marzo de 2016

[Img #19446]El Real Murcia ha alcanzado un acuerdo con LaLiga en virtud del cual el club desistirá de la demanda que interpuso hace dos temporadas ante el juzgado de lo mercantil por su descenso administrativo, según han confirmado a IUSPORT fuentes de LaLiga,

 

Aún no han trascendido los detalles del acuerdo, pero conviene aclarar que el desistimiento afecta sólo a la demanda en la vía mercantil, no en la contencioso-administrativa, que seguirá su curso.

 

Recuérdese que el club reclamaba a LaLiga una indemnización (entre 25 y 32 millones) por el descenso administrativo decretado en agosto de 2014.


Como saben los lectores de IUSPORT, LaLiga acordó el 7 de agosto de 2014 el descenso administrativo del Real Murcia a Segunda B por no cumplir los ratios económico-financieros. Ironías del destino.
 

En la demanda de la que ahora desisten reclamaban a LaLiga, además de su reingreso en Segunda A, una indemnización millonaria por los daños y perjuicios causados a la entidad.

 

En el otro orden, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), mediante resolución del pasado 3 de octubre de 2014,  desestimó el recurso interpuesto por el Real Murcia contra la resolución del juez de Disciplina Social de la LFP del pasado día 7 de agosto, confirmando la sanción de descenso impuesta. Esta resolución fue impugnada en la vía contencioso-administrativa y sigue su curso.


El club ya había perdido la cautelar en lo mercantil


El 12 de junio de 2015, se notificó la resolución judicial de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con el recurso de apelación que Real Murcia CF presentó contra el segundo auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7, de Madrid, y en concreto, con la medida cautelar que se alzó referida a la sanción impuesta de descenso por parte de la LFP.


La Audiencia Provincial desestimó el recurso por considerar que no se apreciaba la existencia del requisito necesario que hubiera hecho posible la revocación de la medida cautelar alzada por el segundo Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.


El club se apresuró entonces a aclarar que la resolución judicial dictada no afectaba a los procedimientos en cuanto al fondo, tanto al que se está tramitando en el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, como los que penden de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que continuarían su curso.

 

Habrá que entender que, tras el acuerdo, el litigio mercantil quedará archivado y seguirá tramitándose el recurso contra la resolución del TAD en la vía contenciosa.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA DE 2015

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO CONFIRMADO DE 2014

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD DE 2014

 

 

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