F: AS - EFELa Audiencia de Cáceres ha desestimado los recursos de apelación presentados por el médico Marcos Maynar, su ayudante Ignacio Bartolomé Sánchez y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje (CELAD), y ha confirmado la sentencia del pasado 28 de mayo, que condenó a los dos primeros por tráfico de medicamentos no autorizados y absolvió a Maynar del delito de dopaje.
La sentencia de la Sección Segunda, recogida por EFE y dictada el 14 de septiembre, mantiene para Maynar dos años de prisión, una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios y 21 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el entrenamiento físico o deportivo o la medicina, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Para Bartolomé Sánchez, la Audiencia mantiene nueve meses de prisión, una multa de siete meses a razón de diez euros diarios y nueve meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el entrenamiento físico o deportivo o la medicina, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Las defensas habían cuestionado distintos aspectos de la sentencia y del procedimiento, entre ellos las diligencias de investigación, las intervenciones telefónicas, la cadena de custodia y los análisis realizados sobre las sustancias intervenidas. La Audiencia rechaza estos motivos de impugnación y mantiene los pronunciamientos de la resolución recurrida.
En cuanto al recurso de la CELAD, pretendía que Maynar fuera condenado también por un delito de dopaje y para ello sostenía que el envío de menotropina a un masajista de un equipo permitía considerar cometido el delito o, subsidiariamente, solicitaba la anulación de la sentencia y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para una nueva valoración de la prueba.
La Audiencia rechaza esta pretensión y señala que el delito de dopaje "requiere acreditar un peligro concreto para la salud de un deportista".
En este caso, el tribunal considera que no se ha acreditado que las ampollas de menotropina enviadas por Maynar al masajista fueran posteriormente entregadas al ciclista ni que este llegara a tener contacto con la sustancia.
La resolución tampoco considera acreditado que el posterior problema físico sufrido por el ciclista tuviera su origen en la administración de la menotropina.
La Audiencia rechaza asimismo la petición subsidiaria de la CELAD al considerar que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia no resulta “irracional ni insuficiente”.
La Audiencia impone las costas de la apelación a los acusados que recurrieron y declara de oficio las correspondientes al recurso de la CELAD. Contra la resolución cabe preparar recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo (TS).




















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