La UEFA carece de capacidad sancionadora lejos del estadio
Sólo puede sancionar a las asociaciones nacionales o clubes por aquellos altercados se produzcan en los alrededores o dentro del estadio. El artículo 16 del Código Disciplinario no deja lugar a dudas
Ya en el día de ayer adelantaba en IUSPORT que nada tiene que hacer en los lamentables incidentes que aficionados del PSV Eindhoven holandés tuvieron con varias mendigas de la Plaza Mayor de Madrid. Incapacidad legal y sancionadora que está claramente recogido en el Código Disciplinario del organismo europeo vigente desde el año 2014.
En el mismo, concretamente en su artículo 16, es donde se establecen las obligaciones en cuanto al orden y seguridad de los estadios en todas las competiciones UEFA. Y ya en el punto uno del mismo es donde se recoge perfectamente estas limitaciones. Así textualmente dice que “las asociaciones nacionales y los son responsables del orden y la seguridad tanto dentro como en los alrededores de los estadios antes, durante y después del encuentro”. Como es lógico en dicho código se recoge no sólo la responsabilidad de los clubes, sino también el papel de las asociaciones nacionales en cuanto que la UEFA y las diferentes federaciones europeas son también responsables de los partidos de las selecciones nacionales en la fase de la clasificación de la Eurocopa, clasificación para el Mundial como en los encuentros amistosos entre selecciones nacionales.
Y esa primera parte del texto del punto uno del citado artículo 16 es bastante clara. Es decir la UEFA sólo podría actuar contra el PSV Eindhoven si los incidentes o este comportamiento se hubiera producido en los alrededores del Estadio Vicente Calderón. Pero en este caso la céntrica plaza madrileña se ubica a varios kilómetros del propio estadio.
Siguiendo con la redacción del citado artículo 16, éste continúa remarcando que “tanto las asociaciones como los clubes serán responsables de cualquier tipo de incidente y tendrá que aceptar las medidas disciplinarias a no ser que puedan demostrar que ellos no sean negligentes en la organización del partido”.
Ya en el segundo párrafo del citado artículo deja claro aquellos comportamientos de los aficionados donde no podrán eximirse de culpa los clubes sino que asumir los castigos que le imponga UEFA. Entre esta lista está, como ya hemos citado en alguna ocasión, cualquier cántico racista o de tintes políticos, pitar el himno de la competición, comportamientos considerados como peligrosos., lanzamiento de objetos, el uso de punteros etc.
Pero una vez se limita, más aún en el caso del segundo párrafo, a comportamientos o actitudes dentro del perímetro del estadio o en su interior. Pero más allá de este espacio, la UEFA carece de capacidad sancionadora alguna. Esto ya es responsabilidad de las cuerpos de seguridad del estado de sus respectivos países y, en último caso, del propio club que adopte las medidas pertinentes si los tuviera perfectamente localizados.
Así pues ahora sólo se puede esperar que gracias a la cooperación diplomática de los dos países se pueda a localizar a todos los protagonistas de este triste suceso. De ser así luego será la justicia española, si hubiera indicio de delito o multa, el gobierno holandés y el propio PSV Eindhoven quien deberán adoptar las medidas que considere pertinentes.
Pero nunca será responsabilidad de UEFA que como organización privada sólo tiene competencias dentro del territorio donde tienen lugar sus competiciones.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28