La directora general, María Rojas Estévez.La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte suspende la convocatoria de 2026 y los actos electorales derivados de ella mientras resuelve las reclamaciones de dos clubes.
La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de Canarias ha suspendido cautelarmente el proceso electoral de 2026 de la Federación Canaria de Colombicultura.
La decisión alcanza a los precensos publicados el 10 de agosto, al informe de la Junta Electoral que aprobó el censo y la distribución provisional de representantes el 9 de septiembre, a la convocatoria de elecciones del 14 de septiembre y a cualquier acto que traiga causa directa de ellos.
Quedan así paralizados, entre otros, los plazos de presentación de candidaturas o reclamaciones, la proclamación de censos definitivos o candidaturas y la celebración de actos electorales, hasta que se resuelva el fondo de los recursos.
La convocatoria comprendía la elección de la Asamblea General y la Presidencia de la federación canaria, así como de las asambleas y presidencias de las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria. Por ello, la paralización del proceso repercute también en esos comicios insulares.
La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, está firmada electrónicamente el 28 de septiembre de 2026 por la directora general, María Rojas Estévez.
Dos reclamaciones, examinadas conjuntamente
La Dirección General acumula los recursos presentados por Olivia Rosa Talavera Domínguez, en representación del Club Deportivo Turbo del Buchón Canario, y Yessica del Carmen Rocha Sánchez, en representación del Club Deportivo Xerón.
El primero impugnó el proceso tras la publicación de los precensos; el segundo cuestionó específicamente la convocatoria de septiembre y solicitó la suspensión cautelar inmediata. La Administración considera que ambos clubes, afiliados a la federación y afectados por la conformación del censo electoral, están legitimados para recurrir.
El Club Deportivo Turbo del Buchón Canario alegó, entre otras cuestiones, errores en los listados de los distintos estamentos, una difusión de los precensos mediante un grupo de mensajería que —según sostuvo— no incluía a todos los presidentes de clubes y la ausencia de indicaciones sobre dónde presentar reclamaciones.
El Club Deportivo Xerón puso el foco en la dirección de la sede federativa consignada en la convocatoria, la falta de acreditación de la exposición física de la documentación electoral y la utilización del correo electrónico como cauce exclusivo para presentar candidaturas y reclamaciones. Estas son alegaciones de las recurrentes, no irregularidades declaradas definitivamente probadas.
Publicidad de los censos y cauces de reclamación
En su examen provisional, la Dirección General destaca que la normativa electoral citada en la resolución exige publicar los listados previos al censo en las sedes de la federación canaria y de las federaciones insulares durante al menos los quince días anteriores a la convocatoria.
A juicio del órgano administrativo, la difusión por un canal informal de mensajería, por sí sola, no sustituye esa exigencia de exposición física. También observa que el documento de publicación de los precensos del 10 de agosto concedía un plazo para reclamar, pero no indicaba el lugar, medio o forma de hacerlo.
La resolución añade que el informe posterior de la Junta Electoral fijó una dirección de correo electrónico como único cauce para candidaturas y reclamaciones en las circunscripciones afectadas, durante las 24 horas del día correspondiente a cada plazo, sin prever su presentación presencial en las sedes federativas.
La Dirección General considera que estas circunstancias ofrecen, en esta fase inicial, una base suficiente para examinar si se garantizaron adecuadamente la publicidad electoral y la posibilidad de reclamar.
La dirección de la sede, pendiente de comprobación
Otro punto central es el domicilio federativo indicado en la convocatoria: Rambla de Santa Cruz, número 152, en Santa Cruz de Tenerife. La reclamante aportó documentación catastral según la cual esa numeración podría no existir en el tramo señalado.
Por su parte, la ficha oficial de la federación publicada por la Dirección General recoge una dirección distinta, en el número 159 de la misma rambla. La resolución recoge asimismo la alegación de que esta segunda dirección correspondería a un domicilio particular y no a una oficina abierta al público, pero no da por acreditado ese extremo.
Para esclarecerlo, la Dirección General ha encargado al Servicio de Deportes una comprobación presencial de ambas direcciones. Deberá dejar constancia de si existe una sede federativa identificada y accesible al público, si funciona un registro de entrada y si se expuso físicamente la documentación electoral cuya publicación era preceptiva. El resultado se incorporará al expediente antes de resolver las impugnaciones.
Por qué se detiene el calendario electoral
La Dirección General razona que, si el calendario siguiera adelante, podrían aprobarse censos definitivos, proclamarse candidaturas y elegirse nuevos órganos de gobierno antes de decidir si las reclamaciones tienen fundamento.
Deshacer después esos actos, en caso de estimarse los recursos, podría resultar imposible o extraordinariamente gravoso y afectar tanto a quienes participaran en las elecciones como a la seguridad jurídica del proceso. Frente a ese riesgo, considera que la suspensión es temporal y que el proceso podría reanudarse con garantías una vez aclaradas y, en su caso, subsanadas las cuestiones examinadas.
La resolución menciona además que no consta respuesta de la federación a un requerimiento de documentación y alegaciones cursado el 20 de agosto. La Dirección General toma esa falta de contestación como un elemento que deja sin refutar, por ahora, los indicios aportados por las recurrentes; no la presenta como prueba definitiva de todas sus denuncias.
No todas las objeciones han recibido la misma valoración. La Dirección General descarta, en esta fase, que la supuesta falta de convocatoria de una asamblea para designar la Junta Electoral apoye la suspensión: según el expediente, esa asamblea se celebró el 13 de diciembre de 2024 y la junta quedó válidamente constituida.
Alegaciones antes de la decisión definitiva
La federación canaria dispone ahora de diez días hábiles para alegar y aportar documentos. Entre otras cuestiones, deberá acreditar cuándo, dónde y cómo se expusieron los materiales electorales en las sedes correspondientes; explicar la relación entre las dos direcciones de la Rambla de Santa Cruz; y documentar el horario y funcionamiento del registro de entrada. La resolución también se traslada a la Junta Electoral y a las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria.
La suspensión no equivale a anular las elecciones. La Dirección General subraya que aún debe investigar los hechos y resolver el fondo de los recursos acumulados. Contra esta resolución cautelar, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.180