F: Captura ASOBALEl Comité de Competición rechaza la impugnación del Cangas Frigoríficos y mantiene la victoria del Bidasoa por 32-33. Declara que no hubo error arbitral
El Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM) ha desestimado íntegramente la impugnación presentada por el Club Balonman Cangas (Frigoríficos) contra el resultado del encuentro entre dicho club y el Irudek Bidasoa Irun. El partido, disputado el 19 de septiembre y correspondiente a la segunda jornada de la Liga Nexus Energía ASOBAL, conserva así su resultado final de 32-33 a favor del conjunto visitante.
Dos jugadas en el centro de la reclamación
El Cangas presentó su escrito de impugnación el 21 de septiembre. En él cuestionó, por una parte, un saque de centro del Bidasoa que, según el club, infringía la regla 10:3 y debía haber sido anulado. Por otra, sostuvo que el último gol visitante no podía darse por válido porque el tiempo de juego había terminado antes de que el balón entrase en la portería. El club acompañó su reclamación de fotografías y dos fragmentos de vídeo que, a su entender, mostraban las jugadas controvertidas.
Antes de resolver, el Comité dio traslado de la impugnación al Deportivo Bidasoa, a los árbitros y al delegado federativo para que formularan alegaciones.
También solicitó a la Liga Profesional ASOBAL la grabación íntegra del encuentro. Tanto los árbitros como el delegado federativo respaldaron las decisiones tomadas durante el partido; el Bidasoa defendió igualmente su validez.
Qué muestran las imágenes, según el Comité
La resolución examina por separado el material gráfico. Sobre la fotografía aportada para cuestionar el saque de centro, el Comité señala que muestra a un jugador visitante dispuesto a lanzar, pero no permite determinar cuándo se tomó ni acreditar que corresponda a la jugada impugnada. En cuanto a la grabación oficial de esa acción, explica que otro jugador se interpone entre la cámara y quien efectúa el saque, por lo que tampoco puede establecerse con exactitud su posición.
Respecto al gol final, el organismo considera que la fotografía en la que se ve el balón en el aire y aparecen referencias de tiempo no permite probar cuándo sonó la bocina: la imagen carece de sonido y, según la resolución, el marcador visible no es el oficial, sino uno destinado a informar a los espectadores. El Comité añade que los dos fragmentos de vídeo aportados por el Cangas pueden suscitar dudas, pero no demuestran de manera concluyente el error arbitral que alega el club.
La conclusión del Comité sobre esa segunda jugada es más categórica: afirma que, al revisar la grabación oficial con el sonido ambiente, la bocina se escucha después de que el balón haya entrado totalmente en la portería. Esa apreciación respalda la decisión arbitral de conceder el tanto que fijó el 32-33.
Por qué no modifica el resultado
Además de valorar las imágenes, el Comité recuerda el criterio reglamentario que limita la revisión de las decisiones arbitrales adoptadas durante un encuentro. La resolución cita el artículo 179 del Reglamento de Partidos y Competiciones y señala que el acta del partido goza de una presunción de veracidad que solo puede desvirtuarse con pruebas incuestionables del error denunciado. También recoge el criterio de que no basta con que las pruebas permitan otra interpretación de una jugada: deben demostrar de forma concluyente que la apreciación arbitral es incompatible con la realidad.
Con ese criterio, el organismo entiende que no se ha acreditado un error material de apreciación capaz de justificar la alteración del resultado. La decisión desestima los dos motivos de impugnación y confirma expresamente el marcador de 32-33.
La resolución precisa que tiene carácter jurisdiccional, no disciplinario. Puede recurrirse ante el Comité Nacional de Apelación en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a su notificación.




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.180