Miércoles, 30 de Septiembre de 2026

Actualizada Miércoles, 30 de Septiembre de 2026 a las 20:54:21 horas

Diego Fierro Rodríguez

La excepción alemana con los agentes de futbolistas antes el TJUE

Diego Fierro Rodríguez Miércoles, 30 de Septiembre de 2026
https://www.dfb.de/https://www.dfb.de/

El fútbol profesional, como actividad económica de primer orden en el mercado interior europeo, no escapa a las reglas de la competencia que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece. El artículo 101 del TFUE prohíbe, como es sabido, los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. La Federación Alemana de Fútbol (DFB), que agrupa a clubes y jugadores, adoptó en 2015 un Reglamento relativo a la actividad de los agentes de jugadores, con el objetivo de ordenar un sector que, por su opacidad y su impacto en la integridad de las competiciones, requería una intervención normativa.

 

El Reglamento imponía a los agentes obligaciones de registro, de sometimiento a los estatutos y normas de la FIFA, de la DFB y de la Liga, de divulgación de remuneraciones y pagos, así como prohibiciones de participación en futuros ingresos del club por traspaso y de percepción de comisiones por servicios a menores. Además, preveía sanciones para los incumplimientos. Una empresa de asesoramiento a futbolistas profesionales, su fundador y una empresa austríaca de fichajes interpusieron acciones de cesación ante los tribunales alemanes, invocando, entre otros motivos, la vulneración de la prohibición de prácticas colusorias del artículo 101 TFUE.

 

El asunto llegó al Tribunal Supremo alemán, que alberga dudas sobre si la normativa controvertida cumple los requisitos para quedar excluida de la aplicación del artículo 101.1, conforme a la interpretación ofrecida por el Tribunal de Justicia en sus sentencias Wouters y otros, de 19 de febrero de 2002, y Meca-Medina y Majcen/Comisión, de 18 de julio de 2006. La cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia se centraba en un extremo aparentemente técnico, pero de gran trascendencia práctica: si el hecho de que la normativa de una federación deportiva regule también a empresas terceras que no pertenecen a la federación impide la aplicación de la excepción jurisprudencial. La respuesta del Tribunal, contenida en la sentencia de 9 de julio de 2026, asunto C-428/2023, ha sido clara y, en cierta medida, innovadora.

 

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Diego Fierro Rodríguez

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