Quique Pina, en su etapa como presidente del Granada CF. Granada CFLa Audiencia Nacional ha condenado a dos años y medio de cárcel al expresidente del Granada Club de Fútbol e intermediario en el mercado de jugadores profesionales Enrique Pina por la comisión de cinco delitos fiscales por haber defraudado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) más de 2,8 millones de euros entre 2012 y 2016.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda también condenan a la hermana de Enrique Pina, Elena, a la misma pena como cooperadora necesaria de la actividad defraudatoria. A ambos les aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
En el ámbito de la responsabilidad civil, la Audiencia condena a ambos acusados a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de forma solidaria, la suma de 2.858.215,20 euros por las cantidades defraudas y les impone multas por 1,4 millones de euros.
No presentó declaración de IRPF de 2012 a 2015 y en 2016 lo hizo con datos irreales
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de Apelación, considera probado que Enrique Pina no presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y que la del ejercicio 2016 la presentó en marzo de 2018 con datos que no se correspondían con los reales y después de haber sido detenido y practicado el registro en su domicilio y en sus sociedades mercantiles.
La resolución detalla que Enrique Pina fue presidente del Granada Club de Fútbol desde noviembre o diciembre de 2009 hasta junio de 2016, donde ejerció como administrador de ese club de fútbol -después también Sociedad Anónima Deportiva- en todo el tiempo de Presidencia y estaba autorizado en sus cuentas bancarias. Durante esos años se dedicó, además, a la intermediación en el mercado de futbolistas profesionales y a la gestión de clubes de fútbol de forma personal y directa, con habitualidad y como medio de vida.
“Con ánimo de procurarse un ahorro fiscal ilícito, durante los ejercicios 2012 a 2016, ocultó intencionadamente a la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de su actividad económica como gestor de clubes de fútbol, de su relación laboral con el Granada Club de Fútbol, S.A.D. y de su actividad como representante e intermediario en todo tipo de contratos de futbolistas profesionales. Para ello se sirvió de sociedades instrumentales y de su hermana Elena Pina Campuzano”, señala.
En total, según la sentencia, el acusado dejó de ingresar a la Hacienda Pública, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un total de 2.858.215,20 euros, de los cuales corresponden 524.404,28 euros al ejercicio 2012; 195.656,24 euros al año 2013; 645.753,36 al 2014; 441.251,49 al 2015; y 1.051.149,73 al 2016.
La Sala subraya que Enrique Pina conocía perfectamente su obligación, tanto de presentar la declaración por IRPF como de hacerlo con datos ciertos y de pagar la cuota exigible conforme a ellos, dada su experiencia en la actividad profesional y societaria. Pero frente a ello, apunta, desplegó “una cuidadosa estrategia” para ocultar los datos reales de sus actividades detrás de las empresas Calambur Intermediaciones, S.L. y Quique Sport, S.L., y utilizó a su hermana Elena Pina Campuzano como cooperadora necesaria de sus actividades defraudadoras. Esas dos sociedades fueron utilizadas “como instrumentos para ocultar sus ingresos y rendimientos”.
A través de Calambur se pagaban gastos personales de Pina
A través de la interposición de la mercantil Calambur, según el fallo de la Audiencia, Pina consiguió instrumentalizar el cobro de los ingresos de su actividad profesional, pagar gastos estrictamente personales o familiares suyos como los gastos corrientes de la vivienda habitual o retribuciones al personal de su yate de recreo, además de otros pagos individuales abonados con tarjeta bancaria.
Todos estos conceptos no fueron incluidos en una declaración de IRPF como retribuciones del trabajo, profesional o del capital, ni como pagos en especie ni por cualquier otro concepto, ni han soportado retenciones, ni ingresos a cuenta, ni tampoco han sido declarados como tales por la entidad pagadora.
Además, indica la resolución, se adscribieron en esta sociedad tres vehículos de lujo y un yate de casi 24 metros de eslora, “dando lugar, respecto de esos cuatro bienes muebles, a una confusión absoluta entre el patrimonio personal” del acusado y el de Calambur Intermediaciones, S.L., de la que, en esos años, fue “el auténtico titular real”.
300.000 euros de la cuenta del Granada C.F. para el pago de un yate
La sentencia considera probado que la embarcación, que se puso a nombre de Calambur por su comprador, que no fue otro que Enrique Pina, se pagó, en parte, con la entrega de otro yate y CON el pago de 300.000 euros que salieron de la cuenta bancaria del Granada Club de Fútbol.
Sobre la compañía Calambur, argumenta el Tribunal, el acusado mantenía un control exhaustivo y tomaba todas las decisiones del tráfico jurídico y empresarial, como verdadero dueño real. Su hermana se limitaba a tareas de índole puramente administrativas y contables y figuraba en la misma como administradora única. Con ello, explica la Sala, buscaba evitar que su hermano apareciera conectado a esa mercantil.
Los jueces explican que la controversia de este juicio radica en que la Abogacía del Estado considera que el acusado ocultó a la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de su actividad económica como profesional del fútbol y también los rendimientos del trabajo, por ser empleado del Granada Club de Fútbol como presidente. Por su parte, el acusado entendía que no tuvo rendimientos derivados del ejercicio repetido de profesional del fútbol, “pues lo que hizo lo hizo para Calambur, y quien debía facturar por ellos y facturó” fue esta sociedad, y no tuvo rendimientos del trabajo pues el Granada Club de Fútbol nada le retribuyó.
Tras examinar los hechos, la sentencia coincide con las acusaciones en considerar que Enrique Pina, “confiriendo valor a lo que era pura forma, vacía, meramente instrumental, se aferró a que lo ganado con su sacrificio y destreza, había de someterse a fiscalidad por el impuesto de sociedades (IS), y no por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)”.
La clave de esta maniobra, explican los magistrados, está en el tipo a pagar: por el Impuesto de Sociedades se abona un tipo del 27 por ciento mientras que en el caso del IRPF es como mínimo un 47. “La tentación era intensa. El lucro que podía procurar está a la vista, en el presente caso: en cinco ejercicios, 2.858.215,20 euros”, refleja.
“Consideramos, coincidiendo en ello con las acusaciones, que el acusado, en su afán de eludir el pago de cuotas, canalizó la tributación por donde no procedía, que era la declaración del Impuesto de Sociedades, y omitió toda declaración por el tributo que sí procedía, el de la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la del último ejercicio y con retraso”, concluye el fallo.
El tribunal considera que la decisión de no presentar las declaraciones de IRPF ni de figurar como preceptor de cantidad alguna deriva de su intención de que la Agencia Tributaria no le embargara sus bienes como consecuencia de una deuda de 3 millones derivada de un procedimiento fiscal anterior en su etapa en el Club de Fútbol Ciudad de Murcia.
Por último, la Sala aplica a los dos acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo que se ha tardado en tramitar y juzgar este procedimiento.
















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