Captura Diari d'AndorraLa resolución sobre los incidentes posteriores al FC Andorra-Albacete mantiene la clausura parcial del estadio y las sanciones a Gerard Piqué, Cristian Lanzarote y Jaume Nogués.
El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución del 10 de septiembre de 2026, ha confirmado las sanciones impuestas a Gerard Piqué, dueño del Andorra, por su conducta en el partido de Segunda División que el Andorra disputó ante el Albacete Balompié el 1 de mayo de 2026.
La decisión del TAD mantiene casi íntegramente las sanciones federativas: únicamente anula la impuesta a Vilaseca, su presidente.
Los incidentes descritos en el acta
El acta arbitral sitúa el comienzo de los incidentes durante el descanso. Según el colegiado, Piqué se dirigió a él en el túnel de vestuarios para cuestionar su actuación. Al terminar el encuentro, el acta atribuye a Lanzarote, delegado local, la frase «Eres el peor asistente de la categoría», repetida hasta cinco veces ante uno de los asistentes. También recoge que Nogués, director deportivo del club, recriminó al árbitro su designación y exclamó «¡Sinvergüenzas!». Respecto de Piqué, el árbitro describió una protesta a gritos y una persecución por el túnel hasta la entrada del vestuario arbitral. Son hechos consignados en el acta y discutidos posteriormente por los recurrentes.
El relato arbitral continúa en el trayecto hacia el aparcamiento. Atribuye a Piqué nuevas expresiones dirigidas al equipo arbitral y a Nogués el deseo de que sus integrantes sufrieran un accidente. También señala que Lanzarote hizo comentarios que aumentaron la tensión sin cumplir sus funciones de delegado. En el aparcamiento, el acta describe un acercamiento de Vilaseca al delegado informador, al que habría empujado con el pecho y ante el que habría levantado el puño, hasta ser detenido por la fuerza pública.
Qué pruebas aceptó el tribunal
Antes de examinar las sanciones, el TAD abordó una cuestión relevante para el recurso: qué documentos podía valorar. El FC Andorra no había presentado alegaciones al acta ni propuesto pruebas en el plazo inicialmente previsto. Después aportó, entre otros materiales, una acreditación de «Libre Acceso» de Piqué, un certificado del registro de sociedades andorrano, declaraciones de los interesados y un informe de la empresa de seguridad Valira Seguretat. El Comité de Apelación de la RFEF había inadmitido esos documentos por su presentación tardía.
El TAD rechazó aplicar esa exclusión de forma automática. Admitió la acreditación de Piqué, el certificado registral y su declaración porque respondían a cuestiones —como su autorización de acceso y su posible condición de directivo de hecho— planteadas por primera vez en la resolución disciplinaria, no en el acta. También admitió el informe de seguridad, fechado después del plazo inicial de alegaciones. En cambio, inadmitió las declaraciones de Vilaseca y Lanzarote: se limitaban a negar hechos ya recogidos en el acta y, a juicio del tribunal, pudieron haberse presentado en el trámite habilitado para ello.
La sanción al club: el acceso al túnel de vestuarios
El FC Andorra sostuvo que no podía sancionársele por la presencia de Piqué en el túnel porque ese espacio no era, a su entender, el recinto de vestuarios y porque el club le había expedido una acreditación. El TAD desestima ambas objeciones. Considera que el túnel forma parte de la zona interior restringida del estadio y que una autorización otorgada por el club no puede ampliar por sí sola el grupo de personas a las que la normativa federativa permite acceder. Para el tribunal, el reproche al Andorra no se basa solo en una presencia puntual: aprecia un incumplimiento consciente y reiterado del deber de controlar los accesos, teniendo en cuenta antecedentes durante la temporada y un apercibimiento anterior que ya era firme.
Por ello, confirma la multa de 1.500 euros y la clausura parcial por dos partidos, que afecta al palco presidencial y a las zonas VIP anexas. El TAD también distingue este caso de otro expediente anterior en el que había anulado una sanción similar: entiende que aquí la imputación por falta reiterada de control de accesos estuvo presente desde el inicio y no fue reconstruida al resolver la apelación.
Por qué la RFEF podía sancionar a Piqué
Una de las cuestiones centrales era si Gerard Piqué estaba sometido a la potestad disciplinaria de la RFEF pese a no ostentar un cargo formal en el club. Los recurrentes defendían que su condición de accionista no bastaba para tratarlo como directivo. El TAD acepta que la mera participación societaria, considerada aisladamente, no sería suficiente, pero concluye que en este caso existe un conjunto de indicios que permite considerarlo administrador o directivo de hecho.
Entre esos indicios, la resolución cita el control indirecto de la mayoría del capital del Andorra a través de Kosmos, la relación de integrantes del órgano de administración con Piqué, su acreditación habitual como «STAFF» y su intervención en decisiones de dirección deportiva que el tribunal considera públicas y notorias. Añade su actuación durante los incidentes en defensa de los intereses del club. Sobre esa valoración conjunta, rechaza que pueda ser tratado como un accionista ajeno a la gestión y confirma la competencia disciplinaria federativa respecto de él.
En cuanto a los hechos sancionados, el TAD confirma los seis partidos de suspensión impuestos a Piqué por su comportamiento en el túnel. La defensa alegó que no hubo contacto físico y que su conducta quedaba amparada por la libertad de expresión. El tribunal responde que la infracción de violencia leve no exige necesariamente contacto corporal: entiende que perseguir al árbitro y gritarle a escasa distancia, en las circunstancias descritas en el acta, supera los límites de una protesta verbal. Tampoco considera excesivos los seis partidos dentro del margen sancionador aplicable.
También confirma dos meses de inhabilitación por las expresiones que el acta atribuye a Piqué durante la salida hacia el aparcamiento. Los recurrentes alegaban que allí no había público ni difusión suficiente para apreciar un acto notorio y público contra la dignidad o el decoro deportivos. El TAD considera que la norma no exige repercusión mediática ni que los hechos ocurran ante espectadores: estima suficiente que se exterioricen ante varias personas presentes en el recinto, entre ellas el equipo arbitral y los agentes de seguridad.
Las sanciones a Lanzarote y Nogués
El TAD mantiene a Cristian Lanzarote la suspensión de tres partidos por menosprecio al asistente arbitral. A juicio del tribunal, repetir que era «el peor asistente de la categoría» no equivalía a criticar una decisión concreta, sino a descalificar globalmente su profesionalidad. También confirma los dos meses de suspensión por incumplir sus deberes como delegado de campo durante los incidentes posteriores. Aunque Lanzarote discutió que el acta identificara con precisión sus comentarios y la función desatendida, el TAD entiende que describe suficientemente su comportamiento y que, en una situación de tensión, dejó de cumplir su deber de protección y contención. El informe de seguridad aportado por el club no le parece suficiente para desvirtuar el relato arbitral. (p. 25 , p. 26 , p. 27)
En el caso de Jaume Nogués, siguen vigentes los seis partidos de suspensión por las expresiones dirigidas al equipo arbitral en el túnel. El TAD considera que la exclamación «¡Sinvergüenzas!» constituye por sí sola una ofensa verbal sancionable. Mantiene asimismo los dos meses de inhabilitación por la frase «Ojalá tengáis un accidente», recogida en el acta a la salida del aparcamiento. Nogués negó haberla pronunciado en esos términos y ofreció una versión distinta, pero el tribunal concluye que ni esa negación ni el informe de seguridad acreditan un error claro en el acta.
La anulación de la sanción a Vilaseca
La única estimación del recurso afecta a Ferran Vilaseca. El TAD no descarta la relevancia disciplinaria del episodio que el acta sitúa en el aparcamiento, pero anula la suspensión de cuatro meses impuesta por una infracción en grado de tentativa. Según su interpretación del Código Disciplinario, la sanción de una tentativa debe quedar por debajo de la mínima prevista para la infracción consumada. En este caso, ese mínimo era de tres meses, de modo que la suspensión de cuatro meses no podía mantenerse.
El tribunal precisa que la anulación se debe a un problema de legalidad de la sanción, no simplemente a una motivación insuficiente. Por ello, no ordena retrotraer el procedimiento para que la federación justifique de nuevo los cuatro meses. Deja sin efecto tanto la suspensión como su multa accesoria, aunque señala expresamente que el órgano competente podría ejercer de nuevo la potestad sancionadora sobre esos hechos si la infracción no hubiera prescrito.
Así, la estimación parcial no modifica las sanciones al club, a Piqué, a Lanzarote ni a Nogués. La resolución es definitiva en vía administrativa y puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.























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