
De acuerdo con el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales, no es preceptiva la autorización del CSD para celebrar la Supercopa de España en Estambul ni en ningún otro lugar en territorio extranjero.
Para que sea así es preciso que conserve su naturaleza de competición oficial estatal de la RFEF entre clubes españoles. La ubicación fuera de España no transforma por sí misma una competición nacional en internacional a estos efectos.
Ámbito del Real Decreto 2075/1982
El régimen del Real Decreto se proyecta sobre confrontaciones deportivas de carácter internacional. Su aplicación no viene determinada solamente por el lugar de celebración, sino por la naturaleza internacional de la confrontación. La jurisprudencia que examinó el Real Decreto identifica como supuestos de su capítulo primero campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos y encuentros bilaterales, tanto dentro como fuera de España. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 1986.
La Supercopa no reúne ese presupuesto
Si la competición está organizada por la RFEF, forma parte de su calendario oficial estatal, enfrenta a clubes clasificados en competiciones españolas, y no se integra en un calendario o competición de una federación internacional, es una competición estrictamente española, no internacional.
El dato decisivo no es que se juegue fuera de España
La sentencia del Tribunal Constitucional 1/1986, al analizar precisamente el Real Decreto 2075/1982, distingue las confrontaciones internacionales celebradas fuera del territorio nacional —a las que se aplicaba el régimen reglamentario— de la mera circunstancia de que un evento tenga una sede extranjera. La sentencia centra el régimen en la participación internacional y en los intereses del deporte federado español en su conjunto, no en toda competición española desplazada al exterior.
La nueva ley del deporte, Ley 39/2022, atribuye al CSD la facultad de autorizar, con conformidad previa del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones oficiales de carácter internacional, así como determinados eventos que empleen nomenclatura o simbología estatal; también regula específicamente la representación internacional de España. Véanse los arts. 12 y 14.o) de la Ley 39/2022, del Deporte.
Ese régimen confirma la distinción entre:
- una competición internacional; y
- una competición española celebrada materialmente en el extranjero.
En conclusión, la mera celebración en territorio extranjero de la Supercopa no altera su naturaleza de competición oficial estatal española, no la convierte en competición internacional.






















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