F: Europa PressEl 21 de agosto de 2026, la Comisión Disciplinaria de la FIFA hizo pública una resolución que, por su contundencia y por la inevitable polémica que ha suscitado, está llamada a ocupar un lugar destacado en los anales recientes del derecho deportivo. Diez partidos de sanción para Leandro Paredes, siete para Nahuel Molina, tres para el asistente técnico Roberto Ayala, uno para Thiago Almada y otro para Gavi. A ello se suma una multa de 250.000 euros a la Asociación de Fútbol Argentino por la exhibición de una pancarta con la leyenda «Malvinas argentinas» durante las semifinales.
Los incidentes que motivaron las sanciones tuvieron lugar en el MetLife Stadium de Nueva Jersey, cuando el árbitro señaló el final de la final del Mundial y España se alzaba con el título. Lo que debía ser el cierre de una competición deportiva se convirtió, sin embargo, en una escena de violencia impropia de un acontecimiento seguido por millones de personas en todo el planeta. La derrota argentina, amarga y dolorosa, puede explicar el estado de ánimo de quienes acababan de perder una final, pero no puede justificar lo ocurrido. Y, sin embargo, la lectura de la resolución deja una sensación difícil de ignorar: la FIFA ha utilizado un bisturí para diferenciar las responsabilidades de los argentinos, pero parece haber sacado un machete cuando se ha tratado de determinar la responsabilidad de Gavi.
Porque una cosa es individualizar las conductas y otra muy distinta es colocar en el mismo plano disciplinario a quien participa activamente en una pelea y a quien, según el propio relato de los hechos, trata de separarla y termina en el suelo tras la intervención de otro jugador. La cuestión, por tanto, no es si la FIFA debía sancionar los incidentes. Debía hacerlo. La cuestión es si lo ha hecho con la misma precisión respecto de todos sus protagonistas.
La FIFA, como organismo rector del fútbol mundial, dispone de un poder disciplinario propio para perseguir y sancionar las conductas contrarias a sus normas. Se trata de un sistema autónomo, integrado en el ordenamiento deportivo internacional, pero ello no significa que pueda prescindir de algunos principios elementales que también informan cualquier ejercicio del poder sancionador. Entre ellos se encuentra, de manera destacada, el principio de responsabilidad personal. No basta con que una persona se encuentre en el lugar donde se produce un incidente para imponerle una sanción. Es necesario determinar qué hizo, cuál fue su grado de participación, si su conducta contribuyó a la producción o agravación del conflicto y qué reproche merece exactamente esa actuación.
Diego Fierro Rodríguez




















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