El perdón que absolvió a Raúl Asencio: cuando el dinero garantiza la impunidad
F: Europa PressEl futbolista del Real Madrid fue exonerado del delito de revelación de secretos tras recibir el perdón de las dos mujeres que aparecen en un vídeo sexual grabado sin su consentimiento. El caso reabre un debate de fondo: ¿puede el dinero comprar, de facto, la extinción de una pena?
En septiembre de 2026, la Audiencia Provincial absolvió al futbolista Raúl Asencio, central del Real Madrid, del delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía había solicitado dos años y medio de prisión. El motivo de la absolución no fue la falta de pruebas ni la demostración de la inocencia de Asencio: fue el perdón expreso de las dos víctimas, formalizado ante el tribunal tras alcanzar con el jugador un acuerdo de indemnización económica.
El desenlace ha encendido una pregunta incómoda que trasciende el caso concreto: ¿por qué un delito que consiste en difundir sin consentimiento un vídeo de contenido sexual de unas chicas que eran menores de edad a la fecha de los hechos permite que su condena pueda diluirse pagando una indemnización?
Un bien jurídico "renunciable" con consecuencias graves
El artículo 201.3 del Código Penal establece que, en los delitos contra la intimidad y de revelación de secretos, el perdón expreso de la persona agraviada extingue la acción penal. Se trata de una de las pocas excepciones que contempla el artículo 130.1.5º del Código Penal para delitos que dejan en manos de la persona afectada la procedencia del proceso judicial.
Ahí está, precisamente, el primer punto de fricción. Permitir que la difusión no consentida de imágenes íntimas de contenido sexual de menores de edad a la fecha de los hechos sea un derecho disponible y "renunciable" por la víctima resulta difícil de sostener desde una mirada de derechos humanos. Es cierto que el Código Penal busca proteger la voluntad de la víctima para que su intimidad no sea expuesta de nuevo en un juicio público; pero esa protección, en la práctica, puede traducirse en la invisibilización del daño. La violencia digital y el chantaje emocional destruyen vidas. Mantener esta conducta bajo una estructura penal que prioriza el pacto privado es, en el fondo, una forma de minimizar un tipo de violencia que golpea de manera desproporcionada a las mujeres y que constituye una manifestación clara de violencia machista.
Cuando el dinero entra en el proceso penal
El sistema judicial español no permite, formalmente, "comprar la libertad". Pero la capacidad económica del acusado influye de maneras muy distintas según el tipo de delito, y aquí conviene precisar:
En los llamados delitos de naturaleza privada o semipública (como la revelación de secretos), la ley otorga a la víctima un control casi absoluto sobre el proceso. Si esta decide perdonar tras recibir una compensación que considera satisfactoria, la autoridad judicial está obligada a dar por extinguida la acción penal. Tener recursos para reparar económicamente el daño facilita, de forma directa, que se active ese perdón y se extinga la responsabilidad penal; por el contrario, no disponer de recursos económicos hace que el juicio sea inevitable, y aquí queda al descubierto el sesgo económico de la norma.
Por su parte, en los llamados delitos estrictamente públicos (como la agresión sexual o los delitos de explotación y corrupción de menores), el perdón de la víctima no tiene ningún efecto extintivo. Si bien, abonar la indemnización antes del juicio se computa como una atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), lo que puede rebajar sustancialmente la pena e incluso evitar el ingreso en prisión si la condena queda por debajo de los dos años.
En ambos escenarios, el dinero no compra directamente la absolución, pero sí abre puertas que a una persona sin recursos le permanecen cerradas. Es exactamente la crítica que ha acompañado al caso Asencio desde que se hizo pública la indemnización: no se trata de dudar de la voluntad de las víctimas, sino de preguntarse qué tipo de justicia construimos cuando el desenlace penal depende, en la práctica, de la solvencia económica del acusado.
Esta situación da lugar a que el delito y sus efectos terminen valorándose por la capacidad económica del sujeto activo, rompiendo una de las características fundamentales del principio de igualdad en el que se basa el Estado democrático de Derecho: la ley debe ser la misma para todas las personas, con carácter general, impersonal y abstracto.
¿Por qué no todos los procesados corrieron la misma suerte?
En la causa vinculada a este caso hubo otros procesados que sí fueron condenados, y ahí reside una de las claves técnicas más relevantes: no todos respondían por el mismo delito. Mientras que Asencio fue juzgado por revelación de secretos, donde el perdón sí extingue la pena, otros acusados afrontaron cargos por delitos relativos a la explotación sexual y corrupción de menores, frente a los cuales el perdón de la víctima carece de cualquier efecto liberador, con independencia de que exista o no acuerdo económico.
Esta distinción técnica explica por qué el mismo hecho puede tener consecuencias penales radicalmente distintas según cómo se tipifique. Y explica también por qué, cuando una de las víctimas era menor de edad en el momento de los hechos, cabe preguntarse legítimamente cómo puede operar un perdón otorgado ya en la edad adulta, si el bien jurídico protegido primigenio, la indemnidad de una menor, debería ser, por definición, irrenunciable y protegida sin paliativos.
El sesgo sexista de la norma
Este debate no es nuevo en la historia del Derecho Penal español. Hasta 1978 estuvo vigente una norma que hoy resulta difícil de creer: la responsabilidad por delitos como la violación, el estupro o el rapto quedaba extinguida si el agresor contraía matrimonio con la víctima. Aquella figura, conocida como "el perdón por matrimonio", perpetuó durante décadas una idea que hoy reconocemos como profundamente machista: que la reparación del "honor" de la familia de la agredida, y no la dignidad de la mujer, era el bien jurídico protegido por la ley.
Nadie sostiene que el mecanismo actual sea comparable en gravedad. Pero el paralelismo sirve para iluminar un patrón: el Código Penal ha ido arrastrando figuras que priorizan la resolución rápida del conflicto económico o privado por encima de una respuesta punitiva pública y ejemplarizante ante la violencia ejercida contra las mujeres. La sensación que deja el caso Asencio es que más de cuatro décadas después de aquella reforma, y pese al mandato constitucional de igualdad y las leyes que lo desarrollan, seguimos arrastrando vestigios de esa misma lógica bajo un envoltorio jurídico distinto, que sigue poniendo de manifiesto el sesgo sexista de la norma.






















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