Lunes, 14 de Septiembre de 2026

Actualizada Lunes, 14 de Septiembre de 2026 a las 09:08:52 horas

Los motivos del juez de la RFEF para rechazar la alineación indebida del Murcia ante el Hércules

IUSPORT IUSPORT Lunes, 14 de Septiembre de 2026
F. ShutterstockF. Shutterstock

El Juez Disciplinario Único para Competiciones No Profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado la reclamación presentada por el Hércules de Alicante contra el Real Murcia por una supuesta alineación indebida de Javier Moreno Sánchez.

 

La decisión mantiene el resultado de la primera jornada del Grupo 2 de Primera Federación, disputada el 29 de agosto de 2026 y ganada por el conjunto murciano por 1-2.

 

La resolución, incluida en la comunicación pública de acuerdos del 9 de septiembre de 2026, ordena el archivo de las actuaciones. El órgano disciplinario concluye que no ha quedado acreditado que el jugador estuviera sujeto a una suspensión vigente, eficaz y oponible al Real Murcia en la fecha del partido. Además, considera decisivo que el club actuó con diligencia y amparado por la información oficial disponible.

 

La denuncia del Hércules

 

El Hércules formalizó su reclamación el 1 de septiembre. Su tesis era que Javier Moreno tenía pendiente una sanción de tres encuentros de suspensión, impuesta por la RFEF el 27 de mayo de 2025 a raíz de hechos ocurridos en un partido entre el Hércules y el Atlético Sanluqueño disputado el 24 de mayo de ese año.

 

Según el escrito del club alicantino, la sanción no procedía de acumulación de tarjetas, sino de una resolución disciplinaria expresa y ejecutiva. El Hércules sostenía que el castigo no fue íntegramente cumplido antes de concluir la temporada 2024/2025 y que, por tanto, debía trasladarse a la siguiente campaña.

 

El litigio se complicó por la trayectoria posterior del futbolista. Tras salir del Hércules, Moreno fue transferido al FC Pyunik Yerevan, de Armenia, donde compitió durante la temporada 2025/2026, antes de regresar a España para incorporarse al Real Murcia. El Hércules mantenía que el paso por una federación extranjera no extinguía por sí mismo la suspensión y reclamaba documentación para determinar si aquella sanción había sido comunicada, anotada y ejecutada efectivamente en Armenia.

 

De haberse estimado la denuncia, el Hércules pedía que el Real Murcia perdiera el encuentro por el resultado reglamentario de 3-0, que se aplicara la multa prevista para los clubes de Primera Federación y que el partido se computara para cumplir la sanción del jugador.

 

La defensa del Real Murcia

 

El Real Murcia se opuso a la reclamación y defendió que comprobó expresamente la situación del futbolista antes de inscribirlo y alinearlo. El club alegó que la transferencia internacional quedaba sometida al régimen de cumplimiento de sanciones previsto por el artículo 12 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

 

La entidad murciana destacó que el sistema FIFA TMS relativo al regreso del jugador desde el FC Pyunik no reflejaba ninguna sanción pendiente. En concreto, el informe incorporaba la indicación: “Sanciones disciplinarias: No”.

 

El Real Murcia también afirmó que no se limitó a los datos de la transferencia internacional: antes de la primera jornada, consultó a la RFEF sobre la situación disciplinaria de Javier Moreno y recibió la respuesta de que no tenía “actualmente ninguna sanción pendiente de cumplimiento”.

 

Sobre esa base, la defensa murciana invocó la confianza legítima: el club entendía que tenía motivos objetivos para considerar al jugador elegible, al contar con una licencia federativa, una transferencia regularizada, un TMS sin alertas disciplinarias y una confirmación expresa de la propia RFEF.

 

El elemento clave: los certificados de transferencia

 

La resolución aprecia una circunstancia relevante en los certificados internacionales de transferencia, conocidos como CTI. La RFEF remitió en junio de 2025 un CTI a la Federación de Fútbol de Armenia en el que hizo constar que existía una sanción pendiente. Posteriormente, tras la etapa del jugador en el FC Pyunik, la Federación Armenia de Fútbol expidió el 6 de julio de 2026 un CTI hacia España en el que constaba: “Sanciones disciplinarias: No”.

 

Para el Juez Disciplinario, esa información, unida a las consultas del Real Murcia a la federación española, impedía atribuir al club una actuación dolosa o negligente. La resolución subraya que el equipo realizó incluso una diligencia “superior a la exigible” al solicitar una comprobación expresa antes del encuentro.

 

La RFEF aplica el principio de confianza legítima

 

El órgano disciplinario parte de que el régimen sancionador federativo debe respetar el principio de culpabilidad y que no basta, por sí solo, con apreciar una posible irregularidad objetiva para sancionar por alineación indebida. Cita doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte según la cual debe acreditarse el conocimiento y la voluntad de infringir la norma.

 

En este caso, la resolución entiende que la confianza del Real Murcia no descansaba en una mera apreciación subjetiva. Se basaba en varios datos objetivos: la inscripción del jugador, la ausencia de sanción en los documentos de transferencia, el registro TMS sin incidencias y la respuesta directa de la RFEF.

 

La sanción debía ejecutarse en Armenia o quedaba prescrita

 

Aunque la conclusión sobre la falta de culpabilidad ya permitía archivar el expediente, el Juez Disciplinario también analiza la cuestión de fondo: si la suspensión de tres partidos continuaba vigente cuando Moreno jugó contra el Hércules.

 

La resolución considera que, al tratarse de una sanción de hasta cuatro encuentros pendiente al tiempo de una transferencia internacional, el artículo 12 del Reglamento FIFA atribuía su ejecución a la nueva asociación —la Federación de Fútbol de Armenia— durante la temporada 2025/2026.

 

La RFEF rechaza así que la salida de la organización federativa española pudiera mantener la sanción indefinidamente “latente” hasta el regreso del jugador al fútbol nacional. Entiende que la normativa española debe interpretarse conjuntamente con el régimen FIFA de transferencias internacionales y conforme al principio de seguridad jurídica.

 

Además, el órgano disciplinario califica las infracciones de origen como leves y señala que las sanciones correspondientes prescriben al mes. Por ello concluye que, si la suspensión no se cumplió en Armenia tras el inicio de la temporada 2025/2026, se encontraba prescrita el 29 de agosto de 2026, fecha del partido entre Hércules y Real Murcia.

 

Resultado: se mantiene el 1-2 y se archiva el expediente

 

La resolución concluye que no existe prueba de que Javier Moreno estuviera suspendido de manera vigente y oponible al Real Murcia cuando fue alineado el 29 de agosto. Pero añade que, incluso ante una eventual controversia sobre cómo debía ejecutarse la sanción en Armenia, esa cuestión no podía traducirse automáticamente en una infracción del club murciano, que actuó sobre la base de la información federativa oficial.

 

En consecuencia, el Hércules no obtiene la modificación del resultado ni la sanción solicitada contra el Real Murcia, y el expediente queda definitivamente archivado por el Juez Disciplinario Único en esta resolución.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.89

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.