
El Consejo Superior de Deportes, CSD, ha inadmitido el recurso de alzada presentado por el presidente del Rayo Vallecano, Raúl Martín Presa, contra la decisión de LaLiga de no aplazar el encuentro frente al Deportivo Alavés, previsto para el 20 de agosto de 2026.
El club solicitó la intervención urgente del CSD después de que LaLiga rechazara suspender el partido y mantuviera su celebración en el Estadio Ontime Butarque de Leganés. El Rayo defendía que concurría una situación de fuerza mayor y reclamaba un trato equivalente al aplicado, según alegó, en el precedente entre Celta de Vigo y Osasuna.
En una alegación posterior, el Rayo manifestó su disposición a asumir los gastos razonables de viaje y alojamiento en los que hubiera incurrido el Deportivo Alavés si finalmente se autorizaba el aplazamiento.
LaLiga pidió la inadmisión del recurso al considerar que la negativa a aplazar el encuentro constituía una decisión de organización de la competición de naturaleza jurídico-privada. Sostuvo, además, que el artículo 62 de la Ley del Deporte no facultaba al CSD para revisar, ordenar o exigir la reconsideración de esa clase de decisiones.
El CSD comparte ese criterio. Aunque calificó el escrito del Rayo como un recurso de alzada, concluyó que los aplazamientos singulares de partidos forman parte de la logística y organización concreta de la competición. Por ello, no los considera incluidos entre las funciones públicas administrativas delegadas que pueden ser revisadas por la Administración.
La resolución precisa que el artículo 62 de la Ley del Deporte invocado por el Rayo contempla facultades de supervisión vinculadas a la inspección de documentos, auditorías e informes de control. No atribuye al CSD competencia para intervenir en decisiones organizativas de LaLiga.
El organismo presidido por José Manuel Rodríguez Uribes señala que este tipo de controversias debe plantearse, en su caso, ante la jurisdicción civil. La resolución del CSD es definitiva en vía administrativa y puede recurrirse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.



























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