La nevera: el argumento del Rayo para defender la inocencia de Jorge de Frutos en su expulsión
Jorge de Frutos / Rayo VallecanoAyer conocíamos la sanción de dos encuentros impuesta por el Comité de Disciplina de la RFEF al jugador del Rayo Vallecano Jorge de Frutos, tras su expulsión el pasado fin de semana, en los instantes finales del encuentro ante el Racing de Santander. El colegiado Alejandro Quintero recogió así la expulsión en el acta arbitral: “Jorge fue expulsado por el siguiente motivo: por salir del banquillo gritando y gesticulando de forma reiterada, protestando una de mis decisiones de manera ostensible”.
El Comité de Disciplina de la RFEF desestimó el recurso presentado por el club vallecano, una decisión que merece un análisis a la vista de los argumentos esgrimidos en la resolución disciplinaria. En ella se señala: “No ha lugar a la práctica de las pruebas interesadas, al no considerarse necesarias para la resolución del presente procedimiento a la vista de la documentación y del material videográfico ya incorporados al expediente”.
Lo más significativo llega justo después, cuando el órgano disciplinario rechaza las manifestaciones realizadas en entrevistas posteriores al encuentro: “No resultan idóneas para acreditar por sí mismas la existencia de un error material manifiesto en los hechos consignados por el colegiado”.
¿Y qué decían esas manifestaciones? Fueron realizadas por Sergio Camello, quien aseguró que Jorge de Frutos nunca protestó al árbitro, sino que golpeó la nevera de bebidas que tiene el equipo en el banquillo.
La pregunta que surge es: ¿qué nevera? ¿Dónde aparece en la retransmisión del partido? Nadie vio nada relacionado con ella. Resulta, cuando menos, llamativo que el club argumente como error en el acta arbitral un incidente que no aparece en las imágenes y que pretenda utilizarlo para desacreditar el acta y demostrar el supuesto error claro y manifiesto.
Pero es que, además, y según la propia resolución, el club presentó el informe médico de Jorge de Frutos. Al respecto, el escrito disciplinario señala que dicho informe puede servir para “acreditar, en su caso, la existencia y tratamiento de una lesión del jugador, pero no la inexistencia de la concreta conducta descrita en el acta arbitral”.
El club pide la cámara del árbitro
Junto a la nevera y la lesión, el club incluye otro elemento que todo indica que puede convertirse en una tendencia: pedir como prueba la grabación de la cámara que lleva el árbitro.
Una petición que también desestimó el Comité de Disciplina: “Tampoco resulta imprescindible recabar la grabación de la cámara arbitral interesada, disponiendo este Comité de elementos suficientes para resolver acerca de la existencia o no del error material manifiesto invocado, sin que la práctica de dicha prueba resulte necesaria para la adecuada resolución del procedimiento”.
Nevera, cámara arbitral y un último hilo argumental del equipo vallecano. La cámara de la retransmisión mostró a Jorge de Frutos sentado en el banquillo, lo que, según el club, sería incompatible con la redacción del acta: “El club sostiene que las imágenes aportadas permiten identificar al jugador permaneciendo sentado en la segunda fila del banquillo y que, por ello, resultarían incompatibles con la conducta descrita por el colegiado”.
A lo que el Comité de Disciplina responde: “Sin embargo, el examen conjunto de las secuencias videográficas no permite alcanzar, con el grado de certeza exigible para apreciar un error material manifiesto, la conclusión pretendida por el alegante. Las imágenes muestran únicamente determinados momentos y perspectivas de lo acontecido en el área técnica, sin que permitan excluir de manera inequívoca que el jugador realizara en algún momento la conducta que el árbitro refleja en el acta. Tampoco la discrepancia relativa al minuto exacto en que se produjo la expulsión resulta suficiente para desvirtuar el hecho consignado en el acta. La indicación temporal contenida en esta no permite, por sí sola y a la vista del conjunto de las circunstancias y de la prueba obrante en el expediente, concluir que exista un error material manifiesto respecto de la identidad del jugador o de la conducta que determinó su expulsión”.
Luego, ni la nevera, ni las imágenes de la retransmisión, ni la cámara arbitral ni las imágenes del banquillo sirven para desacreditar el acta del árbitro. Y aquí está la cuestión de fondo, porque hacerlo en determinadas circunstancias podría sentar un precedente relevante sobre el valor probatorio del acta arbitral.
La resolución lo deja claro: “En definitiva, frente a la percepción directa del equipo arbitral, las imágenes aportadas no acreditan de forma concluyente una realidad incompatible con la descrita en el acta. Debe prevalecer, por ello, la descripción arbitral de los hechos, atendiendo tanto a la presunción de veracidad que le corresponde como a la especial inmediación de los integrantes del equipo arbitral respecto de los acontecimientos producidos en el área técnica, que les sitúa en una posición privilegiada para su percepción e individualización”.
























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