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La competencia estatal o autonómica en materia de titulaciones deportivas

Javier J. Feito Blanco Javier J. Feito Blanco Martes, 15 de Marzo de 2016

[Img #19383]La proliferación de Leyes de carácter autonómico para regular las profesiones del deporte, abre un controvertido debate relacionado con el hecho de si las competencias corresponden a las Comunidades Autónomas (CCAA) o por el contrario son exclusivas del Estado y por tanto debería existir normativa de carácter estatal que uniformara en todo el territorio español el ejercicio de las profesiones vinculadas con el ámbito de las actividades físico-deportivas.


En la pasada década el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo General), creó una Comisión de regulación profesional para impulsar la misma con carácter estatal, por aquél entonces ni Cataluña tenía regulación profesional en el ámbito físico-deportivo. Pero la inoperancia, mezclada con las promesas políticas dejó a un lado esta reivindicación en los cajones del CSD, por aquél entonces presidido por Jaime Lissavetzky.


Según la encuesta publicada por el CSD y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), sobre hábitos deportivos en España, llevada a cabo por los investigadores GARCÍA FERRANDO y LLOPIS GOIG, entre 2005 y 2010, el porcentaje de ciudadanos que realiza deporte entre los 15 y 75 años, ha subido de un 37% al 43% . Si tenemos en cuenta que en 1975 el porcentaje de práctica deportiva era del 22% , se puede decir que el interés por la práctica deportiva en España se ha duplicado en los últimos 40 años.


Este aumento en los hábitos deportivos de los españoles ha traído consigo la necesidad de crear puestos de trabajo para atender las necesidades de los usuarios en los diferentes centros deportivos, sean públicos o privados y la mayor parte de estos trabajos lo son como monitores, instructores, técnicos deportivos, profesores, maestros y las múltiples denominaciones que puedan darse.


Sin embargo, la normativa autonómica, existente en materia de regulación de las profesiones del deporte y la que pueda crearse, no ayuda, ni ayudará a esclarecer las funciones de unos y otros en las diferentes Comunidades Autónomas del territorio español, dado que son desarrolladas de forma diferente en cada una de ellas, estableciendo diferentes niveles profesionales, con diversas competencias y variopintas interpretaciones legales sobre las funciones propias de cada cual.


El art. 2 de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte (DOGC 20 de mayo), regula como profesiones propias del ámbito del deporte las de profesor de Educación Física, monitor deportivo, entrenador deportivo (referido a un deporte específico) y director deportivo .
En art. 6.2 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura (DOE 21 de abril), se reconocen como profesiones del ámbito del deporte las siguientes: Profesor de Educación Física, Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo.

 

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