F. Europa Press¿Puede una empresa lanzar una slot que muestre el escudo de un club español, use el rostro de un futbolista conocido o utilice su nombre como reclamo sin autorización? La respuesta corta es que, por regla general, no.
La respuesta completa exige separar varios puntos. La imagen y el nombre del deportista cuentan con protección propia; la denominación y el escudo del club pueden estar registrados como marcas; y el juego online está sometido a una regulación específica.
Son planos distintos que deben cumplirse a la vez. A continuación, vamos a ayudar a entender por qué una slot protagonizada por personas o entidades reales necesita mucho más que una idea atractiva.
La imagen del deportista como activo comercial protegido
El punto de partida en España está en la Ley Orgánica 1/1982. Esta norma considera una intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines comerciales sin autorización. Ser una figura pública no elimina esa protección: una cosa es informar sobre un gol y otra convertir el rostro de quien lo marcó en la pieza central de un producto.
En el ámbito laboral, el Real Decreto 1006/1985 regula la relación especial de los deportistas profesionales. Su artículo 7.3 indica que los beneficios derivados de la explotación comercial de su imagen se regirán por lo pactado en convenio colectivo o contrato individual, salvo cuando el deportista sea contratado directamente por una empresa o firma comercial en lugar de por un club, un supuesto específico recogido en el artículo 1.3 del mismo Real Decreto.
El Convenio Colectivo del fútbol profesional desarrolla esta cuestión. Su artículo 28 establece que, cuando el futbolista explota su imagen por sí mismo, sin haberla cedido a terceros, las cantidades que el club le pague por el uso de su imagen, nombre o figura tienen la consideración de salario y deben constar por escrito. La imagen de un deportista no puede utilizarse libremente como un simple recurso decorativo, ya que tiene un titular y su uso está sujeto a unas condiciones económicas concretas.
Los precedentes que ya abrieron el debate
El caso de Oliver Kahn es el precedente más claro: en abril de 2003, el Tribunal Regional de Hamburgo prohibió distribuir FIFA Fußball-Weltmeisterschaft 2002 mientras incluyera su nombre y su representación. Electronic Arts (EA) alegó que disponía de licencias colectivas, pero no pudo acreditar una autorización válida que comprendiera a Kahn. La resolución mostró que incluir a un deportista real en un producto de entretenimiento no queda amparado por su carácter público.
El conflicto planteado años después por Zlatan Ibrahimović está relacionado pero no es exactamente lo mismo. En 2020, el futbolista cuestionó públicamente quién había autorizado a EA Sports a utilizar su nombre y su rostro en la saga FIFA 21. La compañía sostuvo que disponía de derechos obtenidos mediante acuerdos con clubes, ligas y organizaciones de futbolistas. Aunque no se llegó a juicio y en este caso su imagen no fue retirada del videojuego, el episodio abrió una discusión sobre el alcance de las licencias individuales y colectivas.
La enseñanza es clara: no basta con creer que un tercero consiguió el permiso. Antes de publicar, la empresa debe identificar quién controla cada derecho y si la autorización cubre el formato, el territorio y el uso previsto.
El mismo principio alcanza a cualquier producto comercial
La protección legal de la imagen de un deportista se aplica con independencia del formato en el que se utilice. Ya sea en un videojuego, una campaña publicitaria o una slot online, es necesario contar con la autorización correspondiente. Cambiar el soporte no hace desaparecer el derecho a la propia imagen.
Un desarrollador que cree una slot alrededor de un futbolista real necesitará una autorización que cubra ese uso. El contrato debería definir los elementos reproducibles, los territorios, la duración, la remuneración y la promoción permitida. También habrá que comprobar si ciertos derechos fueron cedidos al club, una liga, una selección o un representante.
El uso del nombre por sí solo tampoco queda fuera del análisis. Si identifica inequívocamente al deportista y se emplea como reclamo comercial, puede formar parte del ámbito protegido. Inventar una ilustración en lugar de utilizar una fotografía no soluciona el problema si el personaje conserva rasgos que permiten reconocerlo con claridad.
Lo que separa a un operador con licencia de uno sin ella
Un operador de slots necesita dos permisos distintos: la licencia de juego, que habilita a ofrecer una actividad regulada, y una licencia de propiedad intelectual, si el juego usa marcas, personajes o famosos ajenos. En España, las slots online requieren una licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego. Esa autorización no concede derechos sobre películas, marcas, clubes o personas famosas.
Un operador responsable no usa ninguna propiedad intelectual ajena sin haber obtenido antes una licencia. Y esto no es algo opcional, es obligatorio y visible en cualquier catálogo de slots bien gestionado.
En el catálogo de Solcasino, por ejemplo, se aprecia en títulos como Breaking Bad y Jumanji, cuyas miniaturas atribuyen los derechos a Sony Pictures Television y Columbia Pictures Industries respectivamente. The Walking Dead, Narcos o Who Wants to Be a Millionaire responden a la misma lógica: una marca aparece porque existe autorización para explotarla, no porque sea conocida.
Al consultar las slots online más populares, esos avisos permiten ver parte de la cadena jurídica que sostiene determinados títulos. Un entorno regulado debe comprobar tanto la habilitación para ofrecer el juego como la procedencia legítima del contenido. La atribución no revela el contrato, pero señala que la propiedad tiene titular y su uso requiere licencia. Ese mismo principio protegería al club o futbolista que protagonizará un juego similar.
El escudo del club añade otra capa de protección
Aunque a menudo se hable de todos estos elementos como “derechos de imagen”, el escudo de un club pertenece a una categoría distinta. El nombre, el emblema e incluso determinadas combinaciones gráficas pueden estar protegidos como marcas al amparo de la Ley 17/2001. Su titular puede impedir que terceros utilicen signos idénticos o semejantes en el tráfico económico cuando exista riesgo de confusión o se aproveche indebidamente su reputación.
Así, una slot que muestre el escudo de un club sin autorización podría vulnerar derechos de marca aunque no apareciera ningún jugador. Si además incluyera rostros reconocibles, surgiría una segunda cuestión relacionada con la propia imagen. A ello podrían sumarse derechos de autor sobre fotografías, ilustraciones, himnos o material audiovisual.
Los colores exigen un análisis contextual: ningún club es dueño absoluto de un color. Importan su registro, la combinación, los servicios cubiertos y la posibilidad de que el público relacione el juego con una entidad. Cuanto más se acerque el conjunto a la identidad oficial, menos parecerá una simple ambientación futbolística.
La dimensión fiscal que pocas veces se explica
Los derechos de imagen también tienen una vertiente fiscal, pero no se resume correctamente diciendo que un futbolista puede cobrar sin más un 15% de su salario mediante una sociedad y tributar siempre a un tipo fijo inferior. La conocida regla del 85/15 funciona en sentido distinto: el artículo 92 de la Ley del IRPF establece un régimen de imputación cuando el deportista cede su imagen a una entidad y ésta recibe pagos de su club o de una entidad vinculada. Para que no opere esa imputación, la remuneración salarial debe representar al menos el 85% de la suma considerada.
Canalizar ingresos mediante una sociedad tampoco garantiza una tributación determinada. Importan la realidad de los servicios, el valor de mercado, quién controla los derechos y el cumplimiento fiscal. Por eso las cesiones se documentan con precisión: además de una identidad comercial, hay consecuencias tributarias que deben responder a la realidad económica del acuerdo.
Contenido genérico frente a contenido con licencia
No toda slot ambientada en el fútbol necesita el permiso de un club o de un jugador. Un juego puede recurrir a balones, porterías, gradas, marcadores ficticios o trofeos originales como elementos genéricos del deporte. El riesgo cambia cuando utiliza un nombre real, un escudo, una equipación distintiva, una fotografía o una combinación de rasgos capaz de llevar al público a pensar que existe una colaboración oficial.
La frontera no depende de un único detalle. Un personaje ficticio puede identificar a una estrella por su apariencia, apodo, dorsal, celebración y contexto. Alterar ligeramente un emblema tampoco basta si el resultado genera confusión o aprovecha la notoriedad de la marca.
Por eso los desarrolladores suelen elegir entre dos rutas claras: construir una temática genuinamente genérica, con identidad visual propia, o negociar las licencias necesarias para presentar un producto oficial. La zona intermedia, basada en insinuar una asociación sin nombrarla, es precisamente la que más dudas y conflictos puede generar.
Detrás de cada producto con licencia hay un contrato
Crear legalmente una slot con el nombre de un club o de un futbolista sí es posible, pero exige saber quién puede autorizar cada elemento. El jugador puede ser titular de los derechos sobre su propia imagen y el club, de los derechos sobre su nombre, su escudo y otras marcas registradas. A su vez, las fotografías, la música y los vídeos incluidos en el juego pueden pertenecer a fotógrafos, productoras, discográficas u otros titulares, por lo que también será necesario obtener su autorización.
Después habrá que delimitar por contrato los usos, soportes, territorios, plazos y compensaciones, además de cumplir la normativa específica del juego. No hay una autorización universal ni una licencia que lo cubra todo. Cuando un producto digital utiliza legalmente el nombre o la imagen reconocible de un club o deportista, es porque previamente ha obtenido todos los permisos necesarios.


















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