
Los cánticos de los aficionados del Rayo "arriba con el Goma 2, pim pam pum¡ la Revolución” no son punibles, según la Audiencia
El Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 9.000 euros impuesta al Rayo Vallecano por un cántico entonado por parte de su afición durante el encuentro de Primera División disputado frente al Villarreal el 22 de febrero de 2025.
La reciente sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el club madrileño contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que había confirmado la multa acordada previamente por los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol. El juzgado concluye que la conducta imputada no puede calificarse como una infracción disciplinaria deportiva y deja sin efecto la multa.
Un cántico investigado tras el partido ante el Villarreal
Los hechos se produjeron en la jornada 25 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División de la temporada 2024-2025. Según el informe emitido por el Área de Competiciones de LaLiga dos días después del partido, varios seguidores situados en la grada de Fondo cantaron en el minuto 32 una letra que aludía al “Goma 2” y a “la Revolución”.
En concreto, en el encuentro celebrado el día 22-2-2025 entre el RAYO VALLECANO y el VILLAREAL C.F., se consideró que se produjeron cánticos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes por parte de aficionados del primero de dichos Clubes, ubicados en la grada de Fondo. Así se recoge en el informe emitido en fecha 24-2-2025 por el Área de Competiciones de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (documento 24 del expediente administrativo), en el que se transcriben tales cánticos que se entonaron en el minuto 32 de partido, que son los siguientes: “Arriba, arriba, arriba arriba con el Goma 2, que en Vallecas se prepara, que en Vallecas se prepara, ¡pim pam pum¡ la Revolución”.
El Comité de Disciplina de la RFEF entendió que los hechos encajaban en las previsiones disciplinarias relativas a la falta de represión de conductas violentas, xenófobas e intolerantes. En abril de 2025 impuso al Rayo Vallecano una multa de 9.000 euros, dentro del tramo sancionador previsto para las infracciones graves en competiciones profesionales. La decisión fue confirmada en mayo de 2025 por el Comité de Apelación y, posteriormente, en enero de 2026 por el Tribunal Administrativo del Deporte.
El Rayo alegó libertad de expresión y falta de una conducta sancionable
El club recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sostuvo que no existían elementos suficientes para considerar el cántico una conducta reprochable o sancionable, ya que no se dirigía contra una persona determinada, un colectivo vulnerable ni ninguno de los participantes en el partido.
La entidad también invocó el contexto cultural y tradicional de la expresión, así como el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, cuestionó que pudiera atribuírsele responsabilidad disciplinaria sin que se hubiera identificado a los autores y defendió que los hechos no causaron una perturbación notoria del normal desarrollo del encuentro.
La Abogacía del Estado se opuso al recurso y pidió la confirmación de la sanción al entender que el cántico se correspondía con una conducta tipificada en el Código Disciplinario de la Federación y que no se había vulnerado la presunción de inocencia del club.
El juzgado descarta que existiera desprecio o incitación a la violencia
La sentencia analiza el artículo 69.1.c del Código Disciplinario de la RFEF, que tipifica la entonación de cánticos que inciten a la violencia o que constituyan un manifiesto desprecio hacia las personas que intervienen en el encuentro.
El órgano judicial considera que la letra no suponía un desprecio dirigido a los participantes en el partido, pues no iba dirigida contra ninguna persona ni colectivo concreto. También descarta que, pese a sus referencias, pudiera calificarse como un cántico de incitación a la violencia en las circunstancias del caso.
El fallo define el cántico como “desafortunado y desaconsejable” y recalca que el club debe evitar que se repita. Sin embargo, precisa que esa valoración negativa no basta por sí sola para convertir la conducta en sancionable, dadas las circunstancias concurrentes y el contexto en el que se produjo.
Un episodio aislado y sin mención en las actas del encuentro
Entre los elementos valorados por el tribunal figura que el cántico se produjo una única vez, en el minuto 32 del partido. La resolución también destaca que no apareció reflejado ni en el acta del partido ni en el acta arbitral elaboradas el mismo día del encuentro.
La referencia al cántico apareció por primera vez en el informe elaborado dos días después por el Área de Competiciones de LaLiga, que trasladó los hechos al Comité de Competición de Fútbol Profesional de la RFEF.
El juzgado tuvo asimismo en cuenta que el Rayo Vallecano emitió de inmediato mensajes orientados a que ese tipo de cánticos no volviera a producirse. A ello añadió la necesidad de ponderar el contexto cultural y de tradición invocado por el club, sin perjuicio de insistir en que la expresión no debe volver a permitirse.
La sentencia evita pronunciarse sobre los demás motivos y no impone costas
Una vez apreciado que no existía infracción disciplinaria, el Tribunal Central de Instancia no entra a examinar los restantes argumentos del Rayo Vallecano. Por razones de economía procesal, deja sin analizar la cuestión relativa a la identificación de los autores y la alegada ausencia de perturbación del desarrollo normal del partido.
La sentencia tampoco impone las costas a ninguna de las partes, al apreciar que existían serias dudas de hecho y de Derecho sobre la valoración jurídica de la conducta investigada. La resolución es firme en vía ordinaria, ya que el juzgado informa expresamente de que contra ella no cabe recurso ordinario.


























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