
Del fraude de ley al abuso de posición dominante: la jurisdicción ordinaria ampara, por ahora, al CD Unión Malacitano SAD
En un anterior trabajo publicado en esta misma tribuna[1] tuvimos ocasión de analizar la resolución del Juez Único de Competiciones No Profesionales de la RFEF, de 23 de julio de 2026, confirmada por el Comité Nacional de Segunda Instancia el 29 de julio siguiente, por la que se denegó la inscripción del CD Unión Malacitano SAD en Segunda Federación al apreciarse un fraude de ley del Art. 6.4 del Código Civil, en relación con los Arts. 35.4 y 10 del Reglamento de Competiciones. Sosteníamos entonces, en síntesis, que la transformación en sociedad anónima deportiva (SAD) comporta la continuidad de la personalidad jurídica de acuerdo con el Art. 4 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio; que no concurría el resultado prohibido por el Art. 10.1 del Reglamento, pues la SAD no adquiría clasificación alguna de la que no fuera ya titular el club de origen, sino que heredaba su posición dentro de una misma persona jurídica; que reconducir la entidad al régimen de los clubes de nueva creación del Art. 35.4 exigía una operación analógica que la literalidad del precepto no ampara, con menoscabo del principio de legalidad; y que la legítima preocupación por la integridad de la estructura piramidal de la competición reclamaba una intervención normativa expresa de la RFEF, no una tutela por vía interpretativa. Cerrábamos aquel análisis avanzando que sería, previsiblemente, la jurisdicción ordinaria la llamada a esclarecer los límites de las modificaciones societarias en el ámbito federativo.
Pues bien, ese primer pronunciamiento ha llegado, si bien a destiempo, cuando la temporada 2026-27 está ya organizada y su plaza cubierta por otra entidad (Salerm Puente Genil F.C.), pero dando la razón a la respectiva SAD. En efecto, un Juzgado de lo Mercantil de Málaga, en auto conocido el pasado 1 de septiembre de 2026, ha estimado las medidas cautelares instadas por el club frente a la RFEF, ordenando reconocer y preservar su derecho a ser inscrito en el Grupo IV de Segunda Federación. La eficacia de la medida se difiere, pese a ello y con buen criterio práctico, a la temporada 2027-28, habida cuenta de que la competición 2026-27 se encuentra ya organizada y con los calendarios cerrados. La medida queda condicionada, conforme al régimen de las cautelares previas, a la interposición de la demanda principal en el plazo de veinte días, treinta dias, según la información disponible sobre el auto, habiéndose fijado una caución de 60.000 euros.
Oscar Fente




















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