Jueves, 03 de Septiembre de 2026

Actualizada Jueves, 03 de Septiembre de 2026 a las 15:39:03 horas

El anteproyecto de ley antiblanqueo incorpora a los clubes profesionales y a los agentes

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Carlos Cuerpo, Ministro de Economía  /  ShutterstockCarlos Cuerpo, Ministro de Economía / Shutterstock

El anteproyecto de nueva ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que actualmente tramita el Gobierno, proyecta una ampliación del perímetro de sujetos obligados hacia el fútbol profesional.

 

Actualmente, el anteproyecto está en audiencia pública. El plazo de alegaciones vence el 30 de septiembre.

 

La medida alcanza, por un lado, a los agentes de fútbol y, por otro, a los clubes de fútbol profesional, aunque para estos últimos la sujeción se ciñe a determinadas operaciones económicas. 

 

La inclusión de los agentes es general: el artículo 2 los incorpora expresamente entre los sujetos obligados. En consecuencia, quedarán sometidos al marco preventivo de diligencia debida, control interno, examen de operaciones y comunicación de indicios que establece la norma y, principalmente, el Reglamento (UE) 2024/1624. 

 

En el caso de los clubes profesionales, el anteproyecto delimita las operaciones sometidas al régimen: las realizadas con inversores, patrocinadores, agentes de fútbol u otros intermediarios, así como las vinculadas al traspaso de jugadores. La previsión concentra el control preventivo en las transacciones que presentan una mayor relevancia económica y riesgo potencial dentro de la actividad futbolística. 

 

Como sujetos obligados, deberán aplicar medidas de identificación y verificación del cliente y del titular real, conocer la finalidad de las relaciones de negocio y realizar un seguimiento continuado de las operaciones. También tendrán que comunicar a la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) las operaciones, fondos o actividades sospechosas, previa realización del correspondiente examen especial. 

 

El proyecto exige asimismo políticas y controles internos basados en una evaluación de riesgos, además de la designación de un director de cumplimiento normativo, un responsable de cumplimiento y un representante ante la ANIFI.

 

La entrada en vigor no será uniforme. Aunque la ley está prevista para el 10 de julio de 2027, el anteproyecto aplaza expresamente al 10 de julio de 2029 la inclusión de los agentes de fútbol. El texto no prevé ese aplazamiento para los clubes de fútbol profesional, cuya sujeción operaría, de aprobarse la norma en sus actuales términos, con la entrada en vigor general.

 

Finalmente, la regulación también contempla a las entidades deportivas como fuente de información para el Registro Central de Titularidades Reales. Sus registros deberán remitir al Registro Central los datos de titularidad real disponibles y sus actualizaciones, junto con la información procedente de otros registros y bases públicas.

 

ACCEDER AL TEXTO ÍNTEGRO DEL ANTEPROYECTO DE LEY

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