Instagram / Al QadisiyahEl fichaje de Esther González por el Al Qadisiyah, club de la Liga Premier Femenina Saudí, ha generado una controversia que trasciende el ámbito estrictamente deportivo. La delantera española, campeona del mundo y una de las jugadoras más prolíficas de su generación, decidió abandonar la liga estadounidense para firmar un lucrativo contrato en Arabia Saudí.
Poco después de hacer pública su incorporación, eliminó de sus perfiles en redes sociales todas las imágenes en las que aparecía con su mujer y su hija, nacida en enero de 2026. La decisión, que ha sido interpretada por activistas LGBTQ+ como una capitulación ante las restricciones del país árabe, plantea un interrogante jurídico de primer orden: ¿hasta qué punto la celebración de un contrato laboral en un país con un ordenamiento jurídico propio condiciona la conducta privada de quienes lo suscriben?
El Derecho internacional privado, en su vertiente de conflicto de leyes, establece que la ley aplicable a las relaciones jurídicas se determina con arreglo a los criterios de conexión establecidos por las normas de cada Estado. En el caso de Esther González, su relación con el Al Qadisiyah se rige por el contrato que ha suscrito con el club, el cual, a su vez, se encuentra sometido a la legislación saudí en virtud del principio de territorialidad.
El artículo 12 del Código Civil español dispone que la ley personal de una persona física se determina por su vecindad civil, pero el ejercicio de una actividad profesional en el extranjero implica la sujeción a las leyes y regulaciones del país donde esta se desarrolla. Así, la futbolista, al aceptar el contrato con un club saudí, ha aceptado tácitamente someterse al ordenamiento jurídico de aquel Estado, con todas sus particularidades.
La ley saudí, basada en la interpretación rigurosa de la sharia, establece un marco normativo que regula no solo las relaciones laborales, sino también la conducta social y moral de quienes residen en su territorio. En este contexto, el borrado de las fotografías no puede ser interpretado como una renuncia a su identidad, sino como una adaptación pragmática a las exigencias de un sistema legal que no reconoce los mismos derechos a las personas del mismo sexo. La decisión de la jugadora, aunque pueda resultar controvertida desde una perspectiva ética, se enmarca dentro de la libertad de contratación que rige en las relaciones laborales internacionales.
El principio de territorialidad, consagrado en el artículo 8 del Código Civil español, establece que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en el territorio español. De igual modo, el ordenamiento jurídico de Arabia Saudí, como expresión de su soberanía, se aplica a todas las personas que se encuentran en su territorio, con independencia de su nacionalidad. Esther González, al establecerse en Al Khobar para jugar en el Al Qadisiyah, ha quedado sujeta a las leyes de policía y de seguridad pública de aquel país, que incluyen disposiciones sobre la moralidad y el orden público que condicionan la conducta de los extranjeros.
Las relaciones entre personas del mismo sexo son ilegales en Arabia Saudí y están penadas por la ley con sanciones que pueden incluir la prisión, los latigazos y, en casos extremos, la pena capital. Si bien la aplicación de estas normas a extranjeros ha sido objeto de debate en la doctrina internacional, la práctica demuestra que el Estado saudí ha mostrado cierta flexibilidad en la aplicación de su normativa a los residentes no musulmanes, especialmente en el ámbito deportivo. Sin embargo, esta flexibilidad no implica una tolerancia absoluta, y la eliminación de las fotografías por parte de la jugadora puede interpretarse como una medida prudente para evitar cualquier conflicto con las autoridades locales.
Diego Fierro Rodríguez

















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