
El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado las alegaciones de la UD Las Palmas y ha confirmado la expulsión de Jesé Rodríguez durante el partido de la tercera jornada del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División frente al Girona FC, disputado el 29 de agosto de 2026.
El futbolista fue expulsado en el minuto 75. Según reflejó el colegiado en el acta arbitral, la tarjeta roja se mostró por «dar una patada a un contrario, haciendo uso de fuerza excesiva, sin estar el balón a distancia de ser jugado».
ð¥ Así fue la roja directa a Jesé Rodríguez en el #GironaLasPalmas
ð¤ Con todas las repeticiones de este clip no soy capaz de discernir si fue bien expulsado o no
ð #LALIGAHYPERMOTION
ð¥ @DAZN_ESpic.twitter.com/ooJ1iuvAeC— Pável Fernández (@PavelFdez) August 30, 2026
La UD Las Palmas recurrió la decisión y solicitó que se dejara sin efecto la expulsión. El club sostuvo que el jugador mantenía la vista dirigida al balón y que su intención no era golpear al adversario, sino disputar la acción. La opinión es unánime en el sentido de que los hechos revelan que la acción era merecedora, como mucho, de una tarjeta amarilla.
Sin embargo, el Comité de Disciplina ha concluido que esas alegaciones, junto con las imágenes aportadas por la entidad amarilla, no acreditan la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral. La resolución destaca que la prueba videográfica no desmiente de forma inequívoca la versión recogida por el árbitro, sino que resulta compatible con ella.
El órgano disciplinario recuerda que, conforme al Reglamento de Competiciones y al Código Disciplinario de la RFEF, el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los encuentros. Sus decisiones sobre hechos relacionados con el juego se presumen ciertas, salvo que se pruebe un error material manifiesto.
Para que una expulsión pueda ser anulada por esta vía, explica el Comité, no basta con ofrecer una interpretación distinta de la jugada ni con cuestionar la valoración arbitral. Es necesario aportar pruebas que evidencien, de manera clara, directa y concluyente, que el hecho consignado en el acta no ocurrió o que la decisión fue manifiestamente errónea.
La resolución cita la doctrina consolidada de los órganos disciplinarios federativos y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que exige que la prueba aportada elimine cualquier duda razonable sobre la existencia del error. En este sentido, recuerda que la grabación de vídeo puede servir para desvirtuar el acta arbitral, pero únicamente cuando muestre una realidad incompatible con la descrita por el colegiado.
En el caso analizado, el Comité entiende que el hecho de que Jesé pudiera estar mirando al balón no excluye el contacto con el rival ni permite invalidar, por sí solo, la apreciación del árbitro sobre la intensidad de la entrada y el uso de fuerza excesiva.
El órgano federativo subraya además que la valoración de esos elementos corresponde al árbitro, que aprecia la jugada desde una posición de inmediación y percepción directa. Por ello, el Comité no puede sustituir esa apreciación técnica por una alternativa cuando las imágenes no demuestran de manera patente que el relato arbitral sea incorrecto.
El precedente que el Comité no tuvo en cuenta
Tampoco ha acogido el Comité el precedente invocado por la UD Las Palmas en su recurso. La UD Las Palmas invocó el criterio adoptado por el Comite de Disciplina en su Resolución de fecha 26 de febrero de 2025, relativa a la expulsión del jugador del Real Betis Balompie Antony Matheus dos Santos.
En aquel supuesto, el acta arbitral recogía la expulsión del futbolista por realizar una entrada por detrás a un adversario sin posibilidad de disputar el balón y utilizando fuerza excesiva.
Al igual que sucede en el presente supuesto, la prueba videografica permitía apreciar que el jugador mantenía su atencion sobre el balón y que su actuación estaba dirigida a tratar de intervenir sobre el mismo.
El Comite otorgó entonces relevancia precisamente a dichas circunstancias objetivamente apreciables en las imágenes para determinar que la descripción arbitral no se correspondía con lo sucedido, estimando las alegaciones formuladas y dejando sin efectos disciplinarios la expulsión.
Para la UD Las Palmas, la similitud con el supuesto que ahora nos ocupa resulta especialmente significativa. En el presente caso, el acta atribuye al jugador una acción realizada «sin estar el balón a distancia de ser jugado», mientras que las imágenes permiten comprobar que el futbolista mantiene permanentemente su mirada sobre el esférico y desarrolla su acción precisamente con la intención de intervenir sobre el balón.
Sin embargo, la resolución señala que cada caso debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas y a las pruebas disponibles, sin que la comparación con otras decisiones permita apreciar automáticamente un error material manifiesto.
En consecuencia, el Comité ha confirmado la expulsión al considerar que la conducta constituye una infracción del artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF, al tratarse de una acción producida con ocasión del juego. Jesé deberá cumplir un partido de suspensión, además de las multas accesorias previstas en el artículo 53 del mismo Código.













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