F: IUSPORTLa Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga ha dejado sin efecto la medida cautelar que ordenaba a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) permitir la inscripción del CD Heredia 21 Fútbol Sala y realizar los actos necesarios para su participación en las competiciones oficiales de la temporada 2026/2027.
La decisión, dictada en un auto del 20 de agosto al que ha tenido acceso IUSPORT, estima la oposición formulada por la Federación e impone las costas a la entidad solicitante.
La cautelarisima había sido acordada el 30 de julio, con una caución de 3.000 euros, mientras se tramitaba la futura demanda incidental. El club pretendía que se reconociera que la venta judicial de la unidad productiva del Málaga Ciudad Redonda FS incluía el derecho a competir y que dicha transmisión resultaba oponible a la RFEF.
Por auto de 30 de julio de 2026 se estimó parcialmente la solicitud de medidas cautelares, acordando librar oficio a la RFEF para que permitiera la inscripción y demás actos necesarios para que el CD Heredia 21 Fútbol Sala pudiera participar en las competiciones oficiales de la temporada 2026/2027, mientras se sustancia la demanda incidental, fijando una caución de 3.000 euros.
El juzgado concluye, sin entrar a resolver definitivamente el fondo, que la pretensión principal presenta una probabilidad indiciaria reducida. Razona que el auto firme que aprobó la venta no puede subsanar posibles defectos de su perímetro cuando afecta a derechos de terceros que no participaron en el procedimiento, como la Federación.
Dice la jueza que aunque el auto que aprueba la venta de la unidad productiva sea una resolución judicial firme y por tanto eficaz, el mismo no convalida los defectos que el perímetro fijado por las partes pueda contener, máxime, cuando se trata de afectar derechos de terceros que no han sido oídos en el proceso de venta, como sucede con la Federación.
La resolución toma en consideración el Reglamento de Competiciones de la RFEF, según el cual el derecho a competir en cada categoría corresponde a la Federación. También destaca que la apertura de la liquidación de la entidad concursada conllevaría la pérdida del derecho de participación para la temporada siguiente, aunque el club hubiera podido terminar la campaña anterior para preservar la integridad de la competición.
El auto deja claro que el derecho a competir en cada categoría resulta titularidad de la RFEF y su otorgamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento de Competiciones…
Una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional organizadas por la RFEF, que fueren desde la fecha en que gane firmeza el Auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación, si bien tendrá efectos la temporada siguiente a fin de no perjudicar al resto de competidores y mantener la integridad de la competición.
Además, la magistrada aprecia que la medida alteraba de hecho la competición —que pasaría de 16 a 17 equipos y se prolongaría un mes—, más allá de la finalidad de asegurar la eficacia de una eventual sentencia.
Tampoco observa un riesgo concreto de inejecución, pues la RFEF cumplió la cautelar inicialmente acordada y elaboró un calendario provisional para 17 equipos.el mantenimiento de la medida comporta que la competición pase a tener 17 equipos en lugar de 16 y alargar un mes la competición, lo que ciertamente, excede de la protección cautelar para constituir una situación nueva.
Si la demanda que HEREDIA 21 plantea interponer, fuera finalmente estimada, la Federación procedería a inscribir al club en la categoría que la solicitante defiende, sin que exista un riesgo concreto de que la sentencia no pueda ejecutarse o de que la Federación no cumplirá con lo dispuesto en la resolución judicial.
El auto no cierra la vía de la demanda principal ni prejuzga la eventual pretensión subsidiaria de nulidad de la compraventa.
Contra la resolución cabe recurso de apelación, aunque sin efectos suspensivos.






















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