F: ShutterstockEl presente trabajo de doctrina parte del laudo TAS 2025/A/11417 Cusco FC c. Felipe Jorge Rodríguez Valla emitido por el Tribunal Arbitral del Deporte en fecha 15 de abril de 2026[1].
A partir del laudo se reflexionan sobre diversas cuestiones atinentes al derecho deportivo en general y en particular a la relación laboral del futbolista profesional, conectando desde allí con otras cuestiones jurídicas que trascienden el estricto marco jurídico del fútbol.![[Img #184644]](https://iusport.com/upload/images/08_2026/7965_german-e-gerbaudo.jpg)
En tal sentido, podemos afirmar desde el comienzo que el laudo de referencia es interesante dado que trasciende lo meramente laboral deportivo e ingresa a analizar un tema sensible como es la salud mental de los deportistas profesionales. Aborda la problemática de la ludopatía que lamentablemente se encuentra en alza en nuestro tiempo. Se trata de un flagelo cada vez más frecuente en la sociedad.
El laudo es atractivo porque toca temas que trascienden lo meramente deportivo o atinente al contrato laboral del futbolista profesional e ingresan a analizar cuestiones profundas que implican anteponer lo humano por sobre lo contractual.
También es interesante analizarlo desde la Teoría General del Derecho dado que el caso y su solución ponen en contacto en el presente a dos nuevas perspectivas de la juridicidad como son el derecho del deporte y el derecho a la salud; en tanto, que en lo futuro invitan a conectar con otra novel rama jurídica como es el derecho de la educación. La trama del caso estimula a un fructífero diálogo entre el derecho del deporte, el derecho de la salud y el derecho a la educación.
El laudo analiza también la conducta de las partes y desde allí logra alcanzar una solución equilibrada en la que todos pueden sentir, en cierta medida, que han salido airosos.
En el presente comentario partimos de exponer la plataforma fáctica del caso, las posiciones de las partes, la solución del tribunal y cerramos el trabajo con nuestra reflexión personal.
Dr. Germán E. Gerbaudo





















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