Martes, 18 de Agosto de 2026

Actualizada Martes, 18 de Agosto de 2026 a las 09:00:39 horas

La Audiencia Nacional impone una multa al Málaga por incumplir el control económico

IUSPORT IUSPORT Martes, 18 de Agosto de 2026

La Sala rechaza el recurso del club y considera acreditada una diferencia del 25 % entre el coste de plantilla comunicado y el verificado por el auditor, frente al máximo permitido del 8 % para los equipos de Segunda División

La Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado íntegramente otra de 3 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, que avaló la sanción de 300.000 euros impuesta al Málaga CF por una infracción muy grave de las normas de control económico de LaLiga durante la temporada 2019-2020.

 

Una desviación de 4,38 millones


El procedimiento se originó tras comprobarse que el coste real de la plantilla superaba en 4.388.000 euros el importe declarado por el club en el Anexo VI. La desviación alcanzó el 25 %, más del triple del umbral del 8 % admitido para los clubes de Segunda División. se detectó que había un exceso de costes con respecto a lo declarado en el Anexo VI (plantilla deportiva temporada 2019-2020), que ascendía a 4.388.000 euros, lo cual, representaba un exceso del 25%, sobre el importe del coste de la plantilla declarado.

 

La sanción fue impuesta en mayo de 2021 por el Comité de Control Económico de LaLiga. Posteriormente fue confirmada en vía deportiva y, en marzo de 2023, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9. El Málaga CF recurrió entonces ante la Audiencia Nacional alegando, entre otras cuestiones, ausencia de culpabilidad, vulneración de la presunción de inocencia, falta de motivación y desproporción de la multa.

 

Recuerda que la ausencia de culpabilidad no fue el único motivo alegado en la demanda, también denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de responsabilidad y confianza legitima, además de la ausencia de la adecuada motivación en las resoluciones provenientes de los órganos disciplinarios deportivos.

 

El bloqueo informático no elimina la responsabilidad


La Sala descarta que el cierre de la herramienta informática de LaLiga, producido el 17 de agosto de 2020, exonere al club. Según la sentencia, el Málaga CF conocía de antemano esa fecha y debía haber actualizado antes la información económica o solicitado una solución específica para corregirla.No se trató de un problema de bloqueo fortuito de un sistema informático, sino que el término del 17 de Agosto de 2020 y su alcance era sabido.

 

El tribunal considera además que los mayores costes asociados al despido colectivo de jugadores eran previsibles. Aunque el club sostuvo que las indemnizaciones se concretaron después del cierre de la aplicación, la Sala entiende que la decisión ya estaba tomada y que las provisiones correspondientes debían haberse reflejado en la información económica.

 

Los correos aportados acreditaban, según la resolución, que el club comunicó información técnica sobre las discrepancias previstas, pero no demostraban que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para evitar la diferencia finalmente detectada por el auditor. Los correos a los que se refiere el recurrente ponen de manifiesto que se proporcionó por el club abundante información técnica de gran complejidad y relevancia referido a las discrepancias que se iban a producir pero en ningún caso prueban que el club hizo lo que pudo para evitar la divergencia posteriormente apreciada por el auditor.

 

La cuantía máxima, considerada proporcional


La Audiencia Nacional también mantiene la multa en su importe máximo. La resolución señala que la cuantía responde a la magnitud de la desviación —un 25 % frente al 8 % permitido— y que esta circunstancia justifica la sanción desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, con independencia de que la conducta fuese dolosa o negligente.la mención que efectúa la sentencia lo es "en cuanto al montante de la sanción en su límite superior "con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad en la imposición de aquella, al margen de la consideración dolosa o culposa de la culpabilidad.

 

La sentencia puede ser recurrida en casación. El recurso deberá prepararse ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación y justificar la existencia de interés casacional objetivo.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.12

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.